REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000172
ASUNTO : YP01-D-2014-000172
RESOLUCION : 2C-143-2014

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 04/11/2014, siendo las (02:45 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONA y ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, WILLIANS BERRA y EDGAR HERRERA, (OCCISO). El Ministerio Público solicitó la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario, consigno actuaciones complementarias a los fines que sea agregado al presente asunto y copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial, donde siendo las Acta de investigación de fecha 31 de octubre de Dos Mil catorce, siendo las (09:15) horas de la noche del día de hoy, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Oficial Berra William, adscrito a la coordinación de vigilancia y patrullaje motorizado, estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 115 Y 153 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en concordancia con los artículos 34 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal: "Siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día de hoy encontrándome en la labores de patrullaje por el sector de la perimetral en compañía del oficial agregado MATA MIGUEL y los OFICIALES HERRERA EDGAR, CARVAJAL RONNY en las unidades motos M-31, M-27, M-32, M-02 recibí llamada telefónica del numeral 04148503075, de parte de mi esposa la ciudadana EUMARIS Márquez, quien me manifestó que por la parte superior del muro de contención a la altura del sector las pumalacas logró observar a varios sujetos caminando con armas de fuego en sus manos y estos iban con dirección hacia las Malvinas, escuchado esto le informe a nuestra central que nos trasladaríamos hasta el lugar antes indicado a verificar la información, una vez en el muro de contención por la parte posterior de la agencia de vehículos Chevrolet logramos avistar aproximadamente como a seis sujetos quienes al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera por lo que previa identificación policial le dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso a las instrucciones impartidas por lo que se dio inicio a una persecución logrando detener a dos de estas personas a pocos metros del lugar y los restante al notar la detención de sus acompañantes comienzan a efectuar disparos en contra de la comisión policial, por lo que amparados en el artículo 119, numerales 01 y 02 del Código Orgánico Procesal concordancia con el Capitulo II del Uso De La Fuerza y el Registro de armas y el artículo 68 de la Ley Orgánica Del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el manual de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en sus niveles de resistencia y control (nivel 7 potencialmente mortal) nos vimos en la necesidad de esgrimir nuestra arma de reglamento y repeler los mismos originándose así un intercambio de disparos logrando alcanzarme un impacto de bala a la altura de la pierna izquierda, Acto seguido mi compañero al notar que estoy herido y al observar que los sujetos continúan disparándonos intenta darle alcance logrando impactar en la humanidad a uno de los dos sujetos que continuaban disparando es en ese instante cuando el cuarto sujeto le efectúa varios disparos logrando impactar en la humanidad de mi compañero y este cae al suelo, seguidamente se presenta la unidad P-014, conducida -por el oficial agregado navarro Luis en compañía del oficial León Antonio y el cuarto observar la presencia de estos se introduce a la maleza dificultando su captura, el Oficial Navarro Luis solicita apoyo con una unidad ambulancia a la central de operaciones, atendidos por el operador de guardia de servicio delta 171, Yannel Exentándose la unidad ambulancia Delta 14 al lugar, trasladando a mi compañero Herrera Edgar ya que se encontraba herido e inconsciente, procediendo mis compañero sacarme en una unidad patrullera hasta cierta parte por las condiciones del lugar con el fin de que los paramédicos de la unidad ambulancia me prestara los primeros auxilios, quedando en el lugar los dos sujetos que se encontraban sometidos desde el primer momento, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde (04:30), el oficial agregado Navarro Luís procedió a imponerlos de sus derechos Constitucionales amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal quedando el primero Identificados de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le encontró adherido a su cuerpo en la parte delantera del pantalón un arma de fuego no industrializada (chopo) envuelto con teipe negro y en su interior un cartucho calibre 12 donde se lee U.E.E, ESPAÑA, de color verde sin percutir, al igual manifestó al momento que faltaban cuatro sujetos más que habían emprendido veloz carrera