REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º
RESOLUCIÓN Nº 327-2014
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000208
ASUNTO : YP01-P-2012-000208
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal Itinerante Primero de Control emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, la Profesional del Derecho VIRGINIA YSABEL ARAY, para lo que se observa lo siguiente:
Por recibido en fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: AMÍLCAR GÓMEZ MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.210.789, residenciado en la comunidad de la Horqueta, calle principal casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LAS CIRCUNSTANCIA DEL HECHO
Observa quien decide que se inicio la investigación el día Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), en virtud de Acta Policial suscrita por el S/MAY. OSWALDO ISMAEL NAVARRO, adscrito a la estación de vigilancia Fluvial de Pedernales, del destacamento 911, del comando de vigilancia costera de la Guardia Nacional, en el cual dentro de otros particulares suscribe lo siguiente: “Siendo las 02:00 horas de la tarde me encontraba por la comunidad de Capure del Municipio Pedernales, cuando avistamos una madera en el muelle de Capure, específicamente dentro de las instalaciones del Centro de Procesamiento y Acopio de pescado, nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, siendo atendido por el Sr Amílcar Gómez, informándole que realizaríamos una inspección a las instalaciones del sitio, observando que se encontraban en la parte interior del muelle la cantidad de 70 tablas acerradas de producto forestal de la especie conocida como peramicillo, 50 horcones, y 50 cuartones de la misma especie, posteriormente preguntándole al ciudadano quien era el responsable de la madera y reparación del muelle, manifestando el mismo de manera voluntaria que él estaba a cargo de los trabajos allí realizados, por lo que se le solicito la permisologia para el trabajo realizado con el producto forestal, manifestando de igual manera que no tenía ningún permiso para el corte de madera…. (Omissi)… Folios 2 y 3.
En tal sentido el Ministerio Publico, en fecha 22 de Noviembre de 2011, ordeno abrir la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordeno practicar todas las diligencias necesarias a tales fines.
Cursa en el folio Diez (10) Oficio Nº 1488, suscrito por Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en el cual solicita se practique la experticia técnica ambiental al material incautado...
Cursa en el folio Doce (12) Oficio Nº 392 de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), suscrito por el Director Estadal Ambiental del Estado Delta Amacuro, mediante el cual informa que en el Ministerio que dirige, existe la solicitud de afectación del recurso forestal y se tiene conocimiento que el material está destinado a la reparación del Centro de Procesamiento y Acopio de Pescado de Capure, Municipio Pedernales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia en base a lo anterior expuesto, revisada como han sido las actuaciones que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado por el Ministerio Público, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible, por cuanto concurre UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, por ser el material destinado para culminar una obra de interés social ejecutada por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como lo es la reparación del Centro de Procesamiento y Acopio de Pescado de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, la cual beneficiara a los habitantes del referido sector .
DEL DERECHO
De los hechos narrados y de la revisión efectuada de manera minuciosa a la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto es evidente que sobreviene la causal establecida en el numeral Segundo del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, por cuanto la madera incautada era destinada para culminar una obra de interés social ejecutada por la Gobernación del Estado Delta Amacuro, como lo es la reparación del Centro de Procesamiento y Acopio de Pescado de Capure, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, la cual beneficiara a los habitantes del referido sector, por consiguiente no hay elementos de convicción para que la representación Fiscal formulara acusación en el presente caso. Por tal motivo es criterio de quien suscribe que el hecho que origino la presente causa no configura la existencia de hecho punible alguno. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo manifiesto, lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 301. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Auxiliar Tercera, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: AMÍLCAR GÓMEZ MONTEROLA, titular de la cédula de identidad número V- 11.210.789, residenciado en la comunidad de la Horqueta, calle principal casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho existe una causa de justificación. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas a favor de quien fue declarado el sobreseimiento. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lugar desde donde despacha el Tribunal Itinerante de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, En Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG: CARLOS ELIECER RODRÍGUEZ S:.
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA RAMÍREZ
RESOLUCIÓN Nº 327-2014
ASUNTO:YP01-P-2012-000208
|