REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000169
ASUNTO : YP01-D-2014-000169
RESOLUCION : 1C-161-2014

AUTO MOTVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Sábado 01/11/2014, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Mariamnys Márquez F, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, Dada la concurrencia sea enviada copia al tribunal de control competente y copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariamnys Márquez, a los fines de que exponga en forma oral, sucinta y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO como lo establece el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación al presente delito solicito El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia. Ciudadana juez en este mismo acto presento actuaciones constantes de Ciento Tres (103) folios útiles, de las cuales se desprende la responsabilidad del Adolescente en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA por tal motivo solicito, por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, Dada la concurrencia sea enviada copia al tribunal de control competente y copias simples de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de declarar: “No desea declarar”…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Robert Márquez, quien expuso: “…Buenas tardes ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, esta defensa publica en atención a los articulo 2,7 19 y 20, 44 y 49 en su encabezamiento 285 334 de nuestra Constitución en concordancia a con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico procesal Penal, en armonía con el 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , todo ello para garantizarle al adolescente una defensa técnica y hacerle valer sus derechos, es por lo que elementos traídos por el Ministerio Publico no son suficientes, para la precalificación hecha en sala con relación al adolescente, en ambos inclusive, por lo que solicito a este Tribunal Medida Cautelar Menos gravosa consistente en presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, o la que avíen este Tribunal pudiese optar a favor de mi defendido, por cuanto tiene arraigo y pude ser fácilmente ubicado por este Tribunal a las audiencia cuando sea fijada la audiencia, solcito a este digno tribunal copia del acta Es todo. …”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigación Penal, de fecha 31/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Visita domiciliaria, de fecha 31/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1730, de fecha 31/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 31/10/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 31/10/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 31/10/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Copia de Constancia de denuncia, de fecha 13/11/2012, realizada por ante el Instituto Autónomo Municipal de Policía de Seguridad Ciudadana y Orden público, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento real nº 425, de fecha 31/10/2014, realizado a los objetos en referencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-02154, Nº de Registro: 284, de fecha 31/10/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 15/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 16/10/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 18/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Visita domiciliaria, de fecha 02/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 02/08/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 02/08/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 10/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 11/10/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento legal nº 391, de fecha 11/10/2014, realizado a los objetos en referencia, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 16/10/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 31/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/11/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Transcripción de Novedad, de fecha 30/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1225, de fecha 30/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Policial nº 1226, de fecha 30/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-01512, Nº de Registro: 204, de fecha 31/07/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 31/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1242, de fecha 31/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Experticia de reconocimiento nº 281, de fecha 30/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-01512, Nº de Registro: 203, de fecha 31/07/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Certificado de Defunción, de fecha 30/07/2014, suscrito por la Dra. Marlene López de Castro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-01512, Nº de Registro: 201, de fecha 31/07/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-01512, Nº de Registro: 202, de fecha 31/07/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 30/07/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 30/07/2014, realizada a el ciudadano TESTIGO 3, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 31/07/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, nº de caso: K-14-0259-01512, Nº de Registro: 205, de fecha 01/08/2014, realizado y suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Reconocimiento Médico Legal Físico nº 9700-251-0860, de fecha 01/08/2014, realizado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Dr. Luis Mauricio Medrano, Médico forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Protocolo de Autopsia Forense nº 23725, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA suscrito por la Dra. Marlene Lopez de Castro, Experto profesional Especialista III, Jefe de Patología forense del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigación contra Homicidios Sede Tucupita del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1301, de fecha 15/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Inspección Técnica Criminalística nº 1298, de fecha 15/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 15/08/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista Penal, de fecha 15/08/2014, realizada a el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Informe Pericial nº 9700-035-AME-MR-1164-14, de fecha 09/08/2014, contentivo de informe de Analisis de Trazas de Disparos (ATD), correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA realizado por la Lic. En criminalística, Detective Zapata Julimar, adscrita al área de Microscopia electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística nº 9700-128-B-0558-14, de fecha 01/09/2014, realizado a las evidencias y suscrito por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística, Brigada de Balística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación balística nº 9700-128-B-0559-14, de fecha 01/09/2014, realizado a las evidencias y suscrito por funcionarios adscritos al Departamento de Criminalística, Brigada de Balística de la Delegación Estatal Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Acta de Investigación Penal, de fecha 19/08/2014, realizada y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija como centro de detención la Entidad de Atención Varones Tucupita. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención Varones Tucupita, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control Penal Ordinario, que conozca de los adultos que concurren con el adolescente, en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad del adolescente, a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que realizara el traslado. Expídase la boleta de traslado. OCTAVO: Agréguense actuaciones constantes de Ciento Tres (103) folios útiles, las cuales son agregadas al asunto, asimismo se procede a corregir la foliatura conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias solicitadas. NOVENO: Líbrese Boleta de Detención, indicándose a la Entidad de atención Varones Tucupita, que el adolescente se encuentra en buen estado de salud física al momento de efectuarse el traslado. DECIMO: Notifíquese a los familiares de IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. Siendo las 02:40 pm, se dio por terminada la presente audiencia. Es todo..
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. MARYS JULIA MARCANO