REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3
Tucupita, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008708
ASUNTO : YP01-P-2014-008708
RESOLUCION No. 537-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ, Juez Tercera Suplente de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. NEDDA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. MARIANA JIMENEZ , Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
Recibido como fuera por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud suscrita por la Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, de Medida de Protección de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Constitucional , 23 del COPP, y artículos 1, 4,7, 17, 24,30, 31, 34 y 35 de la Ley de Protección a la víctimas, testigos y demás sujetos procesales, en virtud de que las ciudadanas : EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro, son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, previsto en el Código Penal. Las ciudadanas a favor de quienes se solicita la medida de protección tienen el carácter de víctima.
Acompaño la Fiscal Superior encargada del Ministerio Público a la presente solicitud de protección, los siguientes hechos: La ciudadana EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ indico “El día jueves 30 de Octubre, cuando yo salí de clase de la Universidad Aldea Alberto Lobera, la ciudadana ISMEL quien es hija de la Señora Miriam con quien yo trabaje hace tiempo, me empezó a escribir para ir a un compartir, yo andaba con la ciudadana ZURLINES MORENO, quien me estaba acompañando y es testigo cuando ISMEL me invito por mensaje con insistencia a ir a un compartir y cuando le pregunte más de tres veces no me dijo donde era y me pregunto donde yo estaba, yo le dije que esta a en la Universidad a un y me pregunto donde yo no le quice decir donde yo vivía, le dije a ZURLINES que le íbamos a decirle ISMEL me dijo que la esperara en el parque que esta La Orquídea y yo y mi compañera ZURLINES MORENO fuimos hasta la Perimetral y la esperamos en el parque, ISMEL apareció al rato y me dijo para pasar buscando a otra compañera mas que estaba trabajando en el paseo vendiendo perro, ella paro un taxis y le hablo el chofer al oído y no escuche para donde dijo que íbamos y fuimos hasta el paseo y nos conseguimos a la muchacha, el chofer luego se dirigió para la vía de Santa Cruz y ahí le pregunte que donde era el compartir porque eso parecía una boca de lobo y que me quedara tranquila que no me iba a pasar nada y el chofer acelero el carro y no se paro por ninguna parte hasta que llegamos a una calle oscura y estaba una patrulla de la Policía los que estaban de guardia y como que estaba esperando a ISMEL, de repente hicieron unos sirvió y cuando yo le pregunto que de donde estaban silbando ella me dijo que me quedara tranquila y fue cuando abrieron una