REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003553
ASUNTO : YP01-P-2013-003553
RESOLUCION Nº 557-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coporito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088 venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coporito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen Yeyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CLARENSE RUSSIAN
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas,

I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar de fecha 19 de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, titular de la identidad Nº 19.415.676, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088 venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis DeL Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA


La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente: “El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, a los ciudadanos: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.415.676, por cuanto se inicia la investigación relacionadas a las actas procesales signadas con el numero K-13-0259-01274, iniciado por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES) iniciado por este Despacho, por unos de los delito Contra la Propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES ) vista y leída acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Ramón Guedez, donde manifiesta que uno de los sujetos que guarda relación con el hecho que se investiga conocido como ENIO, reside en el barrio Bolivariano, calle cuatro casa sin numero de esta Ciudad, procedí a constituir una comisión, procediendo a trasladarse hasta la dirección indicada, resultando ser una vivienda tipo rural de color blanco, por lo que plenamente identificados como funcionario de este Cuerpo Policial, optamos por toca la puerta de la residencia siendo atendido por la Ciudadana: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 53 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al interior del inmueble , donde una vez revisado el inmueble en su totalidad se logro localizar en la tercera habitación, una bolsa de material sintético, de color verde, contentivo de la cantidad de treinta y dos envoltorios (32) de material sintético de color verde4, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana así mismo se encontraba presente los Ciudadanos: VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 13-07- 19 identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, quienes al hacerle referencia en relación a la Droga incautada no manifestaron ninguna respuesta lógica y así mismo al preguntarle por la persona requerida manifestó la última de las personas identificada ser la concubina del mismo indicando que este responde al nombre de ENIO CEDEÑO, pero que desconoce su paradero por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se desprende de la Experticia Botánica N° 9700-133-1203, LA MISMA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 55 GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMIMADA COCAINA (55 GR 790 MG). Es por ello que esta representación Fiscal ACUSA a los ciudadanos imputados por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 16 de Septiembre del año 2013, inserto desde el folio Sesenta y Dos (62) al Sesenta y Siete (67) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la incineración de la droga incautada del presente asunto. Solicito la estipulación en cuanto a la Experticia Química de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, titular de la identidad Nº 19.415.676, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público, en el lapso de ley, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando esta Juzgadora que el referido escrito acusatorio cumple con los requisito de forma y de fondo señalados en nuestro ordenamiento jurídico, con fundamentos serios que hacen presumir a esta juzgadora la participación de los acusados en el tipo penal calificado por el Ministerio Público, compartiendo de esta manera la calificación jurídica provisional aportada por el representante del Ministerio Público, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de la ocurrencia de los hechos se desprende que los hoy acusados el día 28/07/2013 por cuanto se inicia la investigación relacionadas a las actas procesales signadas con el numero K-13-0259-01274, iniciado por este despacho por uno de los delitos contra la propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES) iniciado por este Despacho, por unos de los delito Contra la Propiedad y las personas (ROBO Y LESIONES ) vista y leída acta de investigación penal suscrita por el funcionario Detective Ramón Guedez, donde manifiesta que uno de los sujetos que guarda relación con el hecho que se investiga conocido como ENIO, reside en el barrio Bolivariano, calle cuatro casa sin numero de esta Ciudad, procedí a constituir una comisión, procediendo a trasladarse hasta la dirección indicada, resultando ser una vivienda tipo rural de color blanco, por lo que plenamente identificados como funcionario de este Cuerpo Policial, optamos por toca la puerta de la residencia siendo atendido por la Ciudadana: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 53 años, quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia nos permitió el acceso al interior del inmueble , donde una vez revisado el inmueble en su totalidad se logro localizar en la tercera habitación, una bolsa de material sintético, de color verde, contentivo de la cantidad de treinta y dos envoltorios (32) de material sintético de color verde4, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga conocida como marihuana así mismo se encontraba presente los Ciudadanos: VICENTE GREGORIO SALAZAR, venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 13-07- 19 identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, quienes al hacerle referencia en relación a la Droga incautada no manifestaron ninguna respuesta lógica y así mismo al preguntarle por la persona requerida manifestó la última de las personas identificada ser la concubina del mismo indicando que este responde al nombre de ENIO CEDEÑO, pero que desconoce su paradero por lo que se les indico que quedarían detenidos y se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se desprende de la Experticia Botánica N° 9700-133-1203, LA MISMA ARROJO UN PESO APROXIMADO DE 55 GRAMOS CON SETECIENTOS NOVENTA MILIGRAMOS DE LA PRESUNTA DROGA DENOMIMADA COCAINA (55 GR 790 MG).
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.415.676, la misma fue revisada y se les acordó medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme el artículo 242 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal penal, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Por lo que hasta el momento se mantienen las mencionadas medidas. Así se decide.-
Este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, promovidas por el ministerio Público y la Defensa Pública, las cuales fueron presentadas por el Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 181 y182 del texto adjetivo penal, acuerda la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, escuchada la negativa de los acusados en admitir los hechos, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en las personas de los acusados.

IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

DECLARACIÓN FUNCIONARIOS APREHENSORES, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN TUCUPITA,

INSPECTOR JEFE JOSE SALINAS, DETECTIVES ADAN POLANCO, RAMON GUEDES, JOHAN JIMENEZ.
FUNCIONARIO: DETECTIVE RAMÓN GUEDEZ, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN BOLIVAR
EXPERTOS: SR. JESUS ALCALA Y SOLMARIA DEL C. RÍOS FARMACÉUTICOS ADSCRITOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 64 al 65 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa de los acusados en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088, MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nº 19.415.676, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

V
DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación formulado por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con los artículos 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta días, por ante la oficina de alguacilazgo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Este Tribunal le informa a los acusados sobre las medidas alternativa de la prosecución del proceso, como lo son acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, principio de oportunidad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados de forma separada: MARVIS DEL VALLE CEDEÑO BRITO, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.928.628, venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacida en fecha 31- 07-1959, de 54 años, soltera, residenciada en la Comunidad de Coposito abajo, al lado de un potrero, teléfono de ubicación 0287.7213734, de profesión obrera, hija de Rogelio Brito de Cedeño (v) y de José de la Cruz Cedeño (f), libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: yo no admito los hechos me voy a juicio, por eso no es mío. Es todo”. VICENTE GREGORIO SALAZAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.114.088 venezolano, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 14- 08- 1975, de 36 años, soltero, de profesión albañil, residenciado Coposito Abajo vía Principal, casa s/n, al frente vive un señor que le dicen lleyo que es escultor, hijo de Hipolita Salazar (f) y de Vicente Hidalgo (f), libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: yo no admito los hechos me voy a juicio, por eso no es mío. Es todo”. MARBELYS JOSEFINA RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.744.648, venezolana natural de Cabimas Estado Zulia, nacida en fecha 05-09-1977, de 35 años, residenciada en el Barrio Bolivariano, calle 4, casa s/n, al lado del señor Condoro que tiene una herrería, de profesión ama de casa, hija de Marvis del Valle Cedeño Brito (v) y de Ali José Rodríguez (v). Teléfono de ubicación 0416.1911613, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: yo no admito los hechos me voy a juicio, por eso no es mío. Es todo”. MARICELA DEL VALLE ESPINOZA ROJAS, Venezolano, natural de Ciudad de Maturín Estado Monagas, nacida en fecha 13-07-1987, identidad Nº 19.415.676, residenciada, en el Barrio Bolivariano valle 04, vivienda sin numero Tucupita, al lado del señor condoro tiene un taller de herrería, teléfono de ubicación 0416.1810295, hija de Ramona Felicia Roja (v) y de Marino del Valle Espinosa (f), profesión ama de casa, libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expone: yo no admito los hechos me voy a juicio, por eso no es mío. Es todo”. QUINTO: Este Tribunal actuando con los lineamientos contenidos en el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, y admitida como se encuentra la acusación. Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se emplazan las partes para que concurran en el lapso de 5 días ante el Tribunal de Juicio. SEXTO: Se acuerda la Estipulación en cuanto a la experticia Química de conformidad con el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda la incineración de Droga de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. OCTAVO: El asunto Principal se remitirá al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley correspondiente. NOVENO: Se acuerdan las copian solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZ SUPLENTE.

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA