REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 287-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003551
ASUNTO : YP01-P-2011-003551
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha Nueve (09) de Octubre del Dos Mil Once (2011) por la ABOG. MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en el proceso seguido al ciudadano: CARLOS EDUARDO TIRADO, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad, número V- 18.073.319, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni II, casa Nº 19, de este Municipio, solicitud presentada conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108 numeral 7 en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes para el momento de los hechos, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE FRANCHESCA HERRERA, venezolana, soltera, Adolescente sin cédula de identidad, residenciada en el sector San Rafael, calle 4, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO
De las actuaciones producidas por el Ministerio Público, consta que el presente asunto se inició el día Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), según consta en denuncia efectuada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana: KATHERINE FRANCHESCA HERRERA, antes identificada, quien manifiesta entre otros particulares lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad a una persona de nombre CARLOS TIRADO, quien me sedujo para que tuviera relaciones sexuales con él, se aprovecho de mi y tuvimos relaciones, es todo… (Omissis).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio -08-, oficio Nº 1000, de fecha 31 de Octubre de 2007, referente al resultado del examen médico legal realizado a la ciudadana: KATHERINE FRANCHESCA HERRERA, el cual establece la misma no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal…
DEL DERECHO
Bien, visto el requerimiento presentado por el representante de la Vindicta Publica se impone precisar el tipo de delito que se le imputa al ciudadano: CARLOS EDUARDO TIRADO, y el lapso de tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, para entonces determinar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. Así que previa revisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, el cual establece que la pena por la comisión de delito de Acto Carnal “SERÁ DE PRISIÓN DE SEIS A DIECIOCHO MESES”.... Del mismo modo se observa que el articulo 108 numeral 5 eiusdem establece que; La Acción Penal Prescribe Así: “POR TRES AÑO, SI EL DELITO MERECIERE PENA DE PRISIÓN DE TRES AÑOS O MENOS, ARRESTO DE MAS DE SEIS MESES...” una vez analizados los artículos supra precisado, corresponde determinar el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos el día Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), hasta la fecha en que la Representación Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la Causa, es decir hasta el Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), han transcurrido Tres (03) años y Siete (07) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal vigente, siendo este un tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, considerando tanto la vindicta pública como este Juzgador que en este caso la acción se encuentra prescrita.
Ahora bien, analizados los artículos antes señalados y revisadas minuciosamente las actuaciones en el presente hecho, considera este sentenciador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) en virtud de que han transcurrido Tres (03) años y Siete (07) meses, sin que se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria, contemplada en el artículo 110 del Código Penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO TIRADO, identificado supra, conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. Y así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el artículo 301 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano: CARLOS EDUARDO TIRADO, titular de la cédula de identidad, número V- 18.073.319, residenciado en San Rafael, sector Raúl Leoni II, casa Nº 19, de este Municipio, conforme a lo tipificado en los artículos 300 numeral 3 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal y con el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, vigentes, a quien se le imputaba la comisión del delito de ACTO CARNAL, previstos y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, Vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de la ciudadana: KATHERINE FRANCHESCA HERRERA, Adolescente sin cédula de identidad, residenciada en el sector San Rafael, calle 4, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Del mismo modo se ordena a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ;
ABOG. CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 287-2014
Exp YP01-P-2011-003551
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