REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001077
ASUNTO : YP01-P-2009-001077
RESOLUCION No. 406.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
PENADO: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704 .
Defensa Pública: Abg. LAURIE ALSINA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ.
PENA: 20 años y 02 meses de prisión.

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir de manera oficiosa, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, del penado de autos CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 19-11-79, de 30 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el caño de Macareo, Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, hijo de Ramón Martínez y de Yoleida Rojas, titular de la cedula de identidad No. 13.744.704; previo a decidir observa lo siguiente:
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en el año 2009, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado.
PRIMERO: El penado: CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de octubre de 2011, a cumplir la pena de 20 años y 02 meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSMER MARQUEZ y por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 4 del Código Penal Venezolano, pero en GRADO DE FRUSTRACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ELBA BERMUDEZ, asuntos que fueron acumulados ante el Tribunal de Juicio.
SEGUNDO: A la fecha el presente asunto y el penado se encuentran a la orden de este Tribunal de ejecución, siendo este sentenciador, el facultado por la Ley, para conocer y decidir todo lo relativo a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, a que pudiera optar el referido penado, de conformidad con el artículo 479 numeral 1° y 500, Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 y 488 del nuevo código procesal penal.
TERCERO: Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio lo siguiente:
“…..Artículo 500.- Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen abierto y libertad condicional…Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo…”.
De la lectura de la norma procesal antes citada, se evidencia que además del cumplimiento, por parte del penado de autos, de al menos un tercio de la pena, para optar al régimen abierto, deben verificarse de manera concurrente los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y además debe el penado tener el trabajo asegurado, tal y como lo establece el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En el caso de autos, observa este Juzgador de Ejecución de sentencias, que al penado según último cómputo efectuado le procede el Destacamento de Trabajo.
De igual forma se observa que el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, alcanzó un pronóstico desfavorable en la evaluación realizada por el equipo técnico, adscrito a la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental; siendo así las cosas, se hace innecesario entrar a revisar el resto de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se indico antes, los requisitos deben ser concurrentes, para que se autorice el Régimen Abierto.
Por estas consideraciones, este Juzgador de ejecución, actuando de conformidad con las atribuciones legales que le confieren los artículos 479 numeral 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 471 y 488 del nuevo código procesal penal, niega la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto para el penado CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS.
Asimismo en cuanto a la solicitud de redención de la pena por trabajo, se aprecia que el penado presento constancia de trabajo ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Estado Bolívar, no obstante en fecha 05 de septiembre de 2013, este tribunal dicto pronunciamiento mediante el cual declaro redimida la pena impuesta al referido penado, decisión que abarco el periodo descrito en las referidas constancia de trabajo, en consecuencia se niega la nueva solicitud de redención de la pena por trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto al penado de autos CRISTHIAN HILDEMARO MARTINEZ ROJAS, al no reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 488 del nuevo código procesal penal. Se ordena notificar la presente decisión a las partes.
2.- Niega niega la nueva solicitud de redención de la pena por trabajo, por cuanto en fecha de 05 septiembre de 2013, este tribunal dicto pronunciamiento mediante el cual declaro redimida la pena impuesta al referido penado, decisión que abarco el periodo descrito en las referidas constancia de trabajo. Líbrese oficio al Internado Judicial de Vista Hermosa, informándole la presente decisión a los fines de ser archivada en el expediente carcelario del penado. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. MARIA RAMIREZ