puerta negra y eran unos policías y cuando estábamos entrando asustamos y quisimos devolvemos ZURLINES MORENO y yo y los policías nos empujaron hacia dentro, cuando cruzamos la puerta ya ISMEL estaba dentro y al lado de ella encontraban tres muchachos y uno de ellos le dijo que porque había traído dos que el le había pedido que traerá cuatro y de ahí nos metieron en un cuartico que queda al lado del baño de ahí ISMEL comenzó a tomar y los hombres comenzaron a consumir droga y nos dieron droga y como yo me opuse me golpearon y me quitaron mis cosas y nos sacaron a ZURLINES y a mi para otro cuarto y de ahí nos separaron y en el cuarto donde me tenía dos sujetos los cuales se llamaban por nombre RAUL y el tal GOCHO, ellos estaban b—’lados y me decían que yo tenia que dejarme hacer todo lo que ellos quisieran para que los estaba afuera no me hicieran nada, y como yo me opuse RAUL me golpeo y me dio por la columna con la cacha de un revolver que tenia y con una maquina me corto el cabello, el gocho le dijo que me dejara tranquila y que comenzaran lo que iba hacer, entonces después : los dos abusaron de mi abrieron la puerta y entraron una cantidad de hombre y salieron y entraron una cantidad de hombre que yo perdí la cuenta y cuando se hicieron las cuatro de la mañana, entro un tal TALIVAN y le dijo que nos dejaran tranquila que tenían que sacarnos antes de que se metieran en problema y el tal TALIVAN me decía que me vistiera rápido y yo o me podía ni parar del dolor, TALIVAN me saco fuera del cuarto y me quería meter en otro cuarto porque él me iba a tocar también y yo llorando le dije que no que sacara a mi amiga ZURLINES, cuando la sacaron por los cabello y nos decían que nos apuráramos que saliéramos rápido y a medida que íbamos saliendo nos agarrábamos y nos empujaban y cuando ya íbamos saliendo salía ISMEL de un cuarto con el muchacho que la recibió a ella, nosotras vimos que se dieron un beso , ellos silbaron y los policías abrieron la puerta para que ellos salieran, cuando salimos ellos empezaron a echar tiro y reírse como que era una fiesta y le vimos la cara a unos policías que estaba ahí dentro, cuando estábamos fuera del reten salió un taxis y nos montamos y ISMEL le dijo al chofer que la llevare a la perimetral y nos llevo a su casa para que nos bañare y nos cambiara y nos hizo desayuno, yo me bañe y me coloque un pantalón y una bluma que me presto y coloque tres teléfonos en la cama donde estaba, dos eran de ZURLINES y uno mío pero de perdió uno de ZURLINES, pero estábamos cansada nos medio recostamos un rato y en horas mas tarde me fui con mi mamá y Zurlines se fue para la aldea con el cabo primera JORGE ANTEQUERA, a quien le contó y luego me llamaron para ir a poner la denuncia en el CIPCC.
