REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003181
ASUNTO : YP01-P-2013-003181

No.- 420.-

Vista la solicitud interpuesta por la abogada LAURIE ALSINA, en su carácter Defensora Pública Penal del penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.604.196, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23-08-1993, de profesión u oficio trabaja en una quesera Jairo, Nilda González (v) y José Gregorio Espinoza (f), residenciado en la San Juan, en donde está el canal en una casa verde con amarillo; mediante la cual pide que se otorgue permiso por salud, quien se encuentra en grave estado de salud, debido a un impacto de bala.
A los fines de resolver este Tribunal observa:
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina, donde informa que el penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, recibió un impacto de bala en la espalda específicamente en la parte intercostal derecha, debido a tal situación fue trasladado en estado de emergencia con las seguridades del caso, hasta el área de emergencia del complejo hospitalario Dr. Oswaldo Brito de esta ciudad.
Este Tribunal en atención a la referida comunicación donde informa la situación del penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, quien fue objeto de disparos por parte de otros internos, se procedió a llamar vía telefónica al referido sitio de reclusión. Asimismo mediante comunicación se ordeno el traslado de manera urgente hasta el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, para que sea evaluado tanto por los médicos especializados, como por el médico forense.
El penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, fue examinado en fecha 17 de noviembre de 2014, por el servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales del estado Delta Amacuro, donde el forense determino que se evidencia cicatriz mediana infra umbilicar, con bordes afrontados, de aproximadamente 12 cm, lesión que por sus características, sea de orificio de entrada de proyectil en región lumbar a nivel de L4L5, fue intervenido quirúrgicamente el día 09-11-14 de laparotomía exploradora por el paso de proyectil de arma de fuego en región abdominal. Dieta líquida, luego completa, cuidados propios del post operatorio mediato, continuar con tratamiento médico de forma ambulatoria (casa).
En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibe nuevamente comunicación del centro de Resguardo y Retención de Guasina, donde informa que el penado 20-11-14, en horas de la mañana el ciudadano WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, fue trasladado nuevamente en estado de emergencia por presentar problemas de salud, como consecuencia del impacto de proyectil en su humanidad, quedando hospitalizado por presentar dehiscencia de herida quirúrgica, tal como se puede apreciar en la fotográfica anexa en autos, al folio 43 del presente asunto.
Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana…..”
En consecuencia se trata de un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos que dan las condiciones necesarias para vivir dignamente.
Derecho humano, que el tribunal ha garantizado en todo momento al penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ. El penado ha sido trasladado a hospitales donde ha sido ser atendido, donde ha recibido tratamiento médico correspondiente.
El artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia de la libertad condicional con motivo a enfermedad, que esta sea evidentemente grave o en fase Terminal, en el caso que hoy nos ocupa, el penado se encuentra en grave estado de salud, hasta tanto le sea sanada totalmente la herida, por lo cual amerita un permiso especial por motivos de salud.
En Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, señalo:
“….sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”.
Es cierto que el penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ FRANKLIN DEL VALLE, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1°. Delitos catalogados de suma gravedad, y en consecuencia no gozan de beneficios procesales, y para obtener de ser el caso una medida humanitaria, rigurosamente debe encuadran en los requisitos esenciales como lo son tratarse de una enfermedad grave o en fase Terminal, siendo el presente caso que el penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, presenta enfermedad; producto de un disparo por arma de fuego.
Según Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, expreso:
“….El fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo…”
De tal manera que es procedente la solicitud presentada por la defensa, de conceder un permiso especial por motivos de salud al penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de permiso especial por motivos de salud presentada por la abogada LAURIE ALSINA, en su carácter de defensora penal del penado WILMEN JOSE ESPINOZA GONZALEZ, por reunir los requisitos esenciales al tratarse de un estado grave de salud debido a la dehiscencia de la herida pos operatoria, todo conforme a lo establecido en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 constitucional; las partes quedan debidamente notificadas en virtud de concederse dicho permiso dentro del marco del Plan Cayapa, programa organizado por el Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Ministerio Público y el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de agilizar la tramitación de los asuntos penales. Se acuerda librar oficio dirigido al Director del centro de Resguardo y Retención de Guasina, anexo boleta de excarcelación. Se acuerda librar oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de remitirle anexo copia de la boleta de excarcelación en virtud del control que lleva esa presidencia.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