REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000168
ASUNTO : YP01-D-2014-000168
RESOLUCIÓN : 1C-159-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Viernes 31/10/2014, siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Marquez F, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, y copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la representante del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera aprehendido en virtud de denuncia formulada por la ciudadana de la cual se omite los datos filiatorios a los fines de preservar su identidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, manifestando que aproximadamente a las 01:00AM de la mañana unas persona se introdujeron a mi residencia armados, llevándose varios artefactos eléctricos, joyas y dinero, vista la denuncia se constituyo una comisión terrestre, en compañía de la denunciante, a los fines de atender y procesar la denuncia, siendo aproximadamente las 01:20 de la tarde, llegaron a una casa rural de color azul, ubicada en el sector 19 de abril, avistamos a tres sujetos personas que se encontraban en una esquina del mencionado sector los mismo al notar la presencia trataron huir quien por la rapidez da la acción precedimos capturarlo. Se procedieron a leer su derechos, asimismo se dejar constancia de denuncia efectuada por la presunta víctima, acta de averiguación penal, acta de lectura de los derechos de los imputados, solicitud de medicatura forense, ahora ciudadana juez narrada como han sido las actuaciones de modo, tiempo y lugar precalifica los hechos para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como el delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el artículo 458 Código Penal Venezolano. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, y copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez que le fuera impuesto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y manifestó: “cuando los funcionarios llegaron a mi casa yo me acerque, yo no hice nada cuando nos llevaron nos dieron golpes, ellos nos obligaron a firmar la declaración porque si no nos iba a matar. A pregunta de la Fiscal. ¿Dónde te encontrabas a la 01:00 de la mañana? En mi casa. Porque el día anterior a las seis yo fui a una iglesia que queda en Santa Cruz, ¿Donde se encontraba a la 01:00pm? en mi casa, en la sexta casa, ¿La casa tiene numero? Es la sexta, viven tres hermanos y tres hermanas, mi mama y mi padrastro, como se llama su mama IDENTIDAD OMITIDA los hermanos se llaman IDENTIDAD OMITIDA que es el mayor. ¿Todos estaban en la casa a la 01:00 de la mañana? si, ¿el 30 de 0ctubre donde estas tu?, eso fue a las 10:00 de la mañana, yo andaba con Daili, vive en la primera calle, tiene 15 años, ¿Donde vive? en la casa nº 03, esta una bodega, vive una comadre de mi mama le dicen la buruta, ¿Cuales de tus hermanos son adultos? IDENTIDAD OMITIDA ¿Para qué te acercaste a los guardia? me dijeron acompáñanos y como yo tenía nada que temer los acompañe, eran tres los funcionarios. Cuando estaba en la guardia conversaste si ellos me dijeron que diera un testimonio falso porque se sino nos iban a matar. El señor me inculpo, ¿Cómo te enterarte del robo? la gente comentaba en la mañana, yo no tengo nada que temer. Es todo.-A Pregunta de la Defensa Publica: ¿Tú fuiste objeto de agresión por parte de los funcionarios? bueno a mi hermano lo agarraron y le metieron la cabeza en un pozo, ¿Cuantos Funcionarios fueron tres, ¿Tu estudias? si yo estudio, ¿Tu consumes droga no fumas cigarro? no, ¿Has estado preso ante? no, ¿El señor que robaron era uno de los funcionarios? si estaba vestido de guardia y estaba en el carro. Es todo…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Robert Marquez, quien expuso: “…Buenas tardes ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, en ocasión a los 2,3,19,20,44, su encabezamiento, 49 en su encabezamiento 51 257, 285, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en con 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica . esta defensa técnica del adolescente, efectivamente cuando escuchamos de parte de la representación Fiscal lo contenido en la acta policial elaborada por funcionarios de la Guardia Nacional zona 61 de esta entidad, esta defensa publica observa con gran preocupación el maltrato la crueldad el terror psicológico al que ha sido sometido este adolescente por parte de estos funcionarios, aun mas preocupación que el funcionario actuante en la comisión un funcionario de la Guardia Nacional como presunta víctima de un delito acaecido en la residencia del mismo y sin contemplación alguna, solicito a este digno tribunal la apertura de un procedimiento penal contar los funcionarios actuante pertenecientes a ese cuerpo castrense, además consta en acta de la defensa publica en rol de guardia del día 31 de octubre funcionario por la defensa pública Dr Orlando Salvatti, para que dicha acta sea enviada al a fiscalía de Derechos fundamentales, viendo que no existen elementos de convicción o probatorios para que el adolescente sea señalado como actuante o participante en el hecho acaecido en la residencia antes descrita por el representante del Ministerio Publico, mas aun cuando oímos la declaración de este adolescente, sin nerviosismo contesto las pregunta hechas por el ministerio público, demostrando que no tuvo participación alguna en los hechos que se le pretende imputarles, observando en la lectura de las catas policiales, que la detención fue a la una de la tarde , siendo que manifestó el adolescente que eso fue a las 10 de la mañana, siendo esto un elemento negativo de no claridad de no probidad por parte de los funcionarios actuantes por lo que solicito respetuosamente a este Tribunal, una Libertad Plena para el adolescente, y en su defecto de no ser acordada, una Medida Menos Gravosa que este Tribunal tenga a bien a considerar al adolescente . Solicito Copia del acta. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Denuncia nº 154, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DF61-SIP-609-2014, realizada ante el Comando de Zona NRO-61, Destacamento NRO 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, y suscrita por funcionarios adscritos a esa unidad militar; Acta de Entrevista Testigo, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DF61-SIP-609-2014, realizada ante el Comando de Zona NRO-61, Destacamento NRO 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, al testigo y suscrita por funcionarios adscritos a esa unidad militar; Acta de Diligencia Policial, Averiguación Penal nº GNB-CZ61-DF61-SIP-609-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona NRO-61, Destacamento NRO 61 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del adolescente; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 Código Penal Venezolano, DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija como centro de detención la Entidad de Atención Varones Tucupita. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Varones Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que considere lo procedente para la apertura de averiguación a los funcionarios actuantes en el presente asunto. QUINTO: Solicítese a la Coordinación de la Defensa pública copia certificada de Acta de Rol de Guardia, de fecha 31/10/2014, suscrita por el Defensor Público, Abg. Orlando Salvatti, a los fines de remitirla a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. SEXTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Penal Ordinario, que conozca de los adultos que concurren con el adolescente, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente, a la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana que realizara el traslado. Expídase la boleta de traslado. OCTAVO: Expídase las copias solicitadas. NOVENO: Líbrese Boleta de Detención. Es todo.” Siendo las 04:45horas de la tarde, se dio por terminada la presente Audiencia se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYS JULIA MARCANO