hacia la zona boscosa quienes llevan por nombre: 1.TA1RO (EL VISCO), 2. (REPOLLO), 3. JULIO (JULITO), 4 (MENOR}, así mismo informo que quien portaba el arma de fuego presuntamente revolver con el cual había realizado los disparo para herir a la comisión policial, era el occiso a quien apodan como (EL CHINO), todos residenciados en la Perimetral sector 4 de Febrero, posteriormente se procede a la inspección corporal del primer-sujeto prenombrado a quien se le encontró en la parte derecha de la cintura un arma de fuego tipo (facsímil), de color negro con un trozo de madera que sobresale de su empuñadura de color negro, de igual manera adyacente al ciudadano fallecido se encontraba una arma de fuego no Industrializada (chopo) similar a una escopeta, acto; seguido se procede el traslado de los detenidos y lo incautado hasta nuestro comando central en la unidad PREGUNTA: -006 conducida por el oficial agregado Acosta Alberto en compañía del oficial agregado Parra Yinlebith donde se le hizo conocimiento a la superioridad vez en nuestro despacho procedimos a remitir al servicio médico policial oficial jefe Robert Ismael Zacarías Flores, donde fue atendido por el doctor Julio A. Phillips Wsiker, especialista en neurología C.l E-84.591.991, Rif E845919910, quien emitió informe médico, se ordenó por la superioridad se efectuara llamada al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas, (C.I.C.P.C.) para realizar el levantamiento del ciudadano fallecido. Presentándose en el lugar comisión del C.I.C.P.C integrada por 08 funcionarios al comando del Comisario Eduardo López, en la Unidades tipo machito de inspección, vehículos la furgoneta P-257, los cuales procedieron al levantamiento del cadáver. De igual manera se presentó en el sitio en calidad de apoyo funcionarios de la brigada motorizada pertenecientes a la policía del Estado Delta Amacuro al comando del oficial jefe de La Rosa José, y encargado del servicio pre hospitalario quien reconoció al occiso ya que se encontraba recluido en el nosocomio local de esta ciudad en calidad de detenido por estar incurso en presunto homicidio y el mismo en días anteriores se había evadido de las | instalaciones del nosocomio y quien lo identifico como: IDENTIDAD OMITIDA, no obteniendo más datos del mismo, una vez escuchada la información procedió una comisión integrada por los oficiales Rosales José y Rivero Johankar en la unidad P-003, hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística (C.I.C.P.C), para verificar los registros policiales de los detenidos y el sujeto fallecido, donde se entrevistaron con el detective IDENTIDAD OMITIDA, placa 37508, quien procedió a verificar mediante el Sistema de Información Policial (SIIPOL) los antecedentes de estas personas, arrojando como resultado que la persona fallecida presenta requerimiento por homicidio en perjuicio del ciudadano ADRIÁN MOISÉS VILLAFRANCA CARRILLO, por parte del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, oficio 1743-2014, de fecha 06-10-2014, según expediente YP01-P-2014-007720, No obstante de conformidad con el artículo 113 del código orgánico procesal penal se le hizo del conocimiento a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Romelys Malpica así como a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abogada Mariannys Márquez, quienes ordenaron que las actuaciones correspondientes fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), quien es el órgano principal de la investiguen deja constancia que el lugar de los hechos (muro de contención por la parte posterior de la agencia de vehículos Chevrolet) es una zona deshabitada y boscosa, no se observó ninguna residencia ni ningún transeúnte que nos pudieran servir de testigo….Acta de investigación de fecha 02 de Noviembre del 2014.En esta misma fecha, siendo 07:00 horas de la noche, compareció por ante este despacho el funcionario OFICIAL/JEFE (PD) GALINDO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad V-8.290,359, Adscrito a la División de Patrullaje Motorizado, de este Centro de Coordinación Policial, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con el Articulo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 114, 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Pena!, en concordancia con los artículos 34,48,49,50, del Decreto con Rango Fuerza, Valor de Ley, de la Ley del Estatuto de la Policía de Investigación, Cuerpo de investigación Científica, Penales y Criminalistas y servicio Nacional de Medicina y ciencias forense, y el Articulo: 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de! Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente procedimiento policial efectuado:"Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores inherentes a mi servicio, en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PO) FELIPE CEDEÑO. Titular de la Cédula de Identidad V-16.698,442, Oficial (PD) MATA ERNESTO JOSÉ. Titular de la Cedula de identidad Nº V- 24.579.062, OFICIAL (PD) MIRABAL VILLEGAS JOSUÉ DAVID, Titular de la Cédula de identidad V-20,852 723, a bordo de la unidad P-016, en varias unidades motos, cuando recibí llamada vía telefónica de parte de la centralista de guardia Palomo Anais, informándome que me presentara en la comunidad de Villa Bolivariana sector Villahermosa, ya que había recibido llamada vía telefónica de parte de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, informando que en su residencia un ciudadano se introdujo en su residencia y se encontraba encerrado dentro del mismo, con la premura que amerita el caso nos trasladamos inmediatamente al lugar antes indicado, siendo atendidos por la ciudadana antes mencionadas quien nos señaló donde se encontraba el ciudadano, nos acercamos a la puerta de la casa y tomando todas las medidas de seguridad necesaria, realizando varios llamados, en ese instante se nos acercó un ciudadano quien manifestó que también era el propietario de la barraca y concubino de ciudadana, autorizándonos para que derrumbáramos la puerta y nos introdujéramos, procediendo a realizarlo, al introducirnos-realizamos una búsqueda minuciosa, donde al cabo de escasos minutos encontramos a un adolescente que se encontraba metido debajo de una cama, posteriormente fue sacado de la misma, quien se encontraba sin calzado y sin camisa, pudiendo visualizar que dicho adolescente tenía varias marcas de aruño en ambos brazos y en los pectorales, indicándole que se le realizarla una inspección de persona, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se resistió a la inspección, tornándose de manera agresiva hacia la comisión, y comenzó a vociferar palabras obscenas queriendo agredir a los funcionario, por lo que fue necesario el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, luego de haber sido neutralizado, se le realizo la inspección de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico se le Indico que quedarla detenido, leyéndoles sus derechos amparados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo trasladado hasta este centro de coordinación policial, quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente le realice llamada vía telefónica a la Abg. Mariamnys Márquez Auxiliar Quinto del Público. ahora ciudadana juez narrada como han sido las actuaciones de modo tiempo modo tiempo y lugar precalifica los hechos para el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en grado de coautoría HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación a EDGAR ALFREDO HERRERA, (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación al artículo 80 del Código Penal Venezolano, en relación a IDENTIDAD OMITIDA . RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado 286 del Código Penal Venezolano, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado articulo 24 previsto en la ley para el control de armas y Municiones, OCULTAMIENTO DE DROGA Previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Por estas razones solicito la medida de DETENCION del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito el delito flagrante fundamentándome en la Sentencia 1526 de la Sala Constitución y la aplicación del Procedimiento Ordinario, se mantenga la conexidad con el Tribunal Segundo de Control asunto, YP01-P-2014-8573, en este mismo actos incorporo actuaciones constante de 103 folios útiles, copias simples de la presente acta. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez impuso a la victimas indirecta de lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima HERRERA JHOSE JESUS, titular de la cedula de Identidad N° 8.483.005. Manifestó “quiero Justicia, que se haga justicia”. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar, y expone: “ Eso de que yo mate ese policía es embuste cuando agarraron a los dos primeros un policía me agarro, y cuando ellos bajaron del muro empezó el tiroteo, eso fue lo que paso ese día, yo agarre por el monte, eso que yo le dije a mi tía que yo había matado a un policía es mentira, que se quedara quieta que yo no había matado a ese policía que si era de entregarme yo me iba a entregar cuando mi abuela se desmayo yo salía asustado y nervioso a la casa del mi hermano y me quite la ropa y me puse otra estaba asustado y después cuando me agarraron los policía cuando fui para la casa de mi hermana. Es todo.-
