REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007134
ASUNTO : YP01-P-2014-007134


RESOLUCION NRO. 544- 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Sexta Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: YUVIN TERESA SANCHEZ RIOS, venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nació en fecha 03-10-1977, de38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en el sector dos (02) de marzo, calle 01, casa Nro. 01, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.403.030 y HOLIVER FRANCISCO ROMERO MORALES, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 23/01/1975, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el sector dos (02) de marzo, calle principal, casa sin número, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. 13.744.370.
DEFENSOR: DR. CLARENSSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
ACUSADO: JOSE LEOBALDO ALVARES, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 29/1/1993, de 21 años de edad, hijo de padre José Candelario Sánchez (V) y María Alvares (V), profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado Municipal, grado de instrucción 2do año de bachillerato, estado civil Soltero, residenciado en Delta Ven, por la calle del Tecnológico, arriba de un Cyber en una residencia, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 20.468.934.
DELITO: Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LEOBALDO ALVARES, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 29/1/1993, de 21 años de edad, hijo de padre José Candelario Sánchez (V) y María Alvares (V), profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado Municipal, grado de instrucción 2do año de bachillerato, estado civil Soltero, residenciado en Delta Ven, por la calle del Tecnológico, arriba de un Cyber en una residencia, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 20.468.934, en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación a los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOSE LEOBALDO ALVARES, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 29/1/1993, de 21 años de edad, hijo de padre José Candelario Sánchez (V) y María Alvares (V), profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado Municipal, grado de instrucción 2do año de bachillerato, estado civil Soltero, residenciado en Delta Ven, por la calle del Tecnológico, arriba de un Cyber en una residencia, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 20.468.934.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA NATAHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSE LEOBALDO ALVARES, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 29/1/1993, de 21 años de edad, hijo de padre José Candelario Sánchez (V) y María Alvares (V), profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado Municipal, grado de instrucción 2do año de bachillerato, estado civil Soltero, residenciado en Delta Ven, por la calle del Tecnológico, arriba de un Cyber en una residencia, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 20.468.934, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, indicando que en fecha en virtud de que en el día sábado treinta (30) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo aproximadamente las 04:00 am, la ciudadana YURBIN TERESA SANCHEZ RIOS, se encontraba en su residencia ubicada en el sector 02 de marzo, calle Nro. 01, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en compañía de sus esposo ROMERO MORALES OLIVER FRANCISCO, su hija KARLA ESLIBETH RODRIGUEZ, el novio de ésta NESTOR VILLARROEL y sus pequeños hijos, cuando de pronto cinco personas desconocidas portando armas de fuego irrumpieron dentro de sus viviendas y bajo amenaza de muerte los sometieron,, golpeando a los ciudadanos OLIVER ROMERO y NESTOR VILLARROEL, logrando despojarlos dentro de otros artículos de un (01) aire acondicionado, marca GL de 12 BTU, dos (02) televisores de 21 pulgadas, un (01) DVD marca Cyber, una planta de sonido marca Cybe, tres (03) computadoras Portátil, marca Canaima, un (01) teléfono celular marca Sansumg signado con el Nro. 0426-7915152, un (01) vehículo clase Moto, Marca Kenway, modelo Owen QJ-150C, color rojo, año 2012, placas AA9031R, serial de carrocería 812K3CC16M056134, serial de motor KW162FMJ2417565, cuatro mil bolívares (Bf. 4.000,oo) en efectivo. Y ropa perteneciente al ciudadano ROMERO LOLIVER para luego emprender la huida del lugar en veloz carrera con rumbo desconocido, siendo el caso que al día siguiente 01 de septiembre del año 2014, los ciudadanos YURBIN TERESA SANCHEZ RIOS y ROEMRO MORALES OLIVER FRANCISCO, se encontraban en el barrio El Jobo del Municipio Tucupita, cuando avistaron a una comisión de la Policía Bolivariana del estado Delta Amacuro, a quienes hicieron señas para informales que en el sector Deltaven cerca de la esquina donde se encuentra una pescadería, se encontraba uno de los ciudadanos que habían ingresado en su residencia el día anterior y bajo amenaza de muerte los habían despojado de sus pertenencias, reconociéndolo por sus características y además por que portaba un pantalón tipo bermuda, propiedad de la víctima OLIVER ROMERO, por lo que la comisión policial se traslado hasta el lugar indicado en donde avisto a un ciudadano con las mismas características que le habían sido aportadas por las victimas en la presente causa, procediéndole a darla la voz de alto correspondiente previa identificación como funcionarios policiales procediendo a practicarle la correspondiente revisión corporal conforme a la Ley, negándose dicho ciudadano a colaborar con la comisión policial, adoptando una actitud agresiva en contra de los funcionarios actuantes, por lo que se procedió a la detención preventiva del mismo quedando identificado como JOSE LEOBALDO ALVAREZ, quien fue reconocido efectivamente por las víctimas YURVIN TERESA SANCHEZ RIOS y ROMERO MORALES OLIVER FRANCISCO, como el mismo ciudadano que el día anterior los había despojado de sus pertenencias portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, en compañía de otros sujetos por identificar, siendo reconocida igualmente como de su propiedad por parte del ciudadano OLIVER ROMERO, el pantalón tipo bermuda que el hoy imputado portaba al momento al momento de su detención, por lo que se procedió a su aprehensión formal conforme a la Ley, previa lectura de sus derechos.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal abogado YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar Comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSE LEOBALDO ALVARES, venezolano, natural de Yaracuy, nacido en fecha 29/1/1993, de 21 años de edad, hijo de padre José Candelario Sánchez (V) y María Alvares (V), profesión u oficio vendedor de pescado en el Mercado Municipal, grado de instrucción 2do año de bachillerato, estado civil Soltero, residenciado en Delta Ven, por la calle del Tecnológico, arriba de un Cyber en una residencia, Tucupita estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 20.468.934, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano JOSE LEOBALDO ALVARES, si deseaban acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AILEEN MEDRANO