REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-006403
ASUNTO: YP01-P-2014-006403 RESOLUCIÓN
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. ARINYS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cèdula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, titular de la cèdula de identidad No. 16344271, residenciado en las juasjuas, casa sin número, de esta ciudad.,
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal.
FISCAL: Abg, Noel Rivas, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico
DEFENSA: Abg. ZULY SARABIA, titular de la Cédula de Identidad Nº13057209, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85411, defensora pública sexta penal, adscrita a la Unidad de Defensa Publica.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 dictar el auto de a juicio. De conformidad a lo establecido en el artículo 312 Y 313 Y 314 de la ley adjetiva procesal, siendo el auto de apertura a juicio de mera formalidad, y en cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (02) de abril del año dos mil (2001), en el expediente Nro. 00-2655, Magistrado Ponente JOSÉ M. DELGADO OCANDO. Así pues en acatamiento a la decisión de la sala, me permito emitir el auto de apertura a juicio en cuestión atendiendo a las indicaciones realizadas en la misma, a los fines de garantizar el debido proceso del acusado y que las partes puedan ejercer si fuere el caso los recursos que les permite la ley. Por cuanto se constituye este Tribunal Primero de Control, a los fines de realizar Audiencia de presentación, en contra del ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cèdula de Identidad No. 16344271, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión HOMICIDIO CALIFICADO por haberse realizado en el curso de un robo agravado art 406 numeral 1ero en relación con el 458 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA.se constituyó a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 06 de noviembre de 2014, siendo las 09:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra seguido del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No.16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). Estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos López, el Defensor Público Quinto Penal Abg. Daisy Pinto, el imputado previo traslado del Reten Policial de Guasina lugar de su reclusión y de los familiares de la víctima, ciudadanas Braulibeth Palomo y Juana Moreno de Marcano. Acto seguido se dejo en el uso de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). Siendo los hechos los siguientes: el ministerio publico tuvo conocimiento de una muerte violenta acontecida en FECHA 16 DE FEBRERO DE 2012, la víctima el prestamista ISMAEL DE JESUS REINA, ocurrida en el SECTOR 2 VEREDA 17 EN HACIENDA DEL MEDIO. Iniciada las averiguaciones se hicieron los reconocimientos técnicos y personas por identificar le habían disparado a este ciudadano cuando se dirigía de su carro a su casa. En el despacho fiscal se recibe entrevista de FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, quien es hermano del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de un pariente pero si insistía se le realizaría la entrevista y procedió a denunciar a su hermano por cuanto está amenazado de muerte y no la había denunciado por solicitud de su progenitora, y amenazado denuncio a su hermano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, que ha tenido participación en varios homicidios. Y señalo que la noche que mataron al prestamista su hermano junto con otro sujeto mencionado IVAN aparente compañero de faena delictiva de su hermano llegaron al sector donde Vivian en esa oportunidad bebieron y consumieron droga y refirieron como habían matado al prestamista y como le habían robado joyas y dinero. Ello puede señalar al ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR como presunto participe en el Homicidio en mención. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del referido ciudadano, de igual manera solicito que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron las mismas, se ofrecen pruebas testimoniales y documentales descritas en el escrito acusatorio y se mantenga activa la investigación, en virtud de que existen aun personas por identificar en los presentes hechos. Es todo”. Seguidamente y de conformidad con el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra al familiar de la víctima, ciudadana Juana Moreno de Marcano, residenciada en la urbanización hacienda del medio, sector 02, vereda 17, casa Nº 09, quien manifestó: “Ese muchacho no mato a Reina que es mi hermano, a él lo mato el Junior Guzmán alias el wilo, Carlos Eduardo Rodríguez Marcano y Diny González es todo”. Dando cumplimiento a la normativa legal el juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que está eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a los imputados de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, quien libre de apremio y coacción manifestó declarar y en consecuencia expuso: “Como le dije de un principio el problema que tengo con mi hermano es que no fuimos criado juntos y siempre desde pequeño hemos tenido conflicto, yo me siento agredido porque me están involucrando de algo que no tengo conocimiento, yo nunca conocí a ese señor, mi hermano desde pequeño juro que se iba a vengar de mi. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Abg. Daisy Pinto, Defensor Público Quinto Penal, quien expone: “Buenos días a todos los presentes, habiendo oído la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público donde le acusa a mi defendido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO), y estando en la etapa preliminar, etapa esta donde este tribunal debe ejercer el control formal y material de la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así los principios y garantías constitucionales, solicita esta defensa que en virtud de que la fiscalía del Ministerio Público no realizo la investigación para determinar la verdad de los hechos y así presentar acusación formal en contra de los verdaderos responsables y visto que de el escrito acusatorio no ha una relación clara y precisa de los hechos que se le atribuye a mi representado y mucho menos los fundados elementos de convicción que puedan orar en su contra, concatenadamente no se desprende de la acusación que mi defendido sea autor o participe del delito que acusa el Ministerio Público, siendo su detención, una privación ilegitima de la libertad en virtud que desde el inicio el defendido ha manifestado que el ciudadano Franyor Bolívar, tiene en su contra problemas y conflictos, donde le ha jurado que de una u otra forma va a tratar de perjudicarlo y de vengarse de él, consiguiendo este hecho como propicio para señalarlo como partícipe del delito acusado por el Ministerio Público, no existiendo otros elementos de pruebas de los cuales se desprenda la relación de causalidad entre el delito cometido donde resultara muerto Ismael Reina, no se le localizo a mi representado ningún objeto de interés criminalistico que lo involucren con los hechos que hoy nos ocupan, siendo esta etapa la propicia para que este tribunal ejerza el control, y siendo que no es subsumible la conducta de mi defendido dentro del tipo penal acusado por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos fundados que lo señalen, considerando esta defensa que el resultado de un juicio oral y público según los elementos traídos al proceso, no dan un pronóstico de condena, en virtud de la declaración dada en esta sala por familiares del hoy occiso, quienes mencionaron los nombres de las personas responsables de este hecho, mal pudiera este juzgado mantener a una persona inocente privada de su libertad y ordenar un pase a juicio cuando los elementos de prueba no son suficientes para demostrar en un juicio oral y público, la culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, es por ello que esta defensa solicita que se inadmita la acusación fiscal en contra d mi representado generando como efecto sosañado el sobreseimiento de la causa, todo ello de conformidad a lo que establece el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 4to literal i, asimismo solicita esta defensa que si considera pues la solicitud del Ministerio Público, le acuerde a mi representado una revisión de la medida, de conformidad a lo que establece los artículos 2, 26, 43, 51, 53, 257 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 Ejusdem, como medios de prueba esta defensa ofrece al amparo del principio de la comunidad de la prueba haciendo suyo el merito favorable de los testigos y documentales presentados como son a la ciudadana Braulibeth Palomo y a la ciudadana Juana Moreno de Marcano, quienes tienen conocimiento de los hechos en los cuales resultara muerto el ciudadano Ismael reina, asimismo ofrezco a los ciudadanos Henry Martínez, quien puede ser ubicado en la dirección: Calle Junin, sector las juasjuas, teléfono 0416-1028615, María Rivas, Luis Alexander Paul, Daniel Enrique Contreras, Carmen verónica García, todos ellos son útiles y pertinentes en virtud de que tienen conocimiento del lugar y sitio donde se encontraba mi defendido el día en que ocurrieron los hechos y asimismo tienen conocimiento de la situación que se presenta entre los hermanos, solicito de igual forma que me expida copia simple de las actas que rielan al presente asunto, es todo”. ****Este Tribunal una vez escuchadas las partes, revisada las actas que conforman el presente asunto y visto el escrito de formal acusación, observa este juzgador que de los hechos acusados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ciertamente está acreditada la existencia de hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ello considerando, que el escrito acusatorio posee los requisitos establecidos en la ley, teniendo una especificación del hoy imputado de autos, asimismo una declaración clara y precisa de las circunstancia en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa, con los elementos de convicción que lo llevaron a dicho acto conclusivo, el precepto jurídico aplicable a los hechos, el ofrecimiento de las pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del mismo, por lo que este tribunal admite totalmente la presente acusación así como de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en cuanto a las medidas de coerción personal este Tribunal mantiene la medida privativa de coerción personal del hoy imputado. En relación a lo manifestado por la defensa que no hay elementos, en su oportunidad se realizo una prueba anticipada y en este estado no se pueden debatir cosas que son propias de un juicio oral y público, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento así como la revisión de la medida solicitada por la defensa. Seguidamente se procede a imponerlo de las medidas alternativas del procedimiento de admisión de los hechos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este el más ajustado en virtud del delitos precalificado por el Ministerio Público por los cuales el día de hoy está siendo imputado. Acto seguido el ciudadano juez procede a interrogar al ciudadano acusado FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, si desea admitir los hechos o realizar el pase a juicio, manifestando libre de apremio y coacción no admitir los hechos. Es todo”. Escuchado lo manifestado en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, así como la revisión de la medida solicitada por la defensa. CUARTO: se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el hoy acusado. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro, indicando que el acusado de autos quedara de tenido a la orden del Tribunal de Juicio. SEXTO: Aperturese cuaderno separado y remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a la que haya lugar. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurra en el término común de cinco días al Tribunal de Juicio. Asimismo se insta al Secretario administrativo a que remita el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso de ley correspondiente.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que ordena al Juez que admite la acusación además de dictar su decisión en presencia de las partes, está obligado a dictar el auto de apertura a juicio el cual deberá contener:
1. La identificación de la persona acusada;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;
3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;
4. La orden de abrir el juicio oral y público;
5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;
6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
ARTÍCULO 236 COOPP. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…”
MOTIVOS PARA DECIDIR
La representación Fiscal representado el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ, presento formal acusación en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, Narrando las circunstancia de modo tiempo y lugar, circunstancia de hechos por los cuales acuso formalmente al ciudadano; al FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO. Ello puede señalar al ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR como presunto participe en el Homicidio en mención. Asimismo el Fiscal del Ministerio Público ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del referido ciudadano, de igual manera solicito que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no han variado las circunstancias que originaron las mismas, se ofrecen pruebas testimoniales y documentales descritas en el escrito acusatorio y se mantenga activa la investigación, en virtud de que existen aun personas por identificar en los presentes hechos. Es todo”.
De conformidad a lo establecido en el articulo 121 y 122 del código orgánico procesal penal, la víctima, indirecta, JUANA MORENO DE MARCANO, residenciada en la urbanización hacienda del medio, sector 02, vereda 17, casa Nº 09, quien manifestó: “Ese muchacho no mato a Reina que es mi hermano, a él lo MATO EL JUNIOR GUZMÁN ALIAS EL WILO, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ MARCANO Y DINY GONZÁLEZ es todo”.
Cumpliendo a cabalidad con la formalidad de la ley adjetiva procesal la ciudadana Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal el acusado ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271; expuso: “Como le dije de un principio el problema que tengo con mi hermano es que no fuimos criado juntos y siempre desde pequeño hemos tenido conflicto, yo me siento agredido porque me están involucrando de algo que no tengo conocimiento, yo nunca conocí a ese señor, mi hermano desde pequeño juro que se iba a vengar de mi. Es todo”.
En esa misma formalidad de ley la Defensora Pública quinta Dr. DEISY PINTO JAIME, expuso: habiendo oído la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público donde le acusa a mi defendido por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO), y estando en la etapa preliminar, etapa esta donde este tribunal debe ejercer el control formal y material de la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ……(….)…., siendo su detención, una privación ilegitima de la libertad en virtud que desde el inicio el defendido ha manifestado que el ciudadano FRANYOR BOLÍVAR, tiene en su contra problemas y conflictos, donde le ha jurado que de una u otra forma va a tratar de perjudicarlo y de vengarse de él, consiguiendo este hecho como propicio para señalarlo como partícipe del delito acusado por el Ministerio Público, no existiendo otros elementos de pruebas de los cuales se desprenda la relación de causalidad entre el delito cometido donde resultara MUERTO ISMAEL REINA, ………(…..)…., mal pudiera este juzgado mantener a una persona inocente privada de su libertad y ordenar un pase a juicio cuando los elementos de prueba no son suficientes para demostrar en un juicio oral y público, la culpabilidad o responsabilidad de mi defendido, es por ello que esta defensa solicita que se inadmita la acusación fiscal en contra d mi representado generando como efecto sosañado el sobreseimiento de la causa, …(…)…, le acuerde a mi representado una revisión de la medida, de conformidad a lo que establece los artículos 2, 26, 43, 51, 53, 257 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 Ejusdem, como medios de prueba esta defensa ofrece al amparo del principio de la comunidad DE LA PRUEBA HACIENDO SUYO EL MERITO FAVORABLE DE LOS TESTIGOS Y DOCUMENTALES PRESENTADOS, como son a la ciudadana: BRAULIBETH PALOMO y a la ciudadana JUANA MORENO DE MARCANO, quienes tienen conocimiento de los hechos en los cuales resultara muerto el ciudadano Ismael reina, asimismo ofrezco a los ciudadanos Henry Martínez, quien puede ser ubicado en la dirección: Calle Junin, sector las juasjuas, teléfono 0416-1028615, MARÍA RIVAS, LUIS ALEXANDER PAUL, DANIEL ENRIQUE CONTRERAS, CARMEN VERÓNICA GARCÍA, todos ellos son útiles y pertinentes en virtud de ….(…..)…es todo”
