REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003537
ASUNTO : YP01-P-2013-003537
RESOLUCION 561-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. ANTONIO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. ROMELYS MALPICA, FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VICTIMAS: YAMILCA DEL VALLE YEMES GUERRERO, de 49 años de edad, YOEL JOSE DIAZ OCHOA, de 32 años de edad, YOEHRLYS JOSE DIAZ CARRASQUEL, de 04 años de edad, YOEHIRYS JOSEFA DIAZ CARRASQUEL, de 07 años de edad (occisos) ELISMAR ROJAS de 16 años de edad (Lesionada).
DEFENSOR PUBLICO: Abg. CLARENSE RUSSIAN Defensor Público Segundo Penal.
IMPUTADO: MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, Venezolano, natural de Mérida fecha de Nacimiento: 21-07-1979, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mariagavina González (v) y Romel José Marcano (v), de profesión u oficio Técnico en Informática, Hacienda del Medio, cerca de la Biblioteca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.032.402.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS de conformidad con el artículo 414 del Código Penal.

En el día de hoy 26 de noviembre de 2104 y en el marco del Plan Cayapa que se lleva por ante este Circuito Judicial Penal desde el 24-11-2014 al 28-11-2014, se procede a revisar solicitud hecha por el Defensor Público Segundo Penal, CLARENSE RUSSIAN.

Vista el escrito consignado por el CLARENSE RUSSIAN Defensor Público Segundo Penal, quien ratifica Solitud de Revisión de medida de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que su defendido MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, fue intervenido quirúrgicamente el día 24-11-2014, tal y como consta de informe Médico suscrito por el ciudadano NAGIB FAYSAL ortopedista y traumatólogo, donde indica el tipo de operación realizada, indicando, que el paciente debe tener mucha atención y cuidado del tutor que le fue puesto en la pierna izquierda, en vista de la corrección que se le va a realizar, para evitar infección, y solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 5 de agosto del año dos mil catorce (2014), se celebró audiencia de presentación en relación al ciudadano MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE quien fue imputado por el titular de la acción penal por su presunta participación en los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 405 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS de conformidad con el artículo 414 del Código Penal, acordando este Tribunal proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de septiembre del presente año, el Ministerio Público consigna el escrito acusatorio en relación al imputado MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en su contra.

En virtud de ello y siendo que a la presente fecha las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida restrictiva de libertad ha variado, considerando que si bien es cierto, el derecho a ser juzgado en libertad es de rango Constitucional, no es menos cierto, que el legislador estableció la posibilidad que restringir el mismo, a los fines de garantizar la comparecía de los procesados a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso penal, toda vez, que en el presente caso se presentó el acto conclusivo por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, aunado al hecho que el ciudadano imputado MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, se encuentra convaleciente por operación realizada en fecha 24-11-2014, y el Centro de resguardo y Custodia Guasina no es el lugar adecuado para que el imputado, pueda sanar de su operación ya que le fue puesto un tutor en la pierna izquierda, que requiere de estrictas medidas de salubridad de la cual no goza en el mencionado recinto penitenciario, por un periodo de 21 días aproximadamente, y visto que la Constitucional Nacional en su artículo 83 establece el derecho a la salud como un derecho fundamental del ser humano, se le otorga al imputado MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, Venezolano, natural de Mérida fecha de Nacimiento: 21-07-1979, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mariagavina González (v) y Romel José Marcano (v), de profesión u oficio Técnico en Informática, Hacienda del Medio, cerca de la Biblioteca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.032.402, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 242 numerales 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO con la obligación de participar al Tribunal las veces que requiera acudir al médico a los fines de acordar el permiso respectivo. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÔN DE MEDIDA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, Venezolano, natural de Mérida fecha de Nacimiento: 21-07-1979, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Mariagavina González (v) y Romel José Marcano (v), de profesión u oficio Técnico en Informática, Hacienda del Medio, cerca de la Biblioteca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.032.402, considerando que a la presente fecha ya fue presentado el acto conclusivo, las circunstancias por las cuales se decretara la medida restrictiva de libertad han variado, en virtud que no se configuran los elementos de los artículos 236, 237 numeral 2do, 3ero y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga dado el estado de salud del imputado, ni obstaculización en la investigación ya que ha concluido la misma, aunado al hecho que el ciudadano imputado MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, se encuentra convaleciente por operación realizada en fecha 24-11-2014, y el Centro de resguardo y Custodia Guasina no es el lugar adecuado para que el imputado, pueda sanar de su operación ya que le fue puesto un tutor en la pierna, que requiere de estrictas medidas de salubridad de la cual no goza en el mencionado recinto penitenciario. Se ordena expedir boleta de excarcelación al Director del Centro de Custodia y Resguardo Guasina informando que se le impuso al imputado MARCANO MONSALVE ROMEL JOSE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 242 numerales 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en su residencia ubicada en Hacienda del Medio, cerca de la Biblioteca, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la obligación de participar al Tribunal las veces que requiera acudir al médico a los fines de acordar el permiso respectivo. SEGUNDO: Visto que se encuentra fijada la audiencia preliminar en el presente asunto para el día 3 de diciembre de 2014, a las 10:00 de la mañana, la misma se suspende por cuanto el informe médico indica un reposo de 21 días que se cumplen el 16 de diciembre de 2014, la cual será fijada nuevamente previo informe médico. Se ordena notificar a las partes y a los representantes de la víctima de la presente decisión y de la suspensión de la audiencia preliminar. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO GARCIA