REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000186
ASUNTO : YP01-D-2013-000186
RESOLUCIÓN 1J-047-2014
SENTENCIA DEFINITIVA.
Jueza: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretaria: ABG. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ROSANNY MARYLUZ BUENO FERNANDEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÙBLICA: Abg. Orlando Salvatti, Defensor Público Segundo de la Sección Penal Adolescente.
DELITO: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.
Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, la publicación del texto íntegro de la sentencia, cumpliendo los requisitos exigidos por el artículo 604 y 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y se hace en los siguientes términos:
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 28 de noviembre de 2013, se realizó por ante el Juzgado Primero de Control de este sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estadio Delta Amacuro, audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ROSANNY MARYLUZ BUENO ZAMBRANO BARRETO.
El referido Juzgado de Control en la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana ROSANNY MARYLUZ BUENO ZAMBRANO BARRETO.
En fecha 20 de enero de 2014, se da entrada a la presente causa y se acuerda fijar audiencia de Apertura del Debate Oral y Reservado, realizándose plenamente cumpliéndose a cabalidad con todos los principios que rigen el proceso penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito de acusación en los siguientes términos:
“Esta representación fiscal acusa penal y formalmente al Ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en actas, toda vez que se cuenta con suficientes elementos de convicción para considerar que efectivamente entre la 01:30 y 01:40 horas de la tarde del día 27-11-2013 la ciudadana ROSANNY MARYLUZ BUENO FERNANDEZ, salió de su casa ubicada en La Urbanización Pómulo Gallego, Calle 04, casa Nro.26 de color anaranjado con verde, Tucupita Estado Delta Amacuro, cuando en en ese momento dos personas tripulando una moto color gris con calcomanía rosada, la interceptaron, uno de ellos se bajo, amenazando con un cuchillo, le pidió la cartera, el reloj y el anillo de graduación, esta procedió a entregárselo, el salió corriendo para la moto hasta monto y se fueron. Los funcionarios oficial (PD) RODRÍGUEZ MARTÍNEZ PRANKLIN, Oficial (PD) ENRIQUE CESAR y el Oficial Jefe (PD) GALINDOJOSE Adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, la cual deja constancia de los siguiente siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por la Estación Policial Rómulo Gallegos fueron abordos por un ciudadano de nombre RONDÓN FARÍAS HÉCTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.055.131, el cual nos informo que a su novia la acababan de atracar, procedimos a trasladamos hacia donde estaba la ciudadana agraviada de nombre Rosanny Bueno, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18,075.830 y con ella recorrieron diferentes sectores en busca de los sujetos que la habían robado, a la altura de Hacienda del Medio en el estacionamiento de la vereda 04, la ciudadana pudo reconocer la moto en donde se desplazaban el presunto autor del robo, procedieron a hacerle inspección a varios ciudadanos que se encontraban, cerca del vehículo moto, de acuerdo al artículo 191, del Código Orgánico Procesal Penal: encontrándoles a ninguno algún objeto de interés criminalístico dentro de sus pertenencias o adherido a su cuerpo, procedimos a trasladarlos al Centro de Coordinación Policial para que la ciudadana agraviada pudiera identificar al autor del robo, identificando y señalando a uno de ellos, el cual luego de ser señalado se traslado hasta la oficina de inteligencia y prevención, donde se procedió a informarle al ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se leyeron sus derechos como lo establece el artículo 654, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el el momento de la detención un pantalón bermuda de color blanco con cuadritos y rayas gris, una franelilla de color azul y unos zapatos tipo alpargatas de color negro, se deja constancia de la siguiente moto retenida con las siguientes características Marca: Bera, Modelo: l50cc, color: gris, serial del motor sk162fmJ1200434884, serial de chasis 82111mbca2dd006763.-“
En el auto de apertura el Juzgado primero de Control en fecha 15 de Enero de 2014, preciso los hechos así: “RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA. El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. VIANNELLYS SALAZAR VALDERREY, quien ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la Fiscal del Ministerio Publico dio lectura al escrito de Acusación, inserto en el presente Asunto, específicamente a los folios Treinta y Seis (36) al Cuarenta (40), ratifico las pruebas ofrecidas en estos, tanto documentales como Testimoniales, solicito que las mismas sean admitidas por ser estas licitas, necesarias y pertinentes, solicito se aperture el Juicio Oral y Reservado y que vista la conducta del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY MARYLUZ BUENO FERNANDEZ, en calidad de COAUTOR MATERIAL del mismo. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se ratifique la medida de Detención al Adolescente, de conformidad con el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ROSANNY MARYLUZ BUENO FERNANDEZ, en calidad de coautor material. Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado…”
La Fiscal del Ministerio Publico, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente:
“buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, el adolescente de autos ha sido acusado y en ejercicio de la acción penal esta representación fiscal señalo al adolescente Jonathan Alexander Zambrano Barreto como autor del delito previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el delito de robo agravado, este artículo establece (se leyó) y asimismo establece el delito de arrebatón (se leyó) cuando establece la norma del artículo 455 de que cuando algunos de los delitos en el articulo anteriores se haya cometido por medio de amenaza a la vida a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado armada o…; en este caso voy a insistir y más aun en este momento pedirle una sentencia condenatoria del adolescente acusado de autos ya que mediante los distintos órganos de prueba se demostró que el adolescente estando armado despojo a la ciudadana victima de su cartera y dentro de ella algunos objetos de su propiedad, esto quedo demostrado con el dicho de la victima acá en sala, quien manifiesta que aproximadamente a las 01:30 pm, iba caminando a dos casa de su casa y fue interceptada por dos muchachos que se devolvieron y ya parados uno de ellos manifestado ser el acusado en sala, esta victima accedió por cuanto la victima manifestó que el adolescente en sala no la apunto sino le señalo el arma, manifestó la victima que al momento de que los tripulantes de devuelven esta sabia que le iban cometer el acto sucedido por cuanto la misma ya había sido objeto de robo, demostrándose por el testimonio de la victima que eran dos personas y que uno de ellos estaba armado con un cuchillo y que se traba de dos ciudadanos y que la calle, a esa hora se encontraba desprovista de cualquier peatón o vehículo, aprovechándose el adolescente a despojar de las pertinencias de la ciudadana, imagino ante una situación como esta el ciudadano defensor en vista de la defensa técnica se va a basar en las horas ocurridas lo hechos, la victima manifestó que fue en Rómulo Gallegos y a la 01:30 pm, manifiestan los testigos traídos por el defensor que el adolescente se encontraba en su residencia o que estaba haciéndole un carrera a una ciudadana llamada Nimra Nohemi Rivas, lo increíble es que esta estudia y que entra a las 12:30 del medio día, pues ese día iba tarde e independientemente que para trasladarnos de un lugar a otro definitivamente hay que considerar que todo se hace mucho más corto por el tipo de vehículo que no tiene mucha problemática para circular, dice la joven que después que la llevo se quedo 15 minutos hablando y desde las 12:30 del medio día más los 15 minutos que se tardaron hablando, manifestando la victima que fue a la 01:30 pm, da bastante tiempo para cometer el delito sucedido. Entre otras cosas a parte que iba tarde, como se quedo hablando 15 minutos más con el ciudadano adolescente?, asimismo se demostró que la joven tenía relaciones con el adolescente por cuanto el joven la pretendía y ella se dejaba pretender, dice que el joven siempre le hacía transporte y el cobraba de 15 a 20 bs, se ve que la joven vive en hacienda del medio tomando en cuenta el tiempo y ella estudiaba específicamente en el liceo Aníbal Rojas Pérez, entonces cuanto podría tardar en una bicicleta hasta el liceo Aníbal Rojas Pérez, y hablar 15 minutos más, señala la ciudadana abuela del adolescente la ciudadana Julia Isolina Centeno, que estaba en la casa haciendo sus oficios y cuando él se junto con unos muchachos de las motos, a las 12 del medio día, yo me quede haciendo los oficios y no llego, el llego a la 01:40 a su casa, igualmente el ciudadano Junior Javier Cabello Martínez, estableció que a las 12:30 iba a su liceo y pretendía que este adolescente le hiciera la carrerita y manifiesta que a esa hora iba saliendo en una motocicleta concatenando que a esta hora iba saliendo con la joven y llego hasta el Aníbal Rojas Pérez, se quedo 15 minutos hablando, retirarse de allí y cometer el acto en contra la persona. Luego que la ciudadana fuere sustraídos de las pertenencia llamo a su pareja para que la apoyara de la situación y asimismo este ratifico, que esta lo llamo y se dirigieron hasta la policía del Estado en Rómulo Gallego, imagino que la defensa va a hacer ver la contradicción entre los ciudadano funcionarios y la víctima, dentro de las máximas experiencia invito a la ciudadana juez a que tome en consideraciones que este hecho ocurrió específicamente el día 27 de noviembre del año 2013, donde no pudiere que los testigos a menos que sean preparados pudieran de los hechos dar una declaración exacta de lo que aconteció, pido tome en consideración el tiempo sino el nerviosismo que pudieren caer por cuestiones que son relevantes, son contradicciones de las actuaciones demostradas en sala, la víctima se traslada con los funcionarios policiales hasta la residencia donde vive el adolescente, lugar donde visualizan el vehículo motocicleta que tripulaba el adolescente, la victima señalo la motocicleta y los funcionarios procedieron a preguntar a las personas allí presentes de quien era la motocicleta, de allí fueron llevados al comando y en virtud de la solicitud de la victima que no quería exponerse de señalar a su agresor, y los funcionario a través de un espejo le preguntaron a la victima de todas las personas llevadas hasta allá y la victima señalo únicamente al adolescente acusado Jonathan Alexander Zambrano Barreto, en aras de todo lo expuesto y viendo que el adolescente es responsable del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, solicito una sanción de privación de libertad de 5 años, es todo”.
