REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001094
ASUNTO : YP01-P-2012-001094
RESOLUCION No. 410.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO SUCRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: ANDRES MELCHOR CEDEÑO y el Estado Venezolano.
PENADO: JULIO ANTONIO URICARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-04-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Julio Carett (f) y Luísa Unicare (v), titular de la cedula de identidad nº 11.210.453, residenciado en Valle Encantado, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. LAURIE ALSINA, defensor público Cuarta Penal, adscrita a la Unida de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MELCHOR CEDEÑO y el Estado Venezolano.
PENA: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JULIO ANTONIO URICARE, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 20-04-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo Julio Carett (f) y Luísa Unicare (v), titular de la cedula de identidad nº 11.210.453, residenciado en Valle Encantado, calle principal, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Sobre el penado JULIO ANTONIO URICARE, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro; en fecha 03 de Julio de 2012; mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES MELCHOR CEDEÑO y el Estado Venezolano; siendo redimida en el día de hoy, por un tiempo de 01 año, 01 mes y 12 días, quedando la pena en 10 años, 10 meses y 18 días de presidio.
El penado fue detenido 15-04-2012, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 02 años, 07 meses y 03 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena la cual cumple el 04-01-2015.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 01-12-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 17-07-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 13-06 2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-03-2023.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar, a los fines de ser notificado el penado. Librese oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario a los fines de que se practique una evaluación psicosocial al penado por el equipo técnico multidisciplinario, dado que el penado próximamente opta al beneficio de Destacamento de Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA RAMIREZ