REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000862
ASUNTO : YK01-X-2012-000053
RESOLUCION No. 408.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: OSCAR JOSE MUÑOZ CEDEÑO, de 20 años de edad, hijo de Maria Cedeño y Fidel Muñoz, de ocupación u oficio obrero de la Construcción en los Chaguaramos con Consejo Comunal del Plan Vivienda, estado civil soltero, con tercer año de grado de instrucción, residenciado en Los Chaguaramos, calle las Trinitarias, casa sin número, tipo barraca, a cuatro casas de la avenida, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. V-21.384.201.
VÍCTIMA: Estado Venezolano.
DEFENSORA: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado OSCAR JOSE MUÑOZ CEDEÑO, de 20 años de edad, hijo de Maria Cedeño y Fidel Muñoz, de ocupación u oficio obrero de la Construcción en los Chaguaramos con Consejo Comunal del Plan Vivienda, estado civil soltero, con tercer año de grado de instrucción, residenciado en Los Chaguaramos, calle las Trinitarias, casa sin numero, tipo barraca, a cuatro casas de la avenida, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la C.I. V-21.384.201; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Sobre el penado OSCAR JOSE MUÑOZ CEDEÑO, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro; quien lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de 08 meses, 10 días y 12 horas, quedando la pena en 09 años, 03 meses 19 días y 12 horas de prisión.
El penado fue detenido 30-03-2012, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 02 años, 07 meses y 18 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumple el 16-07-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 06-05-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 12-06-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 21-03 2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-07-2021.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser notificado el penado. Líbrese oficio al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remita copia certificada de la experticia practicada a la sustancia incautada en el asunto principal No. YP01-P-2012-053, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