La defensa pública penal expuso al momento de sus conclusiones:
“buenas tardes a todos los presentes, en fecha Treinta de Enero de dos mil trece (30/01/2013), se oyó los alegatos del Ministerio Público, de la Defensa, en la que el Tribunal declaro aperturado el debate y la recepción de los medios probatorios. En consecuencia rindió declaración en calidad de testigo la ciudadana; NIMRA NOHEMI RODRIGUEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 25.926.632, quien le manifestó al tribunal : “Yo no tengo mucho tiempo conociéndolo a él antes que cayera preso uno o dos meses, el me hacia el transporte de moto taxi me llevaba al liceo, me cobraba 15 ó 20 bolívares, ese día fue un miércoles ya yo iba tarde al Liceo ya iba hacer la una, yo pase por la esquina donde se paran los moto taxista y le dije que me hiciera el favor de llevarme, cuando él me llevaba al liceo estaba en el frente nosotros nos quedamos como unas 15 minutos hablando el me estaba diciendo, que cuando saliera el me iba a pasar buscando, como el no tenia teléfono me dijo que le anotara mi número de teléfono en un papel, para salir y dar un vuelta que él quería tener algo conmigo, yo se lo di y tuvimos un rato hablando y le dije que yo iba a esperar su mensaje, yo Salí como a las 5 y 40 y como él no me envió ningún mensaje yo me vine caminando del Liceo, del Aníbal, cuando ya era tarde y yo venía por Hacienda del Medio por donde él se para, para agarrar las carreras, una amiga de él me dice que lo metieron preso, pero yo en si no le pregunte porque solo le dije que malo, yo seguí caminado para la casa de mi abuela, desde ese día no supe mas nada de él, es todo”. A preguntas del Defensor: ¿Qué te hace asegurar que ese era un día miércoles? Porque yo los jueves tengo deporte, y ese día lavo el uniforme. ¿De la fecha te recuerdas? Creo que era un 27. Podrías informar el mes? Noviembre? De qué año? Del año pasado. ¿Tú haces mención de una esquina, tu podías informar al Tribunal donde es esa esquina, Esta la calle principal de hacienda del medio, esta la licorería de Will, y está el estacionamiento, donde él se para y un kiosco azul. ¿En ese momento que mi representado te comienza a prestar el servicio de taxi recuerdas la hora? Era tarde eran como las 12 y 45 por ahí, ¿Te recuerdas las características de la Moto? una moto de color gris. El dia viernes 07 de febrero de 2014, compareció ante esta sala la ciudadana; JULIA ISOLINA CENTENO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.334.248, quien expuso; el funcionario ALQUIMEDES R. ALIENDRES, expone: “El estaba en la casa yo, adentro haciendo mis oficios el salió y se junto con los muchachos de la moto, a las 12 del día yo salí a llamarlo para el almuerzo, como no lo vi y paso uno de los amigos de él le pregunté, me dijo salió hacer una carrerita, en eso yo me quede haciendo los oficio, a la 1 y 40 llegó, yo le dije ven a comer que tu comida está en la mesa el comió y se quedo un poquito reposando yo me quede en el cuarto esperando la novela de las 2 en eso él se paro y salió, en eso de las 2 a 3 llegó la policía al estacionamiento, yo me pare en la puerta y vi que los estaban revisando a todos, parados en el jeep, yo me quede sentada allí esperando cuando veo que lo están montando, yo pregunte porque se la lleva a él , me dijeron para averiguaciones yo pregunte averiguaciones de qué? Me dijeron no señora es para hacerle unas preguntas no más. Se lo llevaron otras representantes que estaban allí me dijeron vamos a ver qué va a pasar con los muchachos, yo les dije váyanse ustedes adelante que yo voy detrás, en el trayecto que se los llevaron uno de los funcionarios el señor DANILO SALAZAR, le dijo ladrón el dijo yo no soy ladrón el tenia una medallita y él se la reventó y le dijo ladrón, entonces le dio aquí, El tribunal deja constancia que la testigo se toco la parte de la nuca. Yo fui la ultima que llegue, estaban todos reunidos el señor pasaba para allá y para acá, ya oscureciendo una de las representantes preguntó que va a pasar con los muchachos él no dio respuesta. Lugo vino y dijo señalando a cada muchacho tú te vas tú te vas y tú te