REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002194
ASUNTO : YP01-P-2014-002194
RESOLUCION NRO. 519-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el triunfo,, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el Triunfo, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del Delta Amacuro, por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el triunfo,, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….eran como las siete de la mañana del día sábado 16/11/2013, yo estaba en mi casa desayunando en eso llego una muchacha de nombre Katherine Olivier, y llamo a mi esposo de nombre Germán Hidalgo, y le pregunto que si ese número era mío mostrándole un número a mi esposo y él le dijo que si en eso le dijo que había encontrado unos mensajes a su marido que yo se lo había mandado, después mi esposo me llamo y me pregunto delante de ella y que yo le había metido al esposo de ella en mi casa y lo sacaba de madrugada y ahora ella se la pasa dando vueltas por la casa y también involucrando terceras personas, metiéndomelo como marido y que si no me perjudico con esto lo va a lograr como sea, ahora se pasa llamando para mi casa…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el Triunfo, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, que la misma no reviste carácter penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el Triunfo, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil trece (2013), por ante el Centro de Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana RODRIGUEZ RODRIGUEZ ELISA DELAIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Irapa, estado Sucre, donde nació en fecha 16/12/1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.586.944, de estado civil soltera, residenciada en el triunfo,, sector Nro. 01, calle 05 de Julio, al lado del Modulo de Los Cubanos, casa sin número, de construcción de bloques de color natural, parroquia Manuel Piar, teléfono 0287-7512526, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO
|