Así como lo expuesto por la ciudadana ZURLENIS DEL JESUS QUIEN EXPUSO EL DIA JUEVES YO ME ENCONTRABA EN COMPAÑA DE Ml AMIGA EUCELIS PINTO EN EL PASEO MALECON, COMO A ESO DE LAS 06:00 PM UNA AMIGA DE ELLA LE MANDO VARIOS MENSAJES DONDE LA ESTABA INVITANDO A UN COMPARTIR CON UNOS COMPAÑEROS DE ELLA, MI AMIGA ME DICE QUE ELLA NO QUERIA IR YA QUE SE SENTIA UN POCO MAL PERO LA AMiGA DE ELLA LE INSINTIO TANTO QUE Mi AMIGA ME DIJO PARA IR, NOS MONTAMOS EN UN TAXI Y NOS FUIMOS HASTA LA PERIMETRAL POR LA CALLE DE DONDE QUEDA EL PARQUE, CUANDO LLEGAMOS AL SITIO ALLI ESTABA LA AMIGA A LA CUAL YO NO CONOCIA, MI AMIGA NOS PRESENTO, ME DIJO QUE SE LLAMABA ISMEL. LUEGO ISMEL NOS DIJO QUE IBAMOS A BUSCAR A UNA AMIGA DE ELLA POR SU CASA, NOS MONTAMOS EN OTRO TAXI Y CUANDO LLEGAMOS A CASA DE LA FULANA AMIGA ESTA ESTABA, LUEGO DE ESO ISMEL LE DICE AL TAXISTA QUE NOS LLEVARA PARA GUASINA, NOSOTRAS LE PREGUNTAMOS VARIAS VECES QUE PARA DONDE IBAMOS PERO ISMEL NOS QUISO DECIR, EN ESO ELLA LE DIJO ALGO AL TAXISTA EN EL OIDO Y EL TAXISTA AGARRO PARA LA VIA DEL RETEN POLICIAL CUANDO LLEGAMOS ALLI EN LA PUERTA DEL RETEN SE ENCONTRABAN VARIOS POLICIAS, AL PARECER ELLOS NOS ESTABAN ESPERANDO PORQUE EN ESE MOMENTO SE ESCUCHO UN SILVIDO Y ABRIERON LA PUERTA. EN ESO MI AMIGA Y YO NOS ECHAMOS HACIA ATRAS PERO VINO UN POLICIA Y NOS DIJO QUE PARA DONDE NOSOTRAS IBAMOS Y NOS EMPUJO HACIA DENTRO DEL RETEN, ALLI ESTABAN UNOS MUCHACHOS ESPERANDONOS Y UNO DE ELLOS LE PREGUNTO A ISMEL QUE E ESTABAN LAS DEMAS MUJERES QUE ELLA LES IBA A LLEVAR ESTA LE CONTESTO LAS PASAMOS BUSCANDO PERO NO ESTABAN EN SU CASA Y QUE NO PUDO EGUR A MAS NADIE, LUEGO DE ESO NOS METIERON PARA UN CUARTO Y PUSIERON ICA NOS DIERON UNA BEBIDA Y NOS PREGUNTARON QUE SI NOSOTRAS CONSUMIAMOS OGA Y LE DIJIMOS QUE NADA QUE VER CON ESO, NOS PASARON PARA OTRO CUARTO Y ALLI FUE QUE LLEGARON VARIOS HOMBRES QUE TENIAN PISTOLAS Y UN TAL RAULITO EMPEZO A DECIR A MI QUE ALLA AFUERA ESTABAN TODOS ESPERANDOME Y QUE ME QUERIAN HACER DE TODO QUE SI YO NO ME DEJABA ME IBAN A CORTAR EL CABELLO Y ME IBAN A SACAR Y A DEJAR AFUERA PARA QUE ELLOS HICIERAN LO QUE LES DIERA LA GANA CONMIGO PERO SI ME DEJABA NO ME IBA A PASAR NADA, YO AL VER QUE ESTABAN ARMADOS ME DIO MUCHO MIEDO Y NO ME OPUSE PORQUE NO QUERIA QUE ME MATARAN, EN ESO SACARON A EUCELIS DEL CUARTO Y LA LLEVARON NO SE PARA DONDE, YO ME QUEDE CON EL RAULITO Y OTRO MAS QUE ESTABA ALLI, EN ESO EMPEZARON A PASAR DE DOS HOMBRES Y LUEGO PASABAN DE CUATRO ASI PASARON TODA LA NOCHE HASTA QUE LLEGO UN TAL ELVIS Y LES DIJO QUE YA ME DEJARAN TRANQUILA EL ME AGARRO POR LA MANO Y ME DIJO QUE ME FUERA A BAÑAR YO LE DIJE QUE ME DEJARAN TRANQUILA QUE SE FUERAN Y EL ME DIJO QUE ERA MEJOR QUE LE HICIERA CASO PORQUE SI NO LOS MUCHACHOS SE IBA A METER Y ME IBAN A SACAR POR LAS GREÑAS. YO ME QUEDE TRANQUILA Y EL ME AGARRO POR EL BRAZO Y ME SACO DESNUDA PARA EL BAÑO ME DIJO QUE ME BAÑARA PERO EN EL BAÑO HABlAN MAS HOMBRES ENTONCES SIGUIERON DE MI Y DESPUES ME SACARON AL CUARTO Y SEGUIAN ENTRANDO MAS