REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000937
ASUNTO : YP01-P-2008-000937
RESOLUCION No. 404.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: REYES DEL JESUS MARCANO GARCIA (OCCISO).
PENADO: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta.
DEFENSA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
PENA: PENA: Doce (12) años de presidio mas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal.


Vista la solicitud interpuesta por el penado: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, portador de la cedula de identidad Nº 19.140.624, de 26 años de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02-01-1988 hijo de Zoraida Mota (v) y Jesús Zambrano(v), Residenciado paloma, calle de la cachapera, casa Nº 14; mediante la cual pide que se le extiendan las presentaciones de 30 a cada 60 días, a los fines de resolver este tribunal observa:

En fecha 11-02 del 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio CONDENA al ciudadano: JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, titular de la cedula de identidad N° 17.524.827, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 25-04-1983, hijo de Zoraida Elva Mota (v) ocupación u oficio ama de casa y de Jesús Manuel Zambrano Rodríguez (v) ocupación Chofer, grado de instrucción; primer año de bachillerato, residenciado en calle 5 de julio, casa numero 40, de la ciudad de Tucupita Estado Delta; a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 405 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, y a las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 4 de septiembre de 2012, este tribunal decreto a favor del penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, y se acordó remitir copia de la presente decisión, a la Coordinación Regional de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado y se le asigne un delegado de prueba que haga la supervisión respectiva del penado, debiendo trasladarse el ultimo día de cada mes hasta la sede de este Tribunal a los fines de la supervisión y orientación del penado y se libró oficio dirigido al Comisionado de la Oficina de Prevención del Delito del Estado Delta Amacuro, el cual tiene su sede en la Oficina Nacional Antidrogas, de Tucupita Estado Delta Amacuro, a los fines de que lleve un control de las presentaciones cada 30 días del penado. Ahora bien aun no cursa informe evaluativo de ninguno de los entes encargados de la supervisión del penado. En consecuencia se niega la petición presentada por el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, niega la solicitud presentada por el penado JESÚS MANUEL ZAMBRANO MOTA, por cuanto no cursa informe evaluativo de ninguno de los entes encargados de la supervisión del penado. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