REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003704
ASUNTO : YP01-P-2014-003704

RESOLUCION Nº 558-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez de Primera Instancia en función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROSMELIS MALPICA Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: ORIELIS DEL VALLE CORDOVA CAMACHO
IMPUTADO: CARLOS JOSE GARCIA, Venezolano, natural de Varadero Manamo, fecha de Nacimiento: 16-011981, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa García (v) y Bacilio Rodríguez (f) de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Cafetal, casa S/N, por donde está el liceo al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. WILLI NARVAEZ
DELITO HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 451 del Código Penal.



I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar de fecha 20 de noviembre del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a CARLOS JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341, a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS JOSE GARCIA, Venezolano, natural de Varadero Manamo, fecha de Nacimiento: 16-011981, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa García (v) y Bacilio Rodríguez (f) de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Cafetal, casa S/N, por donde está el liceo al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341.


III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente: “esta Fiscalía ACUSA FORMALMENTE al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del estado, cuando eran aproximadamente las 12:22 p.m, del día 03-05-2014, en el Sector el Cafetal II, toda vez que la ciudadana Orielis del Valle Cordova Camacho, Titular de la Cedula de Identidad N°16.215.455, le informo a los funcionarios, que se encontraba un ciudadano apodado el mudo junto a dos ciudadanos más desvalijando su casa, y que a ella le había avisado una vecina de nombre Laura Guzmán, haciéndole una llamada telefónica donde le informo que es su casa se encontraba un ciudadano de nombre Carlos García apodado el mudo y que el mismo le estaba picando las vigas de su casa, y una vez los funcionarios en el sitio la prenombrada ciudadana señalo a un ciudadano que se encontraba al frente de una residencia y lo señalo que ese eral el ciudadano apodado el mudo señalando de igual manera un tubo 3x1, de 12 metros aproximadamente, que se encontraba frente de la residencia del ciudadano mencionado manifestando que ese tubo se encontraba soldado en el techo de su casa y que era el mismo que este ciudadano había despegado, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 19 de Junio del año 2014, inserto desde el folio Treinta y Dos (22) al Treinta y Siete (37) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 242 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta pública, al hecho objeto de la investigación y por el cual se acusa al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público, en el lapso de ley, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de ORIELIS DEL VALLE CORDOVA CAMACHO, considerando esta Juzgadora que el referido escrito acusatorio cumple con los requisito de forma y de fondo señalados en nuestro ordenamiento jurídico, con fundamentos serios que hacen presumir a esta juzgadora la participación del acusado en el tipo penal calificado por el Ministerio Público, compartiendo de esta manera la calificación jurídica provisional aportada por el representante del Ministerio Público, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de la ocurrencia de los hechos se desprende que el hoy acusado el día 03-05-2014, en el Sector el Cafetal II, fue denunciado por la ciudadana Orielis del Valle Cordova Camacho, Titular de la Cedula de Identidad N°16.215.455, quién informo a los funcionarios, que se encontraba un ciudadano apodado el mudo junto a dos ciudadanos más desvalijando su casa, y que a ella le había avisado una vecina de nombre Laura Guzmán, haciéndole una llamada telefónica donde le informo que es su casa se encontraba un ciudadano de nombre Carlos García apodado el mudo y que el mismo le estaba picando las vigas de su casa, y una vez los funcionarios en el sitio la prenombrada ciudadana señalo a un ciudadano que se encontraba al frente de una residencia y lo señalo que ese eral el ciudadano apodado el mudo señalando de igual manera un tubo 3x1, de 12 metros aproximadamente, que se encontraba frente de la residencia del ciudadano mencionado manifestando que ese tubo se encontraba soldado en el techo de su casa y que era el mismo que este ciudadano había despegado, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad otorgada al acusado CARLOS JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341, en la audiencia de presentación, conforme el artículo 242 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal penal, presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo se mantiene la misma. Asì se decide.-
Este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, promovidas por el ministerio Público y la Defensa Pública, las cuales fueron presentadas por el Ministerio Público en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 181 y182 del texto adjetivo penal, acuerda la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO, escuchada la negativa del acusado en admitir el hecho, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento de los mismos y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.

IV
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
TESTIMONIALES: CORDOVA CAMMACHO ORIELES, VICTIMA EN EL PRESENTE ASUNTO.
DECLARACIÓN FUNCIONARIOS APREHENSORES, ADSCRITOS AL COMANDO DE LA POLICIA DEL ESTADO DELTA AMACURO.
FUNCIONARIO OFICIAL MILANO RAFAEL, OFICIAL RODRIGUEZ LUIS, OFICIAL GOMEZ JOSE
FUNCIONARIOS INVESTIGADORES: DETECTIVE ANDRES ROSALES Y RAMON MOTA ADSCRITOS CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELTA AMACURO
DETECTIVE ANDRES ROSALES ADSCRITO CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELTA AMACURO
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 32 al 38 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir el hecho, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de CARLOS JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


V
DISPOSITIVA


Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación formulado por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA, Venezolano, natural de Varadero Manamo, fecha de Nacimiento: 16-011981, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Rosa García (v) y Bacilio Rodríguez (f) de profesión u oficio obrero nacional, residenciado en el Cafetal, casa S/N, por donde está el liceo al final, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.215.341, por la presunta comisión de los delito HURTO SIMPLE, de conformidad con el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio de la ciudadana: ORIELIS DEL VALLE CORDOVA CAMACHO.CUARTO: Este Tribunal actuando con los lineamientos contenidos en el articulo 314 Código Orgánico Procesal Penal, y admitida como se encuentra la acusación. Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, y se emplazan las partes para que concurran en el lapso de 5 días ante el Tribunal de Juicio. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ


EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO GARCIA