REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002325
ASUNTO : YP01-P-2014-002325
RESOLUCION NRO. 518-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Delta Amacuro, por la ciudadana VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “….Yo vengo a denunciar a una persona desconocida que le está escribiendo ala celular de mi esposo hablándole mal de mí, me insulta diciéndole mensajes ofensivos y que ha llegado al caso de la incomidida (sic) del hogar porque ya no es una vez sino es en la noche y en la mañana y es del mismo número de teléfono todo el tiempo …”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que la misma no reviste carácter penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el primero de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abogada MARIA ISABEL ARELLANO DE LI, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013), por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana VIANNEY DEL VALLE SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 11/09/1966, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.951.732, de profesión u oficio: Licenciado en Administración, de estado civil soltera, residenciada en la Perimetral, transversal 13, casa Nro. 11, teléfono 0424-9252052, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO
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