REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000178
ASUNTO : YP01-D-2014-000178
RESOLUCION : 2C-146-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada en el día Miércoles 19/11/2014, siendo las (10:40 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, consigno actuaciones complementarias a los fines que sea agregado al presente asunto y copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial, donde siendo las Acta de investigación de fecha 17 de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), siendo las (09:10) horas de la noche del día de hoy, los funcionarios actuantes deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: "Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche del día de hoy encontrándome en la labores, por las inmediaciones de la avenida 19 de abril, cuando avistara a un grupo de persona, quienes al ver la presencia policial realizaron un llamada y al acercarse a los mismo uno de los ciudadano quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, identificado en acta donde les informo que él y su familia había sido objeto de robo y agredidos físicamente, por tres ciudadanos que se introdujeron en su residencia con arma de fuego y bajo amenaza de muerte les despojaron de varias prendas de oro y plata, dinero en efectivo y una laptop, de igual manera aporto la características de un vehículo modelo optra de color azul el cual presuntamente se desplazaba los sujetos, procediendo a realizar los funcionaros un recorrido minucioso por las adyacencias en compañía del ciudadano y después de varios minutos y a la altura de la avenida Guasina específicamente en el semáforo ubicado diagonal al Circuito Judicial Penal, lograron avistar un vehículo con las características antes descritas donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que había visto estacionado en la avenida cerca de su casa, por lo que se le dio la voz de alto a dicho conductor del vehículo, dentro del mismo se encontraba dos ciudadanos en el asiendo trasero y otro de copiloto, se les indico que bajaran del vehículo en ese momento el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, logra identificar a los ciudadanos informando que eran los mismo que se habían introducido en su residencia ya que de igual manera poseía la mimas vestimenta al momento de que ocurriera el robo, seguidamente se les indico que se les realizaría una inspección corporal amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo ni dentro de sus pertenencias, y de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal se predio a realizar una inspección al vehículo, indicándoles a los mismo que quedarían detenidos y a los cuales se leyeron sus derechos de conformidad a lo previsto en el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora ciudadana Juez narrada como han sido las actuaciones de modo tiempo modo tiempo y lugar precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en grado de coautoría en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, HOMICIDIO EN FRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de CONCURSO REAL, previsto y Sancionado en el artículo 86 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito el delito flagrante fundamentándome en la Sentencia 1526 de la Sala Constitución y la aplicación del Procedimiento Ordinario, se mantenga la conexidad con el Tribunal Segundo de Control asunto, YP01-P-2014-9300, en este mismo actos incorporo actuaciones constante de 42 folios útiles, copias simples de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo…”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías , quien de seguidas expuso: “: “ Buenas días, la defensa va a solicitar, en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación, previo fundamento del principio de inocencia y el interés superior del Adolescente y el principio general de libertad que es la regla sea impuesto a mi defendido presentaciones por ante el Circuito Judicial y la supervisión de su representante aquí presente en sala, tomando como fundamento la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes el cual es eminentemente, así como la sanciones que ha bien sea impuesta y solicito que al adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinarios y solicito de conformidad 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, dado que escuchada la solicitud del Ministerio Publico, que se remita al Tribunal de adulto la copias certificada del acta de audiencia y que asimos sea solicitado al Tribunal Ordinario copia certificada de la Audiencia que ha bien tenga que realizar el mismo, a este Tribunal. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 17-11-2014, suscrita por funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Registro de cadena de custodia, de fecha 17/11/2014, nº de Caso: PEDA-OIP-0950-2014, Registro:0139, del funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 17/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hechos, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 17-11-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Inspección Técnica Criminalística nº 1859, de fecha 17/11/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso, Regulación Prudencial Nº 474 , de fecha 17/11/2014, realizada a los objetos incautados, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Acta de Investigación Penal, de fecha 18/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Reconocimiento Legal nº 479, de fecha 18/11/2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a las evidencias recibidas; Inspección Técnica nº 1861, de fecha 18/11/2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a las evidencias recibidas, Reconocimientos Legales Números 356-0335-14, 356-0336-14, 356-0337-14, a las víctimas IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 18-11-2014, realizada por el Médico Forense Dr. Luis Mauricio Medrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 18/11/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribuna de Primera Instancia en funciones de Control nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalístico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de En Grado de Coautoría en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 de Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal, HOMICIDIO EN FRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal y el delito de CONCURSO REAL, previsto y Sancionado en el artículo 86 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, favor del adolescente contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención Varones Tucupita que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario de dicha entidad. CUARTO: Notifíquese a las Victimas de autos de la presente decisión. SEXTO: Líbrese Boleta de Internamiento. Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Varones Tucupita. SEPTIMO: Agréguense al asunto principal actuaciones complementarias constante de 42 folios útiles al presente asunto. OCTAVO: De acuerdo al principio de conexidad, remitir copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, asunto YP01-P-2014-9300, así mismo solicitar al mencionado Tribunal que remita Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la presente decisión esta publicada dentro del lapso legal. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.