REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000441
ASUNTO : YP01-P-2013-000441
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita, 0426 1973674,
VICTIMA: La Colectividad.
DELITO: Trafico En La Modalidad de Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segunda aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita, 0426 1973674; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, mediante la cual condena al ciudadano EDUARDO ALBERTO JIMENEZ SILVA, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 23 años e edad, fecha de nacimiento 21-06-1980, titular de la cedula de identidad Nº 18.075.937, de Aníbal Jiménez (v), Filicia Lira (V) grado de instrucción 6to grado, obrero de la gobernación, de domicilio Santa Cruz Vía el Torno, frente al antiguo gimnasio Aixamar, de la ciudad de Tucupita, 0426 1973674; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas; siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de 10 mes y 10 días, quedando la pena en 05 años, 09 meses y 20 días de prisión.
El penado fue detenido 23-02-2013, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 01 año, 08 meses y 21 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir la mitad de la pena la cual cumple el 18-01-2016.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 06-01-2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 30-05 2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 30-05 2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-09-2020.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMRIEZ