REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 311-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004015
ASUNTO : YP01-P-2011-004015
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, la Profesional del Derecho MARIANA JIMÉNEZ AGREDA, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida la ciudadana: YANMELIS DEL VALLE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad número V- 18.826.081, residenciada en el sector las Juajuas, de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YULEIDIS DEL VALLE JOSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad número V- 21.082.754, residenciada en sector las Juajuas, detrás del Tecnológico, jurisdicción del Municipio Tucupita.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), en virtud de denuncia realizada por la ciudadana: YULEIDIS DEL VALLE JOSA OCHOA, antes identificada, quien dentro de otros particulares manifestó lo siguiente: “Ese problema comenzó desde ayer cuando yo me estaba bañando en el rio y entonces esa muchacha comenzó a insultarme y a decirme que me iba hacer abortar y tratando de evitar los problemas se lo dije a mi esposo, el cual fue hablar con ella que no se metiera conmigo porque yo estaba embarazada y esta lo denuncio por eso, yo lo que quiero es evitar un problema mayor, es todo”... (Omissi).
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 10 de Septiembre de 2008, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, y analizado el escrito presentado por la representante del Ministerio Publico, es criterio de quien suscribe, que no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO, ya que se desprende del acta de denuncia realizada por la ciudadana: YULEIDIS DEL VALLE JOSA OCHOA, que la misma solo recibió agresiones de manera verbal, acto que de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente para la fecha de la comisión del hecho no configuraba un tipo penal, por tal motivo es evidente que sobreviene la causal plasmada en el ordinal 2 del artículo 300 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Así que, de los hechos narrados y de la revisión efectuada a la solicitud de la vindicta pública, este operador de Justicia considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana: YANMELIS DEL VALLE NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.826.081, residenciada en el sector las Juajuas, de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: YULEIDIS DEL VALLE JOSA OCHOA, titular de la cédula de identidad número V- 21.082.754, residenciada en sector las Juajuas, detrás del Tecnológico, jurisdicción del Municipio Tucupita, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye al ciudadano Secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante Primero De de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ.
RESOLUCIÓN Nº 1CI311-2014
ASUNTO: YP01-P-2011-004015
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