REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007176
ASUNTO : YP01-P-2014-007176
RESOLUCION NRO. 522- 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: JOSELYN DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, natural de Sierra Imataca del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento: 26-04-1998, de 16 años de edad, de Ana del Valle González (V) y José Rafael Lara (D), de estado civil soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciado en Boca de Cocuina, sector la Orchilla, calle principal, casa sin número, color de la vivienda verde manzana de zinc, cerca del Guardia Maramara, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0416-1813597, hija titular de la Cedula de Identidad Nº 26.244.489.
DEFENSORES PRIVADOS: DRES. JAVIER ALVAREZ OLIVO y GUSTAVO AGUILAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.864.498, V- 8.951.981, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro. 92.863 y 150.398, respectivamente, con domicilio procesal en Calle Bolívar, Edificio Mejías, Piso Uno, Oficina Nº 05, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francisca Gómez (V) y José Gregorio Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7227854, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630,y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta Cuidad, fecha de nacimiento: 31-07-1987, de 27 años de edad, hijo de Norkis Fuentes (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Villa Rosa Nº03, calle principal, casa sin número, de color azul con verde, cerca del abasto Los chino, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7216569, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.403.533.
DELITO: Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francisca Gómez (V) y José Gregorio Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7227854, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630,y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta Cuidad, fecha de nacimiento: 31-07-1987, de 27 años de edad, hijo de Norkis Fuentes (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Villa Rosa Nº03, calle principal, casa sin número, de color azul con verde, cerca del abasto Los chino, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7216569, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.403.533, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francisca Gómez (V) y José Gregorio Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7227854, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630,y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta Cuidad, fecha de nacimiento: 31-07-1987, de 27 años de edad, hijo de Norkis Fuentes (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Villa Rosa Nº03, calle principal, casa sin número, de color azul con verde, cerca del abasto Los chino, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7216569, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.403.533.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, acuso a los ciudadanos WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francisca Gómez (V) y José Gregorio Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7227854, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630,y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta Cuidad, fecha de nacimiento: 31-07-1987, de 27 años de edad, hijo de Norkis Fuentes (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Villa Rosa Nº03, calle principal, casa sin número, de color azul con verde, cerca del abasto Los chino, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7216569, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.403.533, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil catorce (2014) la ciudadana JOSELIN DEL VALLE GONZALEZ, manifestó que fue violada por dos ciudadanos llamados Wrallan José Marcano y Félix Victorio Fuentes cuando estaba en la comunidad de la Trilladora, Municipio Tucupita del estado delta Amacuro, aproximadamente a las seis (06) horas de la tarde (06:00 p.m.).
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se admiten los testimoniales de los ciudadanos ESTHEFANY DEL CARMEN COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.214.501, KARELIA DEL VALLE LUGO SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.127, GENESIS ADRIANA AULAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.785.360, LENNI JESUS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.114.481, JOSE RAMON AULAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336..263, ROSENIS DEL VALEL CORDOVA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.140.042, JENNY VALDERREY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.501, NORKIS DEL CARMEN MATA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.214.501, ofrecidos por la defensa pública, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal abogado MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ, venezolano, natural Tucupita, fecha de nacimiento: 12-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francisca Gómez (V) y José Gregorio Marcano (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto taxista, residenciado Centro Poblado de Cocuina, sector la Trilladora, calle principal, casa sin número, de color azul con blanco, cerca de la señora Francisca Gómez, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7227854, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.526.630,y FELIX VICTORIO FUENTES, venezolano, natural de esta Cuidad, fecha de nacimiento: 31-07-1987, de 27 años de edad, hijo de Norkis Fuentes (V), de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado Villa Rosa Nº03, calle principal, casa sin número, de color azul con verde, cerca del abasto Los chino, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, teléfono: 0287-7216569, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.403.533, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Joselin del Valle Gonzalez, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados ciudadanos WRALLAN JOSE MARCANO GOMEZ Y FELIX VICTORIO FUENTES, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron cada uno por separado libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. AILEEN MEDRANO