REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de noviembre de 2014

204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000812
ASUNTO: YP01-P-2008-000812
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
LA JUEZA: WILMA HERNANDRZ MORILLO, Jueza, Primera de primera de primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la jurisdicción del Estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. BRISEIDIS OLIVARES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturín estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513.
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
FISCAL: Dr. Mariamnys Márquez, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.
DEFENSA: Dr. Jean Carlos Núñez defensor privado Penal.
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 023 a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, con C.I. N° 17.782.067 por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO
En fecha 23 de septiembre de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, en la Sala de Audiencias Nº 023 a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturín estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Mariamnys Márquez, del Defensor Privado Abg. Jean Carlos Núñez y del imputado Alcides Villarroel, asimismo se deja constancia que en relación al ciudadano Keiter Bullones, en la boleta de citación inserta al folio 108, la ciudadana Olivia Caraballo, quien dijo ser su madre, manifestó que el ciudadano falleció, oficiándose al registro civil quein hasta la presente fecha no ha dado respuesta y en relación a la víctima se oficio al saime, respondiendo mediante oficio inserto al folio 190, no tener registro de dicha ciudadana, para lo cual la defensa y la fiscal no se oponen a la realización del presente acto.. De seguidas la ciudadana Jueza procede a dejar en el uso de la palabra al representante del Ministerio Público, quien procede a manifestar lo que sigue; “Esta representación Fiscal Presenta formal acusación contra los ciudadanos: VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturin estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513, asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio así mismo solicito el enjuiciamiento del ciudadano Alcides Villarroel y que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito por ser estas útiles pertinentes y necesarias, sea admitido el escrito acusatorio. Así mismo solicito copia de la presente acta. Es todo. De seguidas se deja en el uso de la palabra al defensor privado Abg. Jean nuñez, quien procede a manifestar lo que sigue: “Visto el lapso transcurrido desde el momento en que se inicia la averiguación a la presente fecha, supera el lapso establecido por nuestro legislador a favor de mi representado, en razón de quien en el presente caso opera la prescripción de la acción penal de conformidad con los artículos 108 numeral 5º, 110, del Código Penal y 49 numeral 8º de la constitución y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el Tribunal decrete el sobreseimiento del presente asunto. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza impuso al acusado VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturin estado Monagas, teléfono 0414-3919497, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 del texto adjetivo penal y siguiente, le preguntó si deseaba declarar y manifestó: “Su Deseo de acogerse al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Jueza procede a manifestar lo que sigue; “Escuchada la manifestación de las partes y revisado el presente asunto, se observa que la presente investigación se inicia a los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturin estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que esta Juzgadora siendo esta la oportunidad legal para emitir el siguiente pronunciamiento en este audiencia preliminar de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que de las actuaciones se evidencia desde el momento de interpuesta la denuncia hasta que el representante fiscal presenta el acto de imputación, ya había operado la prescripción tanto ordinaria establecida en el articulo 108 numeral 5º del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este limite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el articulo 110 del Código Penal por consiguiente esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal y 49 numeral 8º de la constitución y artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturin estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con los artículos 108 numeral 5º, 110, del Código Penal y 49 numeral 8º constitucional y 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el ministerio publico. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturin estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Segundo: Se decreta a favor de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturín estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este limite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el articulo 110 del Código Penal. TERCERO: El auto motivado se publicara en el lapso de Ley correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias. Notifíquese a la victima, a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:
1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.
2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5- Así lo establezca expresamente este código.
ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN
Ahora bien esta juzgadora “observa que efectivamente en fecha, En fecha 23 de septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Primero en Función de Control, a los fines de realizar la Audiencia preliminar, seguido en contra de los ciudadanos: VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturín estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, v C.I. N° 17.782.067, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se decreta a favor de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, con C.I. N° 17.782.067, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este límite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 del Código Penal:. Notifíquese a la víctima, a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. Cumplidas las notificaciones y oficios correspondiente de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, nacido en fecha 09-04-1984, hijo de Alcides Villarroel (v) y Zoraida Ortega (v), residenciado en Urbanización doña Gladys 4ta calle, casa Nº 58, Maturín estado Monagas, teléfono 0414-3919497 y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltero, con C.I. N° 17.782.067, nacido en fecha 02-09-1985, de profesión u oficio estudiante y quien labora como dependiente en la Tasca Restaurant “Oliver” ubicada en el Paseo Malecón Manamo, residenciado en la carretera nacional vía Paloma, Sector La Manga, Calle N° 02, Casa N° 36 Teléfono 0287-4142513; por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se decreta a favor de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, con C.I. N° 17.782.067, el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en estrecha relación con el articulo 108 numeral 5º y 110 del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos que la pena sea igual o mayor a este límite, inclusive a operado con holgura la prescripción extraordinaria señalada en el artículo 110 del Código Penal. TERCERO:. Notifíquese a la víctima, a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 165 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al archivo judicial en el lapso de ley correspondiente. CUARTO Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: Se decreta a favor de los ciudadanos VILLARROEL ORTEGA ALCIDES RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 17.404.304, y BULLONES MILANO KEITER ALEXANDER, con Cedula de identidad. N° 17.782.067, De conformidad a lo establecido en el artículo 301 ordinal del código orgánico procesal penal. OFICIESE AL CICPC, A FIN DE QUE LOS CIUDADANOS SEAN EXCLUIDO DEL SISTEMA SIIPOL QUINTO: Cumplidas las notificaciones y oficios correspondiente de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, al (27- 11 -2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. WILMA HERNANDEZ MORILLO

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