REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004211
ASUNTO : YP01-P-2011-004211
RESOLUCION No. 403
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
El JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: PABLO JOSE IBARRETO VILLABA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.016.923 y KERLIN MARINO MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula d identidad Nro. V- 24.579.674.
DEFENSORA PUBLICA: LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta Penal adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
PENADO: JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08/08/1993, de 18 años de edad, hijo Cilenis González (v) y Gregorio Natera González (v), grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa Calle 6 casa N° 29, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 23.424.433.
DELITOS: Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 Ejusdem, en relación con el articulo 80 Ibidem en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba, en relación al ciudadano YONKENDER ENDERSON REYES SOTILLO y los delitos de Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Ejusdem, en relación con el articulo 80 Ibidem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba, en relación con el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ-
PENA: 18 años de prisión.


Vista la solicitud interpuesta por la abogada LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta Penal adscritos a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita y defensora del penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 08/08/1993, de 18 años de edad, hijo Cilenis González (v) y Gregorio Natera González (v), grado de instrucción 4to año, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en Villa Rosa Calle 6 casa N° 29, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 23.424.433; mediante la cual pide que su defendido sea trasladado desde el Centro Penitenciario Sargento David Viloria, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, hasta el Internado Judicial de Monagas conocido como la Pica, a los fines de resolver previamente observa:

El penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue condenado en fecha 09-02-2012, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 18 años de prisión por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano Kerlin Mariño Mendoza Rodríguez y Homicidio Intencional en grado de Frustración, como cooperador, previsto y sancionado en el artículo 405 Ejusdem, en relación con el articulo 80 Ibidem, en concordancia con el artículo 80, en agravio del ciudadano Pablo José Ibarreto Villalba.
En fecha 03 de noviembre de 2014, la ciudadana SILENIS ANTRONIA GONZALEZ MOSQUEDA, en su carácter de madre del penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, consigna escrito donde ratifica la anterior solicitud y expone:
“…que sea trasladado al Centro Penitenciario de la Pica en Maturín, ya que somos de muy escasos recursos económicos y se me hace forzado el visitar a mi hijo…espero que la petición de mi como una madre desesperada…sea tramitada y acordada conforme…”
El servicio penitenciario corresponde exclusivamente al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, quien a través de la Dirección General de Traslado y el Viceministerio para la Atención del Privado de libertad, son los encargados de analizar cada caso en concreto y verificar las posibilidades de cambio o permanencia de un privado o privada de libertad de un sitio de reclusión a otro; en consecuencia este Tribunal acuerda en consecuencia procedente la tramitación de la solicitud presentada por la defensa pública, dado que el penado en el Internado Judicial de Monagas tiene apoyo familiar lo cual resulta positivo para su reinserción social.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la tramitación de la solicitud presentada por la defensa pública, en consecuencia se acuerda librar oficio a la Dirección General de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, para que estudie la posibilidad de que el penado JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, sea trasladado desde el Centro Penitenciario Sargento David Viloria, ubicado en Barquisimeto Estado Lara, hasta el Internado Judicial de Monagas conocido como la Pica, donde tiene apoyo familiar. Notifíquese a las partes, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