REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004451
ASUNTO : YP01-P-2011-004451



RESOLUCION NRO. 551- 2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: Ferretería Inversiones y Constructora LIDER,
DEFENSOR: DRA. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, -
ACUSADO: JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1988, de 26 años de edad, hijo de José Miguel Campo (v) y Maria Castañeda (v), grado de instrucción bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio Personal administrativo del Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, residenciado la el sector Los Cocos, vía principal, casa s/n de platabanda blanca cerca del abasto, titular de la cedula identidad Nº V- 19.140.837.-
DELITO: Cooperador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1988, de 26 años de edad, hijo de José Miguel Campo (v) y Maria Castañeda (v), grado de instrucción bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio Personal administrativo del Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, residenciado la el sector Los Cocos, vía principal, casa s/n de platabanda blanca cerca del abasto, titular de la cedula identidad Nº V- 19.140.837, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada oralmente en la sala de audiencia por la DRA. YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, en relación al precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Cooperador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 numeral 3º Ejusdem, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa pùblica, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1988, de 26 años de edad, hijo de José Miguel Campo (v) y Maria Castañeda (v), grado de instrucción bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio Personal administrativo del Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, residenciado la el sector Los Cocos, vía principal, casa s/n de platabanda blanca cerca del abasto, titular de la cedula identidad Nº V- 19.140.837.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana abogada YONNA NATAHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar comisionada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acuso al ciudadano JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1988, de 26 años de edad, hijo de José Miguel Campo (v) y Maria Castañeda (v), grado de instrucción bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio Personal administrativo del Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, residenciado la el sector Los Cocos, vía principal, casa s/n de platabanda blanca cerca del abasto, titular de la cedula identidad Nº V- 19.140.837, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, indicando que en fecha en virtud de que en el día catorce (14) de Diciembre del año 2011, según actas de investigación penal policial, suscrita por el detective JOSWE FIGUERA, adscrito al CICPC del estado Delta Amacuro, se dejo constancia que siguiendo con la averiguaciones relacionadas con la casusa K-11-0259-00742, iniciadas por uno de los delitos contra la propiedad, y siendo las diez horas de la mañana, se presentó de manera espontanea una persona quien dijo ser y llamarse JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.140.837,a bordo de un vehículo marca DAHIATSU, modelo Terios de color azul, manifestando que en momentos en que realizaba careras de taxis, fue abordado por tres sujetos desconocidos entre ellos una dama, la cual conocer como ASTRID, y quien reside en el sector Raúl Leoní, manzana uno, y que la misma al igual que los sujetos que lo condujeron hasta el local comercial llamado Inversiones y Constructora Líder, ubicada en el sector Santa Cruz, calle principal, ligar donde se bajaron los dos sujetos para cometer un robo mientras que en el asiento de atrás se quedo la ciudadana apuntándolo con un arma de fuego, manteniéndolo amenazado mientras que los sujetos cometían el robo, una vez realizado el robo los sujetos abordaron el vehículo obligándolo a que los dejara en la vía, en vista de lo expuesto procedieron los funcionarios adscritos al CICCP a la ubicación de la ciudadana ASTRID GABRIELA RIVAS MESONEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.331.899, manifestando tener conocimiento del hecho que se investiga y en la cual participaron o dos sujetos conocidos como CRUZ MANUEL y el TATINGO, y un chamo quien manejaba la camioneta, la cual les sirvió de transporte para cometer el hecho, así mismo manifestó que se encontraba dentro del vehículo por el hecho de conocer a uno de ellos pero se sorprendió al notar que estos tomaron la decisión de robar la tienda,, mencioandno a los autores del hecho como CRUZ MANUEL, quien reside en la calle Sucre, TATINGO y el chofer de la camioneta TERIOS, de color azul, trasladándose en la compañía de la adolescente hasta la calle Sucre lugar donde ubicaron al sujeto conocido como CRUZ MANUEL, a quien luego de realizarle una revisión corporal se le leyeron sus derechos, siendo identificado como MARIN CRUZ MANUEL NONATO, titular de la cédula de identidad nro. V- 23.256.680 de 16 años de edad, y de igual manera vista la participación del ciudadano JOSE MIGUE CAMPOS CASTAÑEDA, se le leyeron sus derechos.

De las investigaciones se puede determinar que el día 13 de diciembre del año 20111, el adolescente MARIN CRUZ MANUEL NONATO, y un sujeto aun por identificar descendieron del un vehículo Terios conducido por el ciudadano JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA y con armas de fuego y bajo amenazas con causarle un grave daño a la ciudadana ABISMAR DEL VALLE CATO ZAPATA, la despojaron de la cantidad de cuatro mil trescientos bolívares y trescientos en tickets de alimentación producto de la venta realizadas en el comercio Inversiones y Constructora El Líder.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, considerando esta juzgadora que la conducta típica desplegada por el imputado es la contenida en el artículo 84 relativo al delito de robo en grado de cooperador tal y como le fue imputado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación, por lo que se adecua la conducta al tipo penal contenido en el numeral 3 del artículo 84 Ejusdem, es decir la conducta desplegada por el imputado el día de los hechos se subsume en el artículo 458 en relación con el artículo 83 numeral 3 del Código Penal Venezolano.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa pública a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rige el proceso penal y en cumplimiento del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal abogado YONNA NATHALY CEDEÑO GONZALEZ, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, venezolano, natural del estado Monagas, nacido en fecha 23/02/1988, de 26 años de edad, hijo de José Miguel Campo (v) y Maria Castañeda (v), grado de instrucción bachiller de estado civil soltero, de profesión u oficio Personal administrativo del Tecnológico Dr. Delfín Mendoza, residenciado la el sector Los Cocos, vía principal, casa s/n de platabanda blanca cerca del abasto, titular de la cedula identidad Nº V- 19.140.837, por la presunta comisión del delito de Cooperador en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el artículo 84 numeral 3º Ejusdem, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 41, 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano JOSE MIGUEL CAMPOS CASTAÑEDA, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”

TERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco (05) días. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.

Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AILEEN MEDRANO