QUE SE MOVIERAN, QUE ELLOS TENIAM HAMBRE, QUE TAMBIEN QUERIAN LE DECIAN QUE SE APURARAN O HIBAN A TIRAR UN TIRO PARA ALLA, ESO ESTUVO HASTA LAS 5 DE LA MAÑANA, A LAS 5 DE LA MAÑANA ENTRO UNO DE LOS HOMBRES, JUNTO CON RAUL Y DIJO QUE ME DAJARAN TRANQUILA, QUE YA BASTA, QUE NOSOTRAS SALIERAMOS, PORQUE YA IBAN A CAMBIAR DE TURNO Y NOQUE NOS CONSIGUIERAN AHI, ELLOS SALIERON, CREO QUE FUE RAUL, BIEN QUE PRENDIO LA LUZ Y UNO DE ELLOS ME DIJO APURATE Y VISTETE, SI VENGO OTRA VEZ Y NO TE HAS VESTIDO TE VOY A SACAR DESNUDA DE AQUÍ A LA CALLE, O QUIERES QUE TE SIGAN HACIENDO LO MISMO, YO ME PUSE LO QUE YO MI PANTALON, MI CAMISA Y UNA CHAQUETICA QUE TENIA ARRIBA, CUANDO LA ITA LA ABRIERON YO ESTABA DESNUDA Y MI COMPAÑERA EUCELIS ESTABA SENTADA Y ViO. A MI ME AGARRON POR LOS CABELLOS DESPUES QUE TERMINE Y ME SACARON, YO SALI, DE LA RABIA YO LE Dije A EUCELIS, PARA LA PROXIMA VEZ ME LLEVAS A OTRO LADO MEJOR PARA QUE SIGAN HACIENDO LO MISMO, ELLA NO ME DIJO NADA, SOLOSE TAPO EL ROSTRO, CUANDO SALIMOS DE ALLI QUE LLEGAMOS HACIA DONDE ESTABA LA TIPA, LA TAL ISMELIS, ELLA ESTABA PARADA EN TODA LA SALIDA, ELLA CONTACTOS AH) ADENTRO PORQUE CUANDO ESTABAMOS AHI ADENTRO ELLA NOS DECIR QUE ELLA HA IDO MUCHAS VECES PARA ALLA Y HABlA IDO CON AMIGAS Y QUE ALLA ERA FINO, EN ESE MOMENTO NOSOTROS LLEGAMOS DONDE ESTABA ELLA Y TODOS LOS QUE ESTABAN PRESOS NOS RODEABAN CON ARMAS, ME DIJERON QUE NOS QUERIAN VER ALLI EL SABADO SIN FALTA Y NOS COMENZARON A TRATAR MAL Y DARNOSCON LAS MANOS, A NALGUEARNOS, HASTA QUE ABRIERON LA PUERTA LOS MISMOSFUNCIONARIOS QUE ESTABAN ALLI DE GUARDIA Y COMENZARON A TIRAR A TIROS LOS PRESOS, LOS FUNCIONARIOS NOS VElAN Y SE REIAN, CUANDO SALIMOS DE AHI LA ISMEL NOS AGARRO Y DIJO QUE LA PERDONARAMOS QUE NO SABIA QUE ESO IBA A PASAR SINO NUNCA NOS HUBIERA LLEVADO PARA ALLA, DESPUES VIENE Y DICE QUE IBAMOS A DENUNCIAR PERO DESPUES SE NOS ARRODILLO Y DIJO QUE NO IBAMOS A DENUNCIAR, QUE NOS QUEDARAMOS TRANQUILAS QUE ELLA IBA A CONSEGUIR LOS 1.500 QUE LE ROBARON A EUCELIA Y NOS IBA A LLEVAR A SU CASA PARA QUE NOS BAÑARAMOS, DESCANSARAMOS Y NOS ARREGLARAMOS, TANTO UNO CAMINAR LLEGAMOS A LA ESQUINA DONDE ESTA LAESCUELA DE GUASINA, PASO UN TAXI Y FUE QUE LA CHAMA LO PARO, NOS EMBARCAMOS YLLEGAMOS HASTA SU CASA, ELLA PASO, SU MAMA ESTABA AHI, LA MAMA LE PREGUNTOQUE DONDE ESTABA, QUE DONDE HABlA AMANECIDO, ELLA LE DIJO QUE POR AHI, SE METIOHASTA SU CUARTO Y DESPERTO A LOS NIÑOS Y LES DiJO QUE SE ALISTARAN PORQUE ERAHORA DE IR A LA ESCUELA, YO ME ARRECOSTE DE LA CAMA Y DEL CANSANCIO NOSQUEDAMOS DORMIDAS, PERO MI COMPAÑERA EUCELIS SACO LOS TRES TELEFONOS Y LOSPUSO EN LA CAMA, YO TUVE OPORTUNIDAD Y AGARRE EL MAS VIEJITO Y LO TENIA EN LAMANO Y ME QUEDE DORMIDA CON EL, CUANDO ME DESPERTE ELLA SE HABlA BAÑADO,ARREGLADO, BAÑADO LOS NIÑOS Y COCINADO, YO ME PARE CON MALESTAR Y ELLA MEPREGUNTO QUE SI ME SENTIA BIEN, LE RESPONDI Y LE DIJE QUE NO, ELLA