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo313 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió la acusación fiscal, y las pruebas presentadas por este en el escrito acusatorio , en contra del ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados en las actas procesales constituyen la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO. cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, se determina la presunta participación del ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, de acuerdo a las actas procesales se desprende que el ministerio publico tuvo conocimiento de una muerte violenta acontecida en FECHA 16 DE FEBRERO DE 2012, la víctima el prestamista ISMAEL DE JESUS REINA, ocurrida en el SECTOR 2 VEREDA 17 EN HACIENDA DEL MEDIO. Iniciada las averiguaciones se hicieron los reconocimientos técnicos y personas por identificar le habían disparado a este ciudadano cuando se dirigía de su carro a su casa. En el despacho fiscal se recibe entrevista de FRANYOR JAVIER FREY BOLIVAR, quien es hermano del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en contra de un pariente pero si insistía se le realizaría la entrevista y procedió a denunciar a su hermano por cuanto está amenazado de muerte y no la había denunciado por solicitud de su progenitora, y amenazado denuncio a su hermano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, que ha tenido participación en varios homicidios. Y señalo que la noche que mataron al prestamista su hermano junto con otro sujeto mencionado IVAN aparente compañero de faena delictiva de su hermano llegaron al sector donde Vivian en esa oportunidad bebieron y consumieron droga y refirieron como habían matado al prestamista y como le habían robado joyas y dinero. Ello puede señalar al ciudadano: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR como presunto participe en el Homicidio en mención. Se admite las pruebas promovidas por la defensa en su escrito de excepción.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, instruye una vez más al ahora acusado: FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271 acerca de la medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como LIBRO III , TITULO II DE los procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves artículos 354, que establece que se entiende por delitos menos graves aquellos delitos de acción publica cuyas penas no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, articulo 354 y 357, principio de oportunidad y acuerdo reparatorios, por admisión de los hechos establecido en el artículo, 375 Ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: “MANIFESTANDO NO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITANDO EL PASE AL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Por lo antes expuesto Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, así como la revisión de la medida solicitada por la defensa. se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el hoy acusado. Líbrese boleta de reintegro, indicando que el acusado de autos quedara de tenido a la orden del Tribunal de Juicio. Aperturese cuaderno separado y remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a la que haya lugar. Se emplaza a las partes para que concurra en el término común de cinco días al Tribunal de Juicio. Asimismo se insta al Secretario administrativo a que remita el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso de ley correspondiente. Se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. Se ordena al secretario remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio. Tercero, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA EN CONTRA DEL ACUSADO. ASI SE DECLARA.
CALIFICACIÓN JURIDICA
HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO).
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten todas y cada una de las pruebas promovidas por cada una de las partes, por ser útiles y necesarias porque con ello se pretende probar los hechos que se ventilan en la presenta causa y subsiguiente responsabilidad penal de el acusado: “FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO).de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 3º de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA. Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público en contra del ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). SEGUNDO: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la defensa, para ser debatidas en el Juicio Oral y Público bajo el principio de la comunidad de la prueba al ser estas licitas, necesarias leal y pertinentes. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento, así como la revisión de la medida solicitada por la defensa. CUARTO: se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el hoy acusado. QUINTO: Líbrese boleta de reintegro, indicando que el acusado de autos quedara de tenido a la orden del Tribunal de Juicio. SEXTO: Aperturese cuaderno separado y remítase a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones a la que haya lugar. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que concurra en el término común de cinco días al Tribunal de Juicio. Asimismo se insta al Secretario administrativo a que remita el presente asunto al Tribunal de juicio en el lapso de ley correspondiente. OBTAVO: Se convoca a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (05) días. Se ordena al secretario remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio. Tercero, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra del Acusado. ASI SE DECIDE.

. ORDEN LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO,
Se ordena la apertura del juicio oral y público, en el presente asunto: YP01-P-2014-006403, seguido al ciudadano acusado: ciudadano FREIDER JOSE FREY BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad No. 16344271, oficio mecánico automotriz, residenciado en las juasjuas, casa sin número, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ISMAEL DEL JESUS REINA (OCCISO). . Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Déjese copia certificada al copiador de la presente decisión. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (07-21-2014 . CÚMPLASE.

LA JUEZA
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIA
ABG. ARIANYS RODRIGUEZ