REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 307-2014
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2011-003574
ASUNTO : YP01-P-2011-003574

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante de Control emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, representado por la Profesional del Derecho MARÍA JIMÉNEZ AGREDA, para lo que observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Once (2010), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el titular de la acción penal, mediante el cual solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana: JHOANA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.904.089, residenciada en el barrio nuevo de los cocos, primera entrada al final, cerca de la capilla, jurisdicción de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el articulo 413 Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 21.084.980, residenciada en el barrio nuevo de los cocos, por la primera entrada al final, jurisdicción del Municipio Tucupita, todo ello de conformidad con los artículos 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y articulo 108 ordinal 7º en concordancia con el 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 561 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Iniciada la investigación penal por denuncia efectuada por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Politucupita, en fecha 29 de Octubre de 2008, por la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ, supra identificada, quien entre otros particulares expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a una vecina mía porque el día de hoy me agredió físicamente cuando pasaba frente de su casa, estaba un perro echando en la acera la hija de la señora me dijo que mama huevo vas a pisar el animal, le dije que respetara en ese momento la chama me tiro un golpe, discutimos pero salió la mama me agarro por el cuello y me estaba ahorcando y me dio golpes por toda la espalda que me duelen los pulmones no puedo casi ni respirar, también me aruño la cara, esa me dio golpes por todas partes como le dio la gana, es todo… (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio 03 y su vto, Acta de Entrevista, de fecha 29 de Octubre de 2008, realizada a la ciudadana: ROXANA DEL CARMEN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V- 12.546.768, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Hoy en la mañana yo estaba en mi casa y Nelismar mi hija me dijo mama mi tía Rosaura está peleando y yo salí corriendo y observe que Jhoana tenía a Rosaura agarrada por el cuello y dándole golpes en la cara y cuando me vio se quito…
Cursa en el folio 04 y su vto, Acta de Entrevista, de fecha 29 de Octubre de 2008, realizada al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER MATA, titular de la cédula de identidad número V- 19.402.920, quien expone entre otras cosas lo siguiente: Estaba en mi casa cocinando y escuche un alboroto, cuando salí la señora Yhoana tenía a Rosaura agarrado por el cuello y dándole golpes por todas partes, en eso vino uno de los vecinos y se la quito…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como fueron las actuaciones por el Ministerio Publico, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas taxativamente en los artículos 34 numeral 4, 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y una de ellas es a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, siendo sus efectos (del sobreseimiento) el de poner término al procedimiento, tiene la autoridad de cosa Juzgada, impidiendo por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN QUE HUBIEREN SIDO DICTADAS.
De manera tal que la causal que invoca la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, como se pudo evidenciar de la revisión efectuada al caso de marras, implica que de la investigación que realizó durante la fase preparatoria, no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que le permitan fundar sus respectivas acusaciones para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que deviene en la conveniencia (como parte de buena fe en el proceso) de solicitar el sobreseimiento definitivo en la causa, existe un imputado y el titular de la acción penal, cumplió diligentemente con su obligación de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar su acusación, no ha podido incorporar fundamentos nuevos que permitan solicitar el enjuiciamiento de la imputada, lo que da lugar a que no hayan bases fundadas para acusar.
Así mismo, es necesario destacar que para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los imputados de autos.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: JHOANA DE LOS ÁNGELES GÓMEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-14.904.089, residenciada en el barrio nuevo de los cocos, primera entrada al final, cerca de la capilla, jurisdicción de esta ciudad, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: ROSAURA DEL CARMEN GARCÍA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 21.084.980, residenciada en el barrio nuevo de los cocos, por la primera entrada al final, jurisdicción del Municipio Tucupita, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 301 del texto adjetivo penal, Se da por terminado el presente procedimiento y se ORDENA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Dios y Federación

EL JUEZ;

ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA RAMÍREZ.

RESOLUCIÓN Nº 1CI307-2014
ASUNTO: YP01-P-2011-003574