AGARRO Y ME DIO UNA PASTILLA Y ME DIJO TOMATELA CON LECHE, YO ME LA TOME PERO ME FUI EN VOMITO,DE AQUI A QUE ENTRE AL CUARTO YA ELLA SE HABlA IDO CON LOS MUCHACHITOS Y A ELLOS PARA LA ESCUELA, NOSOTRAS NOS BAÑAMOS Y ELLA LE PRESTO DINERO DE IRSE A MI COMPAÑERA UN PANTALON, ENTONCES YO EMPECE A BUSCAR MI L.1FO Y NO LO HALLE, MI COMPAÑERA ME DICE QUE EL TELEFONO ESTABA ARRIBA DE .a AA JUNTO CON LOS OTROS DOS Y ELLA TAMBIEN SE HABlA QUEDADO DORMIDA, MI :CRA ME DICE QUE A LO MEJOR ELLA LO AGARRO O UNO DE SUS HIJOS, TOTAL FUE i LISJMOS DE ALLI, LLEGAMOS HASTA DONDE ELLA TRABAJA PORQUE ELLA LE HABlA A Ml COMPAÑERA QUE LE IBA A CONSEGUIR LA PLATA QUE LE HABlAN ROBADO EN ! Y YO APROVECHE PARA PREGUNTARLE POR MI TELEFONO Y ELLA ME DIJO QUE A JOR EL TELEFONO SE HABlA CAlDO DETRAS DE LA CAMA PERO YO LE DIJE QUE :: LLAMO EL SUENA Y ME DIJO QUE LO IBA A BUSCAR PERO SIGUIO DICIENDO QUE NO R7A.RAMOS LA DENUNCIA, QUE DEJARAMOS TODO PARA CON DIOS, QUE ESOS PERROS A DORMIR, LE DIJIMOS QUE NO IBAMOS A MONTAR LA DENUNCIA PERO YO ME LE QUE A MI COMPAÑERA Y DISIMULADAMENTE LE DIJE QUE YO SI IBA HABLAR CON MI ANTEQUERA PORQUE YO TENIA MIEDO QUE POR ESO EL UNIFORME Y TODAS MIS COSAS QUE ME HABlA GANADO CON ESFUERZO ME LO QUITARAN Y QUE YO IBA HABLAR QUE SE ENTERARAN Y TAMBIEN PORQUE HABlA UNA ACTIVIDAD EN EL RETEN PORQE ELLOS QUERIAN QUE LA GENTE DE CULTURA FUERAN HASTA ALLA HACERLE VARIOS TALLERES Y YO NO QUERIA QUE ELLOS FUERAN POR TEMOR A QUE LES HICIERAN LO MISMO, YO SALI DE ALLI Y LE DIJE VOY PARA MI CASA, MI MAMA DEBE ESTAR OUPADA, CUANDO SALGO A LA AVENIDA MI SORPRESA ES QUE PASA MI CABO A%TEQUERA EN UN TAXI Y ME PREGUNTA PARA DONDE VOY Y LE RESPONDI PARA MI CASA, L BAÑARME Y ACOMODRME, LUEGO VOY PARA LA ALDEA A CUMPLIR MI ROL DE GUARDIA, E.. ME DICE MONTATE Y YO LE DIJE QUE VIERA COMO ANDABA, MI ROPA ERA BLANCA PERO ESTABA SUCIA, ME DIJO OTRA VEZ QUE ME MONTARA PARA IR A LA ALDEA A VER QUIEN ESTABA DE GUARDIA Y PARA QUE LE CONTARA LO QUE TENIA QUE CONTAR, LLEGAMOS, EL WANDO QUE ABRIERAN LA GARITA, LA ABRIERON Y NOSOTROS PASAMOS, YO NO QUERIA DONTARLE PERO ME DIJO QUE LE CONTARA CON CONFIANZA, QUE ME DIERA CUENTA QUE ERA SU HERMANA, DE LA PENA Y EL MIEDO COMENCE A LLORAR, LE FUI CONTANDO Y CON REOCUPACION ME DIO 500 BS Y ME DIJO QUE ME IBA A LLEVAR A MI CASA PARA BAÑARME Y LUEGO FUERA A LA ALDEA, LUEGO QUE ME ARREGLE Y REGRESE A LA ALDEA ESTABA MI CABO ELVIN Y ESTABA LA OTRA MILICIANA ANGEUCA Y CARMEN, DESPUES LLEGO MI CABO ANTEQUERA, SE LLEVO ANGELICA PARA LAS MATICAS Y PARECE QUE LE CONTO, ENTONCES YO ME ACERQUE A MI CABO ELVIN Y LE CONTE Y SE MOLESTO Y LE DIJO ANGELICA QUE SE ENCARGARA PARA HACER LOS TRAMITES Y ELLA ME LLEVO A LAS DOS DE LA TARDE A PONER LA DENUNCIA, CONTACTE A MI COMPAÑERA, NO SE PODIA MOVER MUCHO Y CON AYUDA DE ANGELICA LLEGAMOS DONDE ELLA ESTABA Y EN UN CARRO NOS TRASLADAMOS HACIA ALLA A PONER LA DENUNCIA” ES TODO.
Este tribunal a los fines de decidir en relación a la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, verifica las normas que regulan esta materia especial:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Artìculo 30: El estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables , o a su derechohabientes , incluido el pago de daños y perjuicios .
El estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo
El estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados
Ley de Protección a las Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales.-
Artículo 2. Son competentes para la aplicación de la presente Ley, el Ministerio Público y los tribunales respectivos.
Medidas
Artículo 3. Las autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley tienen el deber de instrumentar todo tipo de medidas para el cumplimiento de la misma. Las medidas podrán ser informales, administrativas, judiciales y de cualquier otro carácter en procura de garantizar los derechos de las personas protegidas.
Destinatarios de la protección
Artículo 4. Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a los familiares, por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.
Capítulo III
Medidas de Protección
Fundamento para la solicitud de las medidas de protección
Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:
• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.
• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.
• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.
• El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Clases de medidas de protección
Artículo 20. Las medidas de protección a las que se refiere esta Ley son extraproceso e intraproceso.
Medidas de protección extraproceso
Artículo 21. Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:
• La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.
• El alojamiento temporal en lugares reservados o centros de protección.
• El cambio de residencia.
• El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.
• La asistencia para la reinserción laboral.
• El cambio de identidad consistente en el suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto, a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.
• Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, o acusado o acusada a abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, testigo o demás sujetos procesales.
• Ordenar al victimario o victimaria, imputado o imputada, acusado o acusada, entregar a los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, con carácter temporal, con la suspensión del permiso de porte de arma respectivo, cualquier arma de fuego que posea, cuando a juicio de las autoridades de aplicación dicha arma de fuego pueda ser utilizada por el victimario o victimaria, imputado o imputada o acusado o acusada, para causarle daño a algún sujeto procesal u otra persona que intervenga en el proceso penal.
• Cualquier otra medida aconsejable para la protección de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, de conformidad con las leyes de la República.
Revisando las normas que regulan esta materia podemos observar que nuestra Constitución, garantiza el derecho que tenemos todos los venezolanos a solicitar por ante los órganos competentes esa seguridad y protección de su integridad personal, y siendo este un deber ineludible de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos, sobre todo, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, y el estado está en la obligación de garantizarlo, a través de los órganos con competencia para ello, es por lo que esta juzgadora dando cumplimiento a las normas constitucionales, en la obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos que residen en la República Bolivariana de Venezuela atendiendo a los principios de oportunidad, necesidad y proporcionalidad la procedencia de las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctimas, testigos y demás sujetos procesales.
Nuestra constitución estableció este derecho que debe ser garantizado por los órganos, específicamente en el artículo 46 de la Carta Magna, el derecho a la integridad física, este derecho fue ampliado en una de las normas novedosas, recientemente sancionados como es la Ley de Protección a la víctima, Testigos y demás sujetos procesales; por lo que atendiendo a los valores superiores que orientan el actuar del Estado así como sus fines esenciales, esto es, la libertad, la justicia, la igualdad, el desarrollo de la persona, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y, en general, la preeminencia de los derechos humanos y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados por el legislador patrio, se impone precisar algunos particulares atinentes al régimen general de tales derechos y de las garantías constitucionales.