quedas yo le dije porque me lo van d a dejar a el detenido que ha hecho, me dijo el tiene delito, yo dije delito de que, ya mas tardecita le dijo a uno de los funcionarios espósalo y llévatelo, el se puso a llorar y le decía que porque lo iba a dejar si ni había hecho nada, yo soy un muchacho sano, el decía tiene delito, Salí afuera después entro y dijo a lo mejor 2 millones vas a pagar, yo me quede calladita, no dije nada, entonces Salí volvió a entrar y salió y me dijo me dame 1 millón y te suelto al muchacho ya yo le dije quieres real si me lo sueltas ya, me dijo los quiero ya, yo le dije no los tengo aquí los tengo en mi casa, pero me lo entregas y vamos a mi casa con él y te entrego el dinero que aquí no os tengo, entonces me dijo, déjame hablar con la señora, salía con el celular después entro y yo me pare en la puerta y le pregunte y me dijo la señora dijo que la cartera que los anillos el pasaporte, yo le dije que cartera, tu le encontraste algo a él le encontraste anillo cartera, llámala que quiero hablar con ella, yo le dije tu me estas acusando a i muchacho inocentemente, y me dijo el tiene delito el robó, yo le dije que robo no le hallaste cartera no le hallaste anillo, llama a la señora para que diga si fue él, el lo que hacía era que caminaba entraba y salía, yo le dije dame el número de teléfono de la señora que quiero hablar con ella, el me dijo que no sabía, yo le decía que era inocente y que era quien me acompañaba. A preguntas de la Defensa ¿Cuantos años Ud. Tiene? 67 años. ¿Ud. trabajó para alguna institución? si para la escuela técnica agropecuaria ¿Ud. es Jubilada? si. Ud. ha estada detenida no. ¿Ud. dice que ve a su nieto cuando se retira al estacionamiento desde donde Ud. lo vía? Desde el frente de mi casa desde el porche. ¿El frente de su casa a que da? Al estacionamiento ¿su casa tiene dos entrada ¿ si Ud. puede explicar cuáles son esas dos entradas? Mi casa queda en una esquina, una que sale para el estacionamiento y la otra sale para la calle, que queda al frente de su casa? Una familia que no se el apellido y la licorería. De allí se puede visualizar el sitio donde estaba su nieto? Si. Mas allaita Ud. recuerda el nombre del amigo que le dijo que estaba haciendo una carrerita?¡ RAY. Ud. Cuando el llega a almorzar Ud. vio la hora? Si era la 1 y 40, porque esta tan segura que esa la 1 y 40? Porqué e era la hora de las novelas y yo vi mi celular. A pregunta de la Juez responde Ud. recuerda como estaba vestido ese día Jonathan? Una bermuda blanca con rayitas azules y una guarda camisa azul, y una abuelitas. El dia viernes 07 de febrero de 2014, compareció ante esta sala la ciudadana ;IDENTIDAD OMITIDA Eso fue día que yo iba al liceo, yo estudio en la tarde ene le liceo José Enrique Rondón, yo iba a eso de las 12.30 al liceo, cuando yo voy al liceo y estaba hacia la vía y pase por la casa donde vive él (acusado) y cuando pase por la casa, estaba en casa que hay como un estacionamiento y por allí se la pasan varios moto taxistas y mi intensión era para que me hicieran la carrera o conseguir la cola y cuando estaba alii venia saliendo este señor (acusado) con una chama, ella estaba vestida con camisa de beige, así como yo, con cabello largo y negro, cuando vi no lo quise llamar porque vi que no me iba hacer la carrera y yo seguí caminando y llegué hasta así al liceo, y cuando regrese del liceo a eso de las 4 de la tarde, fue que me dijo el primo mío que lo habían agarrado preso y me sorprendí de la noticia. ciudadana jueza mi defendido se mantuvo más de ocho meses privado de su libertad por un hecho en el que no tuvo ninguna participación….. y que el estado venezolano no va a resarcir. honorable tribunal constitucional de juicio de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del estado Delta Amacuro, por todo lo antes expuesto la defensa va a solicitar se pronuncia a favor de una sentencia absolutoria de conformidad a lo establecido el articulo 602 literal d) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por estar probado que el adolescente acusado, no participo en el hecho, es todo”.
Las partes no ejercieron su derecho a réplica.
La ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando libre de apremio y coacción:”señora juez de verdad yo quiero mi libertad porque soy inocente y una señora que me acusa de un robo que no cometí, quisiera que mediera mi libertad, yo me dedicaba a mi trabajo y a mis estudios, es todo.”
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado que el día 27 de noviembre del año 2013, aproximadamente entre la 01:30 y 01:40 horas de la tarde la ciudadana ROSANNY MARYLUZ BUENO FERNANDEZ. salió de su casa ubicada en La Urbanización Pómulo Gallego, Calle 04, casa Nro.26 de color anaranjado con verde, Tucupita Estado Delta Amacuro, cuando en ese momento dos personas tripulando una moto color gris con calcomanía rosada, la interceptaron, uno de ellos se bajo, amenazando con un cuchillo, le pidió la cartera, el reloj y el anillo de graduación, esta procedió a entregárselo, el agresor salió corriendo para la moto, se monto y se fueron, quedando demostrado que el adolescente conjuntamente con otras personas quienes se encontraban en el estacionamiento quedaron aprehendidas para la realización de un reconocimiento que hiciera la víctima en la comandancia general de la policía del estado, vista la serie de incongruencias y contradicciones que tenia la victima para identificar al acusado y el vehículo tipo moto, pues al ser interrogada por la fiscal del ministerio público: ¿Donde Ud. identificó la moto? Dentro del comando, allí yo la identifique, como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones era esa, siendo este testimonio directo de la victima cuando declara haber identificado la moto, pero a su vez refirió “…como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones eran esa…”;al igual que la declaración dada por el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, quien al ser interrogado por el ministerio público señaló que la víctima había reconocido la moto, pues cuando la fiscal del ministerio público lo interrogó ¿reconoció la moto? Respondió categóricamente: “ Si, ella lo que reconoce en si son las características de la moto” siendo conteste este testimonio con el rendido por el funcionario Franklin Rodríguez Martínez quien a preguntas formuladas por el ministerio público respondió ¿la ciudadana señalo a alguien en especifico? Solamente señalo la motocicleta y al momento de rendir declaración la víctima fue directa al decir que no reconocía las características propias de las calcomanías de la moto donde se desplazaban las personas al momento de ser despojada de sus pertenencias al igual respondió a la pregunta de la fiscal ¿Donde Ud. identificó la moto? Dentro del comando, allí yo la identifique, como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones eran esa.
Ahora bien, es claro par esta juzgadora que la declaración de la victima ciudadana Rosanny Bueno generó muchas dudas en cuanto a las características de la moto y las característica fisonómicas del victimario, pues en su declaración dada por ante el órgano de investigación cuya acta de denuncia la ratifica en todo su contenido y firma señaló que las características de la persona quien la había robado era una persona de piel blanca, alta delgada, con gorra beige quien usaba un pantalón largo de color beige, franela blanca y al otro no lo vió, y luego en su testimonio sin objetar en lo absoluto la denuncia formulada, señala al acusado como la persona quien la despojó de sus pertenencias por lo que esta juzgadora al valorar esta circunstancia a través del principio de la inmediación , la sana crítica y la lógica que esas características dadas al momento de formular denuncia no le correspondían al acusado pese haber realizado el órgano judicial una rueda de reconocimiento de individuos con todas las personas que habían aprehendido conjuntamente con el acusado, pese haber declarado el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, quien señaló: “…en ese momento y yo voy junto con ella y los oficiales a hacer una búsqueda, cuando hacemos la búsqueda ella logra identificar, a los posibles autores del hecho…” de lo que se infiere que no había seguridad en cuanto al señalamiento y es por ello que el órgano aprehensor opta por detener a todos los presentes, y luego exponer al adolescente ante la víctima, en contravención al contenido del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé “Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer. Por lo que vista todas las inconsistencias y contradicciones surgidas en declaraciones rendidas durante el juicio y por los argumentos planteados por las partes hacen que este sentencia sea favorable para el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en consecuencia no quedó convencida de que la conducta desplegada por el adolescente de autos sea considerada reprochable socialmente, pues no existen elementos suficientes para determinar su participación, y que pudieran acarrear su culpabilidad, por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, y que fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley. Dichos elementos son:
1.- Testimonio rendido por la ciudadana NIMRA NOHEMI RODRIGUEZ, quien fue juramentada y manifestó no tener ningún vinculo de consanguinidad ni de afinidad con el acusado y expone: “Yo no tengo mucho tiempo conociéndolo a él antes que cayera preso uno o dos meses, el me hacia el transporte de moto taxi me llevaba al liceo, me cobraba 15 ó 20 bolívares, ese día fue un miércoles ya yo iba tarde al Liceo ya iba hacer la una, yo pase por la esquina donde se paran los moto taxista y le dije que me hiciera el favor de llevarme, cuando él me llevaba al liceo estaba en el frente nosotros nos quedamos como unas 15 minutos hablando el me estaba diciendo, que cuando saliera el me iba a pasar buscando, como el no tenia teléfono me dijo que le anotara mi número de teléfono en un papel, para salir y dar un vuelta que él quería tener algo conmigo, yo se lo di y tuvimos un rato hablando y le dije que yo iba a esperar su mensaje, yo Salí como a las 5 y 40 y como él no me envió ningún mensaje yo me vine caminando del Liceo, del Aníbal, cuando ya era tarde y yo venía por Hacienda del Medio por donde él se para, para agarrar las carreras, una amiga de él me dice que lo metieron preso, pero yo en si no le pregunte porque solo le dije que malo, yo seguí caminado para la casa de mi abuela, desde ese día no supe mas nada de él, es todo”. A preguntas del Defensor: ¿Qué te hace asegurar que ese era un día miércoles? Porque yo los jueves tengo deporte, y ese día lavo el uniforme. ¿De la fecha te recuerdas? Creo que era un 27. ¿Podrías informar el mes? Noviembre. ¿De qué año? Del año pasado. ¿Tú haces mención de una esquina, tu podías informar al Tribunal donde es esa esquina, Esta la calle principal de hacienda del medio, esta la licorería de Will, y está el estacionamiento, donde él se para y un kiosco azul. ¿En ese momento que mi representado te comienza a prestar el servicio de taxi recuerdas la hora? Era tarde eran como las 12 y 45 minutos por ahí, ¿Te recuerdas las características de la Moto? una moto de color gris. ¿Te recuerdas la forma que estaba vestido mi representado? Una guarda camisa azul, bermuda de cuadros, y unas abuelitas. ¿Tú podrías aportar el nombre de la amiga que te dijo que a mi defendido lo habían metido preso? OSMARLY, no sé el apellido. ¿Tu a que te has referido a mi representado con un calificativo como él, Esta a quien en la sala esa persona? Si IDENTIDAD OMITIDA, es él, señalando al acusado que se encuentra en sala. ¿Tú podrías indicar el nombre completo del liceo? Si Aníbal Rojas Pérez, queda al lado de IREMUJER. ¿Tú podrías informar al Tribunal la hora que él se marcho después que conversaron frente al liceo? Eran como la una y veinte, una y veinticinco, más o menos. ¿Has escuchado algún comentario por Hacienda del Medio con respecto a este caso? La verdad No. A preguntas de la Fiscal: “¿Cómo se llama tu abuela Bruna Salazar. A preguntas de la Jueza responde Donde vives? En Villa Bolivariana: Me la paso más que todo donde mi abuela. ¿Tu duermes en Villa Bolivariana? Si ¿Cuál es tu horario de clase ¿las 12 y 30, ese día yo iba tarde. ¿El te fue a buscar a tu casa? No. Yo paso todos los días por donde mi abuela, camino hacia la esquina para agarrar la moto taxi, ¿el siempre anda en bermudas? No, se ese día sí. ¿El todos los días que te hace el transporte?, Frecuentemente. ¿Tenias una relación de noviazgo con el acusado? No me estaba enamorando. Que características tiene la moto a parte del color? La verdad no se solo se el color gris. Sabes donde vive el acusado? Cerca de donde hace la parada. ¿Es vecino de tu abuela? Si. Es todo.
Procede quien juzga a realizar la apreciación de las pruebas testimoniales en atención al principio de inmediación, lógica jurídica y sana critica, observándose que esta prueba no aporta algún elemento que pueda determinar las circunstancias del modo el tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente juicio ni aporta algún indicio que pueda ser utilizado para establecer la responsabilidad penal del acusado, por lo que no se le asigna valor probatorio.
