REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007537
ASUNTO : YP01-P-2014-007537
RESOLUCION No. 544-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ Juez Suplente Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORIA PRIVADA: ABGS. JOSE ANTONIO NARVAEZ, KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ y WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ
IMPUTADO: RONNY JOSE BERIA IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.524.209, de 30 años de edad, natural de esta Ciudad, nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 05-05-1984, soltero, profesión u oficio Taxista, soy bachiller y residenciado en Delfín Mendoza calle 03 casa Nº 10 y la comunidad Las Pumalacas, hijo de Ysol Idrogo (v) y de Rafael Beria (v).
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga.

Dado que en fecha seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014) según acta N° 230, fueron asignadas las funciones como Juez suplente de Primera Instancia en Función de Control 3°, de este Circuito Judicial Penal, con ocasión al reposo medico otorgado a la Juez Xiomara Sosa Díaz, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.

Vista la solicitud de revisión de medida, presentada por los abogados JOSE ANTONIO NARVAEZ, KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ y WILLIE NARVAEZ HERNANDEZ en su carácter de defensores privados de RONNY JOSE BERIA IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.524.209, de 30 años de edad, natural de esta Ciudad, nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 05-05-1984, soltero, profesión u oficio Taxista, soy bachiller y residenciado en Delfín Mendoza calle 03 casa Nº 10 y la comunidad Las Pumalacas, hijo de Ysol Idrogo (v) y de Rafael Beria (v), motivando tal solicitud en los artículos 26, 44.1 y 49.2 y 51 Constitucional, así como lo previsto 250 del Código Orgánico Procesal penal y se acuerde una medida menos gravosa.

En fecha 18 de septiembre 29 de septiembre de 2014 se realizó audiencia de presentación al imputado RONNY JOSE BERIA IDROGO, en la cual se le decreto medida judicial privativa preventiva de libertad por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano y motivada en fecha 29 de 2014 mediante resolución No. 481-2014.

Ahora bien, se observa, que la ciudadana Juez, al dictar la privación judicial privativa preventiva de libertad realizo los argumentos en los cuales fundamento su decisión, en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación y que no han variado ninguna de las circunstancias que motivaron la decisión emitida en 29 de septiembre de 2014, y resolución publicada en fecha 28 de septiembre de 2014 mediante resolución No. 481-2014, por lo que este Tribunal debe ratificar que la medida judicial dictada de medida preventiva que no afecta para nada el principio de presunción de inocencia que tienen sus defendidos que esta es una medida provisional dictada, la cual fue debidamente fundamentada en la audiencia de presentación y fundamentada mediante auto separado, establece nuestra legislación excepciones al principio de juzgamiento en libertad consagrados en nuestra legislación, previstos en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explanados ampliamente en la decisión emitida por este órgano jurisdiccional en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación prevista, entre los cuales se encuentra la presunción legal de peligro de fuga, que ha sido establecida por el legislador, las pena que pudiera llegar a imponerse.

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado puede solicitar cada vez que lo considere pertinente el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, debiendo examinar el tribunal la necesidad del mantenimiento de las medidas impuestas, como fue señalado en la audiencia de presentación la juez considero que se encontraba llenos los extremos previstos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de emitir la decisión proferida, es por lo que el Tribunal revisa la medida judicial privativa preventiva de libertad dictada por este juzgado en fecha 29 de septiembre de 2014 , y resolución publicada en fecha 29 de septiembre de 2014 mediante resolución No. 481-2014, y la mantiene, todo ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal tercero de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 29 de septiembre de 2014 , y resolución publicada en fecha 29 de septiembre de 2014 mediante resolución No. 481-2014, y la mantiene, todo ellos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RONNY JOSE BERIA IDROGO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.524.209, de 30 años de edad, natural de esta Ciudad, nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 05-05-1984, soltero, profesión u oficio Taxista, soy bachiller y residenciado en Delfín Mendoza calle 03 casa Nº 10 y la comunidad Las Pumalacas, hijo de Ysol Idrogo (v) y de Rafael Beria (v), quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del estado venezolano y motivada por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron dicho pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 236, 237 y 238 Ejusdem.

Notifíquese a la fiscal y la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABOG. LUCIA CORREA