A pregunta de la Fiscal. Responde ¿Usted estuvo, cuando mataron a ese funcionario? eso fue como el viernes por el murro, ¿Usted dice que los funcionario lo agarraran? si cuando agarraron a los otros dos, ¿Ese lugar es poblado? quedan algunas casa, ¿En el momentos que ocurrieron esas cosas había personas por allí?, no sé, ¿Que hacia usted por allí? Iba para la casa de mi abuela ¿cuántos funcionarios habían, como 6 pura moto, ¿Cuántas personas tenían agarradas? a mí y a dos más, ¿Usted tiene celular? No, ¿Sus papas tienen celular? mi papa, no me lo sé, ni del celular, ¿Su abuela tiene celular? Si 0424-920-5447, ¿Tú tienes facebook? No ¿A cuales de esa personas que detienen tu las conoces? A uno le dicen arroz ¿Tu viste cuanto disparos escuchaste? Fueron un poco y yo corrí por el monte. ¿Porque los funcionarios te dejaron ir? Cuando ocurrió el tiroteo salieron corriendo ¿Tu ese día portabas armas de fuego? No ¿Por qué tu tía dice que tu mataste ese policía? Yo lo que le dije fue lo que dije ahorita, ¿Tu consumes drogas? No ¿Viste algunos de los funcionarios heridos?, Si, ¿cuando hubo el enfrentamiento estabas allí? vi que le dispararon y luego salí corriendo, ¿Lograste ver alguna de esa personas heridas? No ¿Qué haces tú? Estudio, ¿Donde vive tu amiga en las Malvinas? ¿Cómo se llama? le dicen la negra se llama Roxanny, ¿Por qué te metiste en la casa de tu hermano? Porque me asunte al ver la policía, porque venían con la pistola en la mano, ¿Normalmente te asunta, yo sufro de nervios desde pequeño. ¿Tú conoces a unos ciudadanos apodados Tairo, el Visco? No lo conozco lo he visto, ¿El visco estaba en el procedimiento? Si ¿Los funcionarios lo aprendieron? no sé, ¿Conoces al sujeto apodado el repollo? Si ¿Estaba en el procedimiento? Si ¿Conoces a Julio el Julito que le dicen menor? Si lo conozco. ¿Julito estaba en el procedimiento? Si ¿Tienes algún apodo? bueno mi mama me dice yorbi. ¿Cuando se presenta esto que tu dice y se presenta el enfrentamiento estas dos personas, lo tenía estos policías, ¿Hacia dónde iban caminando con los funcionarios? iban hacia la curva, ¿Donde estaban los otros funcionarios con los otros dos? estaban atrás. Es todo.
A pregunta de la Juez. ¿A qué hora usted iba para las Malvinas? eso fue como a las dos, ¿Cuando usted iba a las Malvinas, quienes eran esos que iban delante de ti? esos son unos chamos que viven por la casa de mi tía, cuando un policía bajo hacia el murro, empezó el enfrentamiento, iba un policía uno delante de mí y otro detrás de mí, ¿Haz usado arma de fuego? si hace como tres mes para matar a una iguana, ¿Es la primera vez que quedas detenido? Si, ¿Tú conoces a las personas que se enfrentaron a la policía?: Si, arroz, el niño el repollo, habían 6, el menor era arroz, ¿Quien comenzó el tiroteo? el policía se asomo y di un tiro al aire y dijo alto allí? Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Robert Márquez , quien de seguidas expuso: “ Buenas tarde ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, en ocasión a los 2,3,19,20,44, su encabezamiento, 49 en su encabezamiento 51 257, 285, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en con 8,9 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 540 de la Ley Orgánica . esta defensa técnica del adolescente, si bien es cierto que el ministerio público a través de la Fiscalía Quinta Presenta actuaciones donde se configuran desde sus perspectivas delitos que arrojan como resultados el fallecimiento de personas en hechos acaecidos, el día viernes 31 de Octubre del presente año que por demás lamentables es preciso este momento y muy oportuno una vez escuchado el testimonio del adolescente que hoy me toca defender observamos y deducimos que este adolescente no estuvo participación alguna en los hecho que hoy pretende la representación fiscal a imputarle visto que el mismo caminaba por el ya conocido muro de contención conocido por esta ciudad en medio de dos funcionarios, y como dice el adolescente uno de los funcionarios da una voz de alto y hace un dispar preventivo cundo inmediatamente se desata una balacera según la narración del adolescente así las cosas y sacando conclusión de los mismo, nos damos cuenta que los elementos de convicción presentados por el misterio público y lo narrado por el adolescente no tuvo nada que ver en los hechos delictivos que pretenden imputarles, podemos detectar con las actuaciones presentadas, no existen testigos por lo que respetuosamente Solicito a este Tribunal Medida Cautela Sustitutiva de Libertad a favor del adolescente contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño Niña y Adolescente, solcito copia del acta de presentación. Es todo.-