2.- Con declaración de la ciudadana JULIA ISOLINA CENTENO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nro. 5.334.248, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, testigo promovido por la defensa pública y admitido en la oportunidad de la audiencia preliminar. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, a su vez se interrogó sobre si tenía algún vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestando la testigo a viva voz se abuela del acusado. Igualmente fue impuesta del artículo 210 del código orgánico procesal penal. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “El estaba en la casa yo, adentro haciendo mis oficios el salió y se junto con los muchachos de la moto, a las 12 del día yo salí a llamarlo para el almuerzo, como no lo vi y paso uno de los amigos de él le pregunté, me dijo salió hacer una carrerita, en eso yo me quede haciendo los oficio, a la 1 y 40 llegó, yo le dije ven a comer que tu comida está en la mesa el comió y se quedo un poquito reposando yo me quede en el cuarto esperando la novela de las 2, en eso él se paro y salió, en eso de las 2 a 3 llegó la policía al estacionamiento, yo me pare en la puerta y vi que los estaban revisando a todos, parados en el jeep, yo me quede sentada allí esperando cuando veo que lo están montando, yo pregunte porque se la lleva a él , me dijeron para averiguaciones yo pregunte ¿averiguaciones de qué? Me dijeron no señora es para hacerle unas preguntas no más. Se lo llevaron y otras representantes que estaban allí me dijeron vamos a ver qué va a pasar con los muchachos, yo les dije váyanse ustedes adelante que yo voy detrás, en el trayecto que se los llevaron uno de los funcionarios el señor DANILO SALAZAR, le dijo ladrón el dijo yo no soy ladrón el tenia una medallita y él se la reventó y le dijo ladrón, entonces le dio aquí, El tribunal deja constancia que la testigo se toco la parte de la nuca. Yo fui la ultima que llegue, estaban todos reunidos el señor pasaba para allá y para acá, ya oscureciendo una de las representantes preguntó que va a pasar con los muchachos él no dio respuesta. Lugo vino y dijo señalando a cada muchacho tú te vas tú te vas y tú te quedas yo le dije porque me lo van d a dejar a el detenido que ha hecho, me dijo el tiene delito, yo dije delito de que, ya mas tardecita le dijo a uno de los funcionarios espósalo y llévatelo, él se puso a llorar y le decía que porque lo iba a dejar si no había hecho nada, yo soy un muchacho sano, el decía tiene delito, Salí afuera después entro y dijo a lo mejor 2 millones vas a pagar, yo me quede calladita, no dije nada, entonces Salí volvió a entrar y salió y me dijo dame 1 millón y te suelto al muchacho ya yo le dije quieres real si me lo sueltas ya, me dijo los quiero ya, yo le dije no los tengo aquí los tengo en mi casa, pero me lo entregas y vamos a mi casa con él y te entrego el dinero que aquí no os tengo, entonces me dijo, déjame hablar con la señora; salía con el celular después entro y yo me pare en la puerta y le pregunte y me dijo: la señora dijo que la cartera que los anillos el pasaporte, yo le dije qué cartera, tu le encontraste algo a él le encontraste anillo cartera, llámala que quiero hablar con ella, yo le dije tu me estas acusando a mi muchacho injustamente, y me dijo el tiene delito el robó, yo le dije que robo no le hallaste cartera no le hallaste anillo, llama a la señora para que diga si fue él, el lo que hacía era que caminaba entraba y salía, yo le dije dame el número de teléfono de la señora que quiero hablar con ella, el me dijo que no sabía, yo le decía que era inocente y que era quien me acompañaba. A preguntas de la Defensa ¿Cuantos años Ud. Tiene? 67 años. ¿Ud. trabajó para alguna institución? si para la escuela técnica agropecuaria ¿Ud. es Jubilada? si. ¿Ud. ha estada detenida no. ¿Ud. dice que ve a su nieto cuando se retira al estacionamiento desde donde Ud. lo vía? Desde el frente de mi casa desde el porche. ¿El frente de su casa que queda? el estacionamiento ¿su casa tiene dos entradas? si ¿Ud. puede explicar cuáles son esas dos entradas? Mi casa queda en una esquina, una que sale para el estacionamiento y la otra sale para la calle, que queda al frente de su casa? Una familia que no se el apellido y la licorería. ¿De allí se puede visualizar el sitio donde estaba su nieto? Si. Mas callaita ¿Ud. recuerda el nombre del amigo que le dijo que estaba haciendo una carrerita? RAY. ¿Ud. Cuando el llega a almorzar ¿Ud. vio la hora? Si era la 1 y 40, porque esta tan segura que esa la 1 y 40? Porqué era la hora de las novelas y yo vi mi celular. ¿Cómo se entero que habían llegado unos funcionarios de la policía? Porque cuando yo estaba acostada ciento el carro y una de mis nieticas que Salió y me dijo allí está la policía y esta chicho, la Patrulla traía las sirenas encendidas? Si ¿Cuantos funcionarios era? Eran unos cuantos no los conté, ni se. ¿Además de la patrulla tuvieron otros funcionarios en moto? No. ¿Que hacia mi representado con esos muchachos? Siempre se reúnen allí a jugar futbolito a jugar pelotas. ¿Ud. tiene conocimiento que Jonathan realiza labores de taxi? Si el taxea. ¿Cuántas personas habían allí? Unos cuantos como 7 algo así ¿mi representado tiene moto? Si ¿cómo es esa moto? Es gris con unas rayitas de color rosada y rojas a los lados del asiento. ¿Ese día cuando mi representado llega a almorzar en que llega? En su moto. ¿Mi representado ese día dejo la moto en la parte de afuera o dentro de la casa? La dejo en la parte de afuera recostada. Cuantas representantes más fueron a la policía? 