REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001176
ASUNTO : YP01-P-2011-001176
RESOLUCIÓN Nº106-2014
(SOBRESEIMIENTO)
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMAS: ZACARÍAS MÁRQUEZ NOIRIS CRISNEIDA; CAMPOS GONZÁLEZ MAILENYS ALEJANDRA y JESÚS CRISPÍN ZACARÍAS MÁRQUEZ.
ACUSADO: ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 20-09-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-24.118.342, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle N ° 03, casa sin número, al lado de la ciudadana Magali Martínez, teléfono 0424 098-8870, hijo de Yeisy Valderrey y Orangel Figueroa, ambos vivos, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil.
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano.
DEFENSA: ABG. CRISTINA MOYA, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

I
DE LA CAUSA
En fecha 16 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con escrito de presentación del ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, plenamente identificado Ut- Supra por estar presuntamente incursa en uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra Las Personas, en perjuicio de los ciudadanos ZACARÍAS MÁRQUEZ NOIRIS CRISNEIDA; CAMPOS GONZÁLEZ MAILENYS ALEJANDRA y JESÚS CRISPÍN ZACARÍAS MÁRQUEZ.

En fecha 17 de marzo de 2011, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputados, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la cual se decidió:
“…(omissis)… Primero; Se declara la aprehensión en flagrancia del imputado: ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta al ciudadano: ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-24.118.342, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Numerales 3, 6 y 8, presentaciones cada 08 días por ante el alguacilazgo, prohibición de acercarse a las víctimas y la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un sueldo de 100 UNIDADES TRIBUTARIAS, quedando el imputado en el Retén Policial de Guasina, hasta tanto sean presentados los fiadores. Se declara sin lugar la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad solicitada por el Fiscal. Tercero: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio de manera inmediata…”

En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitió el correspondiente auto fundado con ocasión de la audiencia de presentación de imputados, donde se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado, con fundamento en lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos. Imponiéndosele al imputado un régimen de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial.

En fecha 28 de abril de 2011, fue recibido el Asunto identificado con el Alfanumérico Nº YP01-P-2011-001176, en este Tribunal de Juicio, fijándose la correspondiente audiencia de juicio oral y público, dentro del lapso de Ley.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se realizó la correspondiente audiencia oral y pública en el presente asunto, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, razón por la cual se genera la presente actuación procesal.


II
DE LOS HECHOS
La representación Fiscal describió los hechos de la siguiente manera: En fecha 15 de Marzo de Dos Mil Once, a las 08:30 de la noche, el ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Coordinación Policial del Estado, luego que el funcionario actuante Villa Hermosa Pedro, transitaba por las adyacencias de la residencia de Gobernadores y avista a unos ciudadanos tratando de despojar de sus pertenencias a tres personas, que posteriormente se identificaron como EDINSON GREGORIO RIVAS GUERRA DE 16 años de edad, quien se desplazaba en una bicicleta de color rojo y el segundo de estos ciudadanos ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY a quien esta Fiscalía presenta, quien se desplazaba en bicicleta color vino tinto estos ciudadanos son avistados en el momento que trataban de despojar a tres ciudadanos, entre ello ZACARIAS MARQUEZ NOIRIS CRISNEIDA y CAMPOS GONZALEZ MAILENYS ALEJANDRA, JESUS CRISPIN ZACARIAS MARQUEZ, quienes pidieron auxilio a los funcionarios descritos en actas, adscritos a la Dirección de Política, quienes para ese momento pasaban por el lugar en una unidad perteneciente a ese organismo; procediendo a detener a estos dos ciudadanos, realizándoseles inspección de personas, no encontrándosele objetos de interés criminalístico e impuestos de sus derechos que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
En fecha 16 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia de Juicio oral y público, en la cual la representante del Ministerio Público Abogada EUGENIA FIORE, expresó:
“Revisada como ha sido la presente causa se observa que en su oportunidad legal el Ministerio Público no presentó el acto conclusivo por cuanto en la fecha de presentación de imputados se acordó proseguir la causa a través del Procedimiento Abreviado y no presentándose la acusación en el lapso correspondiente, solicito en este acto el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Numeral 4 en relación con el artículo 373 penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana investigada de autos. Es todo”. Seguidamente la defensa expuso: “Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso correspondiente establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado el referido acto conclusivo esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido, cesando en consecuencia toda medida de coerción personal que pese sobre él. Pido copia debidamente certificada de la presente acta. Es todo”.

En la referida audiencia la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. CRISTINA MOYA, expuso:
“Visto que ha transcurrido íntegramente el lapso correspondiente establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público haya presentado el referido acto conclusivo esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento a favor de mi defendido, cesando en consecuencia toda medida de coerción personal que pese sobre él. Pido copia debidamente certificada de la presente acta. Es todo”.

A continuación se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, previa imposición del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expresó:

“Yo he cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que me fuera impuesto desde el 17 de marzo de 2011. Es todo”.

Ahora bien, el artículo 157 del vigente Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“… Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Así las cosas, debemos tener presente que para que proceda el sobreseimiento de la causa, es necesario que se den los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:

1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada;

2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3.- La acción penal se ha extinguido o no resulta acreditada la cosa juzgada;

4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5.- Así lo establezca expresamente este Código.

En el presente caso, se verificó que hasta la presente fecha el representante del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo y que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, tal como lo indicó la Fiscala del Ministerio Público Abg. EUGENIA FIORE.

En este sentido cabe señalar el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que considera que el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo cual impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado, a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Código, en cuanto a la desestimación de la persecución penal por defectos en su promoción o en su ejercicio. (Luisa Estella Morales Lamuño. Fecha 28-02-08. Sent. Nro.169).

Por las razones antes expuestas, considera este Juzgador que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa; en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 4 y 373 en su penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, titular de la cedula de identidad Nº 24.118.342. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas en su contra. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 4 y 373 en su penúltimo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ORANGEL RAFAEL FIGUEROA VALDERREY, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltero, fecha de nacimiento 20-09-1992, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V.-24.118.342, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle N ° 03, casa sin número, al lado de la ciudadana Magali Martínez, teléfono 0424 098-8870, hijo de Yeisy Valderrey y Orangel Figueroa, ambos vivos, grado de instrucción tercer año de bachillerato, de ocupación albañil; en consecuencia se decreta el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mencionado ciudadano.
SEGUNDO: De conformidad con el dispositivo del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes de la publicación del texto íntegro de la presente decisión, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen de interponer el respectivo recurso de apelación de sentencia. Notifíquese a las víctimas.
TERCERO: Actualícese la fase y el estado del Asunto en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Único de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 13 días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

LUIS GERARDO CARABALO GARCÍA
La Secretaria

NIEVES DEL VALLE HERRERA

En esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencia llevadas por este Tribunal. Conste.
La Secretaria

NIEVES DEL VALLE HERRERA
LGCG/ndh