REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 11 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001107
ASUNTO : YP01-P-2009-001107

RESOLUCIÓN Nº 105-2014.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ROMELIS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JHONY RAMON PEREZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 31 años de edad, nacido en fecha 07/07/1978 de estado civil casado, profesión y oficio representante de ventas, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización los Pomelos, Manzana 6, Casa N°4, Estado Bolívar, hijo de AMPARO DEL VALLE PEREZ y REINALDO PARRA, cédula de identidad Nº 13.507.468; teléfono: 0426-4903594.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem.
VÍCTIMA: Empresa “CIGARRERA BOLIVAR, C.A.”.

DEFENSORA: Abg. SARITA LAREZ RAVELO, Defensora Privada.




Visto el escrito consignado por la Abogada SARITA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 37.479, con domicilio procesal en el Barrio Libertad, Nº 06 frente al Parque Libertad de esta ciudad, actuando con el carácter de defensora del ciudadano JHONNY RAMÓN PÉREZ, plenamente identificado en el asunto Nº YP01-P-2009-1107, a través del cual solicita la ampliación del régimen de presentaciones que recae sobre su defendido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, ordinal 9º, 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa que:
En fecha 15 de marzo de 2013, este Juzgado mediante Resolución Nº 20-2013; previa solicitud de la defensa amplió el régimen de presentaciones impuesto al acusado JHONNY RAMÓN PÉREZ, quien quedó sometido a un régimen de presentaciones bimensual (cada 60 días), ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el acusado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de cualquier medida cautelar que se la haya impuesto, las veces que lo considere, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la Defensora del acusado.

En el caso sub judice, se evidencia a través del sistema de gestión, documentación y decisión JURIS 2000, que al acusado JHONNY RAMÓN PÉREZ, viene cumpliendo de forma regular con el régimen de presentaciones que le fue impuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, el cual es necesario para garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia de juicio oral y público, la cual se encuentra fijada para el día 09 de diciembre de 2014, a las 08:30 horas de la mañana.

En vista de las consideraciones expuestas y con fundamento en la presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Juzgador que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso es mantener el régimen de presentaciones que recae sobre el acusado de autos, para garantizar su comparecencia al debate oral y público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en consecuencia se mantiene el régimen de presentaciones cada 60 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que recae sobre el acusado JHONY RAMON PEREZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro31 años de edad, fecha de nacimiento 07/07/1978 de estado civil casado, profesión y oficio representante de ventas, residenciado en Ciudad Bolívar, Urbanización los Pomelos, Manzana 6, Casa N°4, Estado Bolívar, hijo de AMPARO DEL VALLE PEREZ y REINALDO PARRA, cédula de identidad 13507468, teléfono: 0426-490359, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 3° eiusdem, en perjuicio de la Empresa “CIGARRERA BOLIVAR, C.A.” SEGUNDO: Se ordena notificar a la solicitante y al Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevadas por este Juzgado.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 11 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y siendo las 2:00 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.


LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERERRA