REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2014-008418
ASUNTO: YP01-P-2014-008418
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA: Dr. WILMA HERNANDEZ, Jueza Primera de Primera Instancia penal en funciones Control.
LA SECRETARIO: Dr. ADRIANIS RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652,
FISCAL: Dr. en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, emitir auto fundado, en la presente asunto: YP01-P-2014-, por cuanto se escrito de solicitud presentado por el ciudadano: Lcda. MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, mediante el cual requiere de este Tribunal la entregado por GUARDA Y CUSTODIA SU VEHÍCULO, cuyas características son las siguientes son PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, el cual fue retenido por expertos de la Guardia Nacional Bolivariana a su esposo ALFONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad V.- 9.860.047, cuyo expediente se encuentra en el Ministerio Público con el número MP-458239-14, en el cual le fue negada la devolución según oficio anexo. Se anexa copias fotostáticas de la documentación del referido vehículo. Constante de nueve (09) folios útiles.
DE LA REVISIO DEL PRESENTE ASUNTO
DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE
EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .Establece: Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
EL ARTÍCULO 293. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES:ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del artículo 105 y segundo aparte del artículo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHICULO SOLICITADO
EL solicitante ciudadano: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, de un vehículo, cuyas características son las siguientes son PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, el cual fue retenido por expertos de la Guardia Nacional Bolivariana a su esposo ALFONZO ROMERO, titular de la cédula de identidad V.- 9.860.047, cuyo expediente se encuentra en el Ministerio Público con el número MP-458239-14, en el cual le fue negada la devolución según oficio anexo. Se anexa copias fotostáticas de la documentación del referido vehículo. Constante de nueve (09) folios útiles.
Consigno por ante este Tribunal, a los fines de demostrar la propiedad del el solicitado, los siguientes documentos:
1- ACTA DE NEGATIVA emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico,
3- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, Nº 30540936, POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE PODER POPULAR DE INFRASTRUCTURA, en donde se señala las características de vehiculo: PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR a nombre del ciudadano: LUIS RAFAEL MATA DE VIASSO, cedula de identidad personal Nº 119.086.74
4.- DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DEVEHICULO, en donde el ciudadano; RAFAEL MATA DE VIASSO, cedula de identidad personal Nº 119.086.74, da en venta pura y simple perfecta ye irrevocable a la ciudadana; MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, un vehículo, cuyas características son las siguientes son PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, debidamente autenticada ante la notaria Publica Segunda de Puerto la Cruz , estado Anzoátegui Municipio Sotillo, quedando inserto bajo el Nº 019, TOMO1, 70 de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 30-11-2011.
5- CONSTANCIA DE EXPERTICIA, emitido por el instituto nacional de tránsito terrestre poder popular para obras públicas y vehiculo nº 030111-263652, del vehiculo de las características son las siguientes son placas: aa831ly, serial de carrocería: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR,

El solicitante: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, manifestó ante este tribunal, que el vehículo, requerido es el único Medio transporte de ella y su familia de su familia, consignando los documentos señalados up-Supra, a fin de demostrar la propiedad del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del código orgánico procesal penal, Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, de un vehículo, cuyas características son las siguientes son PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, dé conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los fines del proceso; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. Se DECLARA CON LUGAR declara, la solicitud presentada por la ciudadana: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, de un vehículo, cuyas características son las siguientes son PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, dé conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se Ordena al comandante de la Guardia Nacional destacamento 911 de este estado, la entrega de dicho vehiculo PLACAS: AA831LY, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDBT923489601642, SERIAL DEL MOTOR: 2NZ0967033, MARCA: TOYOTA, AÑO: 2008, COLOR AZUL, MODELO: YARIS BELTA A/T, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDÁN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana: MARYOVI MARÍA FERMÍN ESTÉVES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.210.652, en calidad de propietario. TERCERO: Se ordena oficiar al comandante de la guardia bolivariana de Venezuela destacamento 911, Notifíquese a cada una de las partes. Cumplidas las notificaciones legales de da por terminado el presente asunto y se ordena remitirlo al ACHIVO JUDICIAL YPARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA .ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los (03 – 11 -2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. CÚMPLASE
LA JUEZA.
Dr. WILMA HERNANDEZ M
LA SECRETARIA
Dr. ARIANYS RODRIGUEZ