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 02-11-2014, suscrita por funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2014, realizada por la ciudadana Lise Rojano por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2014, realizada por el ciudadano Luis López por ante funcionarios de la Policía Estadal del Estado Delta Amacuro, Acta Policial, de fecha 31-10-2014, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Informes Médicos, de fecha 31-10-2014, Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: A-005-216, Registro:095-14, del funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Informe de Uso de la Fuerza, de fecha 31-10-2014, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Acta Policial, de fecha 01-11-2014, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Registro de cadena de custodia, de fecha 01/11/2014, nº de Caso: A-005-216, Registro:096-14, del funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Registro de cadena de custodia, de fecha 01/11/2014, nº de Caso: A-005-216, Registro:096-14, del funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Registro de cadena de custodia, de fecha 01/11/2014, nº de Caso: A-005-216, Registro:098-14, del funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Acta de Entrevista, de fecha 31-10-2014, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Fijación fotográfica, realizada al adolescente, a las armas incautadas y al funcionarios herido, que consta en los folios 26 al 347, realizada por funcionarios adscritos de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro, Transcripción de Novedad, de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de los hechos; Inspección Técnica Criminalística nº 1755, de fecha 31/10/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso, Fijación fotográfica, de fecha 31/10/2014, realizada en el sitio del suceso, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, Inspección Técnica Criminalística nº 1756, de fecha 31/10/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, ); Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161, Registro:304, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161, Registro:305, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161; Registro:303, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161, Registro:302, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161, Registro:301, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 31/10/2014, nº de Caso: K-14-0259-02161, Registro:300, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 31/10/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro; Reconocimiento Legal nº 425, de fecha 31/10/2014, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas; Acta de Entrevista, de fecha 02-11-2014, realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 01/11/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Protocolo de Autopsia nº 24.075, de fecha 01/11/2014, realizado al cadáver de Herrera Edgar, y suscrita por la Dra Marlene Lopez de Castro, Experto Profesional Especialista III, Jefa de Patología Forense, CICPC Guayana, adscrita al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 03/10/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalístico por practicar, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta DETENCION para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de En Grado de Coautoría HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación a EDGAR ALFREDO HERRERA, (OCCISO), y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, en relación al artículo 80 del Código Penal Venezolano, en relación a IDENTIDAD OMITIDA. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado 286 del Código Penal Venezolano, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado articulo 24 previsto en la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, OCULTAMIENTO DE DROGA Previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. TERCERO: Ofíciese a la Entidad de Atención Varones Tucupita que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario de dicha entidad. CUARTO: Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en la área de Medicatura Forense a los fines de que realicen una Medicatura Forense al adolescente imputado de autos. QUINTO: Notifíquese a la Victima IDENTIDAD OMITIDA, de la presente decisión. SEXTO: Líbrese Boleta de Internamiento. Notifíquese de la presente decisión a la Entidad de Atención Varones Tucupita. SEPTIMO: Agréguense al asunto principal actuaciones complementarias constante de 103 folios útiles al presente asunto. OCTAVO: De acuerdo al principio de conexidad, remitir copias certificadas de la presente Acta al Tribunal de Control Nº 2 Ordinario, asunto YP01-P-2014-8573, así mismo solicitar al mencionado Tribunal que remita Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. Las partes quedan notificadas de la presente decisión de conformidad con artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la presente decisión esta publicada dentro del lapso legal. Así se decide. Cúmplase.
Regístrese, publíquese, corríjase la foliatura y déjese copia.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.