De igual manera establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de acceso a la Justicia o garantía judicial, de conformidad con el cual se destaca el derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de Justicia para la protección de sus derechos e intereses y a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Incorpora, de igual manera, esta disposición el derecho a la tutela judicial efectiva, además de establecer los principios generales del sistema judicial cuando precisa “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, la nueva Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos del proceso, prevé entre los objetivos la protección a los demás sujetos procesales, siendo que en la presente solicitud, se observa que los adolescentes son víctimas directas, considera, quien aquí decide, que nos encontramos ante uno de los sujetos procesales, descritos en el artículo 4 de esta novedosa Ley, lo que le confiere un tratamiento particular en cuanto a sus facultades, puntualizando entre los derechos que le asisten el de solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o de su familia.
Como se desprende de las actas que conforman la presente solicitud de medida de protección requerida por el Fiscal Superior para las EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro, son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, previsto en el Código Penal, esta juzgadora considera que es procedente la solicitud que formulara la Fiscal Superior MARIANA JIMENEZ de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, aunado a la normativa constitucional y legal ut supra referida, este Tribunal de primera instancia en función de control, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 334, encabezamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; artículos 2. 4,7 y 21 de la Ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales, se pronuncia respecto de la solicitud presentada en los términos siguientes atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad física del ciudadano antes identificado y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Protección a la Víctima, testigos y demás sujetos procesales, y al efecto se acuerda como medida de protección contra probables agresiones o atentados, la vigilancia o custodia de la residencia de EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro, son víctimas directas en la investigación distinguida con el Nro. MP-486880-2014, previsto en el Código Penal y su grupo familiar.
De la ejecución de este mandato se designa a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento No. 61 debiendo informar esta Institución tanto a este órgano jurisdiccional como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con una periodicidad de cada quince (15) días, acerca del cumplimiento de tal orden y cualquier eventualidad; y de presentarse algún suceso que pueda ser conducido a un esquema de delito, se seguirán los canales o procedimientos regulares previstos por la normativa imperante. Resultan, por tanto, suficientes y ajustadas a derecho las medidas impuestas a los fines de brindar protección a las ciudadanas EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro, y su grupo familiar, por un lapso de seis (06) meses, ante posibles atentados contra su integridad física, toda vez que la vigilancia policial en su residencia coadyuvará en gran medida al retorno de la tranquilidad de las ciudadanas en cuestión al contar con la colaboración de efectivos policiales quienes con su presencia concretarán una labor preventiva en cuanto a potenciales y futuras agresiones a este ciudadano.
En este orden de ideas, se acuerda, igualmente, oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, informándole de la medida que fuera acordada en este cuerpo decisorio, de igual modo, se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la víctima, en su oportunidad legal, al despacho de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de los EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro, y su grupo familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales y al efecto SE ACUERDA como medida de protección contra probables agresiones o atentados, la vigilancia o custodia de la residencia de EUCELIS ANTONIA PINTO PEREZ, venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19106/1994, titular de la cédula de identidad N° V- 21.675.646, Residenciada en Villa Rosa calle 8 casa N° 64, teléfono 0424-9140178 Municipio Tucupita Parroquia José Vidal Marcano y ZURLENIS DEL JESUS MORENO, venezolana de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06! 12/1995, titular de la cédula de identidad N° V-25.398.588, residenciada en Deltaven calle principal casa N° 8 Municipio Tucupita Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Estado Delta Amacuro por un lapso de seis (06) meses. De la ejecución de este mandato judicial se designa a Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento No. 61 del estado Delta Amacuro, que deben colocar apostamiento policial permanente en la residencia de las mencionadas ciudadanas y deberá informar a este órgano jurisdiccional, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, cada quince (15) días del cumplimiento de esta orden. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Destacamento No. 61 a los fines de que den cumplimiento a este orden judicial. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de protección presentada a la consideración de este Tribunal por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia, así como constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal acerca de la presente decisión.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL SUPLENTE
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEDDA RODRIGUEZ