REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-004014
ASUNTO : YP01-P-2012-004014
RESOLUCION No. 422.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Defensa Pública de este Estado.
PENADA: ENMA AMARILIS MILANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.260; natural de Orocoima, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 03-01-1959, de 54, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio de Paloma, calle Nº- 02, de la cachapera, casa s/n, de color rosada con blanca, al frente de una casa de dos (02) plantas, en una esquina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Carmen Milano (F).y Luís Poyer (V).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena. Asimismo entro en vigencia plena a partir del 01 de enero de 2013. De igual forma se observa que desde el 24 al 28 de Noviembre de 2014, se realizó en el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el Plan Cayapa, organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y el Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de descongestionar y agilizar los asuntos y minimizar el retardo procesal, siendo atendido la penada ENMA AMARILIS MILANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.928.260; natural de Orocoima, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 03-01-1959, de 54, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en el barrio de Paloma, calle Nº- 02, de la cachapera, casa s/n, de color rosada con blanca, al frente de una casa de dos (02) plantas, en una esquina, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, hija de Carmen Milano (F).y Luís Poyer (V); por el equipo técnico dirigido personalmente por la comisionada de la viceministra Mirelys Contreras, de atención al Privado y Privada de Libertad del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dra Leudys Torres, asimismo por la Dar. NORISOL MORENO ROMERO, Presidenta del Circuito Judicial Penal de Delta Amacuro, y con la presencia y opinión favorable de la Dra. Yuniray Lugo Sucre, Fiscal Séptima del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que sobre la penada: ENMA AMARILIS MILANO; recayó sentencia definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 04 de febrero de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena a la referida ciudadana ENMA AMARILIS MILANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Procesal Penal, se procedió a la ejecución de la pena antes señalada, dicho artículo establece que para otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá entre otros supuesto que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, no obstante tanto la ley de Drogas en el artículo 177, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“…El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo…”
Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que la penada ENMA AMARILIS MILANO, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado.
Dicha penada alcanzó un pronóstico de clasificación de buena conducta dentro del penal y favorable en la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico, multidisciplinario quienes de manera concluyente expusieron que el equipo evaluador emite la penada tiene pronostico de conducta favorable por presentar disposición a un cambio conductual, con metas objetivas y viables y progresividad intramuros.
Asimismo se observa que la penada no ha cometido ningún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. Tal como consta en la constancia de buena conducta emitida por el centro de reclusión.
Se evalúa que la penada posee oferta de trabajo el comercial Floristería Virgen del Valle uno, donde laborara como ayudante de floristería.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en Ley de Drogas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, otorgar el beneficio solicitado a la ciudadana ENMA AMARILIS MILANO, por el lapso de 02 años, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 484 ejusdem, en tal sentido queda obligada a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez al mes a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada ENMA AMARILIS MILANO, de conformidad con el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 177 de la nueva Ley de Drogas, por el lapso de dos años, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre de la referida penada. Líbrese oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, anexándole copia de la Boleta de Excarcelación a nombre de la referida penada. Regístrese, publíquese, líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se le designe el delegado de prueba. Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