REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-003290
ASUNTO : YP01-P-2011-003290
RESOLUCION No. 416.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. YUNIRAY LUGO SUCRE, fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Penado: HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, venezolano, nacido en Tucupita, Edo. Delta Amacuro, en fecha 28-2-1981, con cédula de identidad número V-16.215.924, de estado civil soltero, hijo de Delia María Zambrano (v) y Héctor Romero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Principal del barrio Deltaven, casa sin número, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Defensor Público: Abogada, LAURIE ALSINA.
Delito: Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, (un envase plástico con 06 plantas de color verde de Marihuana) tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego (un 01 arma de fuego), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Sobre el ciudadano HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control con sede en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante la cual lo condenó al ciudadano a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas, (un envase plástico con 06 plantas de color verde de Marihuana) tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas y Ocultamiento de Arma de Fuego (un 01 arma de fuego), previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; siendo redimida en total 01 año, 07 meses y 03 días; quedando la pena en 05 años y 02 meses de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado HENNYS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, está detenido desde el 05-09-2011 hasta actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 03 años, 02 meses y 19 días. Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 01 año, 11 meses y 11 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 05-11-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 88) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, lo cual ocurrió el 16-19-.2012
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, lo cual ocurrió el 12-03-2013.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 15-08-2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual cumplirá el 27-12-2014. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