REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 21 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-005962
ASUNTO : YP01-P-2014-005962
RESOLUCION NRO. 542- 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. ROSMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: DIOGENES DEL CARMEN PEÑA AGUADELO (OCCISO)
DEFENSOR: DR. RODRIGO ELIZONDO, Defensor Público Auxiliar segundo Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
ACUSADO: SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix- estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/01/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández (f) y Doris Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año, de oficio soldador, residenciado en el Triunfo, Triunfito I, calle principal, casa Nro. 26, frente al llenadero de los tanques, teléfono 0416-1887837, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.981.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2, 3 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix- estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/01/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández (f) y Doris Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año, de oficio soldador, residenciado en el Triunfo, Triunfito I, calle principal, casa Nro. 26, frente al llenadero de los tanques, teléfono 0416-1887837, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.981, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2, ,3 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix- estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/01/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández (f) y Doris Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año, de oficio soldador, residenciado en el Triunfo, Triunfito I, calle principal, casa Nro. 26, frente al llenadero de los tanques, teléfono 0416-1887837, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.981.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix- estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/01/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández (f) y Doris Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año, de oficio soldador, residenciado en el Triunfo, Triunfito I, calle principal, casa Nro. 26, frente al llenadero de los tanques, teléfono 0416-1887837, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.981, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2, 3 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que el Ministerio Público, con el auxilio de los funcionarios de la Policía del Municipio Casacoima de este Estado y del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas- Delegación Tucupita, ha acreditado en la investigación signada con el No. MP-321066-2014 (K-14-02 59-01401), que en techa 16 de Julio de 2014, siendo aproximadamente las diez de la mañana el Sargento Ayudante RODRÍGUEZ MUJ1CA ELIAS, adscrito a la Comando Regional No 08 de la Guardia Nacional Destacamento 88, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, se encontraba de servicio en la sede del Puesto del Triunfo del estado Delta Amacuro, recibió información por parte de unas personas que no quisieron identificarse por temor a represarías informando que por el sector Guanagunare, en su calle principal andaban unos sujetos en una moto que se le habían robado a un señor el cual había aparecido muerto en el sector la Fe vía Piacoa del municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, en vista de ello procedió a constituirse en comisión de servicio, en compañía del SARGENTO MAYOR DE PRIMERA SERENO DELGADO DOMINGO ANTONIO y SARGENTO PRIMERO ZARRAMERA AMAR1SCUA DANIEL ALBERTO, en el vehículo militar Marca Toyota Modelo Land Cruiser, color Verde placa GN-1576, cuando realizaban patrullaje por el sector Gunaguanare Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en su calle principal diagonal a la escuela de primaria, de referido sector lograron avistar un Vehículo, tipo motocicleta, marca Keeway, modelo TX SM200, placas AA3G2A4, color azul, serial de carrocería S12KE220M030214. el cual era ocupado por dos ciudadanos, por lo que el SARGENTO PRIMERO ZARRAMERA AMAR1SCUA DANIEL ALBERTO, procedió a abordar a los motociclistas, identificándose al conductor y al parrillero como efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, indicándoles que se detuvieran haciendo caso omiso a tal petición por parte de los ocupantes del referido vehículo tipo moto efectuándose una persecución logrando su captura y poniéndolo bajo custodia policial, informándole a estos que se le efectuaría una revisión corporal al conductor y a su acompañante según lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando ningún elemento de interés criminalístico en su poder, procediendo a identificarlos como HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ SERGIO CELESTINO, venezolano, de 24 años de edad, de fecha de nacimiento 17-03-1983, residenciado en el sector el Triunfito, calle Bello Montes, Casa S/n, el Triunfo Municipio Casacoima, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.432.323, vestido para ese momento con franela de color azul con logo en el pecho que se SUSTY+CC, y short de color rojo, y un adolescente CALZADILLA GARNIEL ENRIQUE JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix. Estado Bolívar, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-1999, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, calle bello Monte, casa s/n el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad No V-26.999.923, vestido para el momento con una franela de rallas de color blanco con negro con letras blancas en un espacio rojo en el pecho que se lee SEARA, y short de color azul marino con el logo del real Madrid, notificándole al chofer que al vehículo se le realizaría un chequeo de acuerdo a lo facultado en el artículo 193 del COPP, donde se le pidió los documento de propiedad de dicho vehículo tipo moto donde manifestó no poseerlo, en vista de ello procedieron a efectuar la revisión de los datos del vehículo por ante el sistema S11POL, por parte del S/1ERO cabeza de la rosa, quien se encontraba de servicio en ese sistema, obteniéndose como resultado, que dicho vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha 15-07-2014, según expediente N° K-14-0259-1401, por el delito de Homicidio, en vista de eso, se le informo al conductor el motivo de su detención y sus derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, trasladándolo hasta la sede del comando de la Guardia Nacional ubicado en el puesto el Triunfo estado Delta Amacuro, conjuntamente con el vehículo tipo moto incautada, donde una vez encontrándonos en el comando se acercaron familiares y amigos del Difunto Diógenes del Carmen Peña Agudero, pasaporte 8328442, de nacionalidad colombiana, quienes según informaciones el vehículo tipo moto que cargaba estos ciudadanos le pertenecían al hoy occiso el cual lo asesinaron el día 15-07-2014, por herida con arma blanca para robarle dicha moto de igual manera se estableció y de entrevistas realizadas a diferentes testigos señalan que el día que ocurrió el hecho el ciudadano: Diógenes del Carmen Peña Agudelo (occiso) se encontraba con el adolescente Jesús Enrique Garniel y los mismo se desplazaban en una moto de color negro propiedad de la víctima y se dirigían hacia el sector la invasión y allí lo esperarían otro sujeto ya que le darían un dinero a la victima por la venta de un terreno, de igual manera un testigo presencial del suceso cuando, quien expuso: “observo a Diógenes pidiendo auxilio y detrás de él dos sujetos quienes lo estaban agrediendo con un cuchillo tratando de quitarle un bolso, para luego salir huyendo en una moto azul propiedad de Diógenes Peña Agudelo.”
Así las cosas, se deprende del conjunto de actuaciones que cuando el adolescente Calzadilla Garniel Jesús Enrique, se traslada con el ciudadano Diógenes del Carmen Peña Agudelo, al lugar donde le iban a entregar el dinero, este lo agrede conjuntamente con el ciudadano Sergio Celestino Hernández Rodríguez, ocasionándole múltiples heridas que le ocasionan la muerte, Por lo que se subsume la conducta desplegada por este ciudadano como el delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e Innobles, así como el delito de Robo de Vehículo Automotor, ya que fue despojado del vehículo, y el uso de adolescente para Delinquir, ya que para realizar dicha actividad uso a un adolescente.
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2, 3 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, se admiten los testimoniales de los ciudadanos PATRICIA CEDEÑO, JEFERSON VILLALBA, MARILU FIGUEROA, DORIS RODRIGUEZ, CARMEN HERNANDEZ, ofrecidos por la defensa pública, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal abogado YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix- estado Bolívar, fecha de nacimiento 25/01/1990, de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Jesús Hernández (f) y Doris Rodríguez (v), grado de instrucción 4to año, de oficio soldador, residenciado en el Triunfo, Triunfito I, calle principal, casa Nro. 26, frente al llenadero de los tanques, teléfono 0416-1887837, Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.886.981, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 numerales 1, 2, ,3 de LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ciudadano Diógenes del Carmen peña Agudelo, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano SERGIO CELESTINO HERNANDEZ RODRIGUEZ, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. AILEEN MEDRANO