4. Cundo le dijeron que era para hacerle unas preguntas nada mas donde estaba el funcionario? Dentro de jeep. Ud. menciona que Danilo le arranca la medallita. Si cuando se lo llevaron. Ese Danilo es el mismo que le hace la oferta que le dé el millón de bolívares para soltarlo, si el mismo. No recuerda otro nombre para identificarlo?, Galindo parece. ¿Ud. podría recordar el tiempo se tardó en entrar y salir del señor? El entra y sale entra y sale. ¿Siempre mantuvo visualización con ese policía? Si ¿como a qué hora sueltan a los otros muchachos?, oscureciendo ya. ¿A cuántas personas más se llevaron con mi representado? Como 7. A preguntas de la Fiscal: ¿Ud. es la abuela materna o paterna de Jonathan? Materna. Donde están los padres de Jonathan ¿el papa por pedernales la mama aquí presente el papa se llama Jhonny Zambrano, la mama se llama Norelkis. ¿En su casa vive su hijo Norelkis, ella estaba con nosotros aquí pero como tenía trabajo se fue a temblador a trabajar allí, desde cuando vive Jonathan con Ud.? Desde que nació ¿Ray es vecino suyo? Si vive cerca por allí, ¿sabe el Nro. de la casa no, el apellido no recuerdo Figueredo creo que es. Su nieto le compro la mota a un amigo como se llama ese amigo? El amigo se la compro a él, Ray se la compro a él. ¿De dónde saca Jonathan dinero para comprar la moto? Ray compro la moto para que Jonathan trabajara. ¿A quién le pidió Jonathan permiso para trabajar a Ud.? Si. Jonathan estudia. ¿Donde está ubicada esa policial? aquí en calle Amacuro.
Se procede a apreciar la presente prueba testimonial a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate proviene de una pariente consanguínea del acusado, pues es su abuela materna, refiere en su declaración que el adolescente acusado identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios de la policía del estado conjuntamente con seis personas más, pues ha referido que fueron 7 las personas detenidas, aproximadamente a la una y cuarenta de la tarde siendo corroborado este testimonio con la declaración de la testigo victima en la presente causa quien al ser interrogada ¿fue detenido con otras personas? Si detuvieron a varios que estaban con él ¿fue detenido con otras personas? Si detuvieron a varios que estaban con él. Se demuestra con este testimonio que el adolescente de autos se dedica a dar servicios de taxi con su motocicleta, corroborado este testimonio con declaración de la ciudadana NIMRA NOHEMI RODRIGUEZ así como del testimonio dado por Junior Javier Caraballo Martínez, contestes en afirmar que el adolescente realizó labores de moto taxista en el vehículo tipo moto Bera de color gris. Asimismo se compara y se corrobora la aprehensión de varias personas conjuntamente con el acusado, con el testimonio rendido por el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, quien al ser interrogado por el ministerio público ¿En la segundo oportunidad que se traslado en ese vehículo batalla larga lograron hacer la aprehensión de alguna persona? Respondió: Si varios, pero este testimonio no aporta elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente acusado de autos.
3.- Declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal, a su vez se interrogó sobre si tenía algún vínculo de parentesco con el acusado de autos, manifestando la testigo a viva voz se abuela del acusado. Igualmente fue impuesta del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: conoce al acusado de vista, trato y comunicación. Eso fue día que yo iba al liceo, yo estudio en la tarde ene le liceo José Enrique Rondón, yo iba a eso de las 12.30 al liceo, cuando yo voy al liceo y estaba hacia la vía y pase por la casa donde vive él (acusado) y cuando pase por la casa, estaba en casa que hay como un estacionamiento y por allí se la pasan varios moto taxistas y mi intensión era para que me hicieran la carrera o conseguir la cola y cuando estaba alii venia saliendo este señor (acusado) con una chama, ella estaba vestida con camisa de beige, así como yo, con cabello largo y negro, cuando vi no lo quise llamar porque vi que no me iba hacer la carrera y yo seguí caminando y llegué hasta así al liceo, y cuando regrese del liceo a eso de las 4 de la tarde, fue que me dijo el primo mío que lo habían agarrado preso y me sorprendí de la noticia. Es todo. A preguntas de la defensa: Buenos Días. Pregunta: ¿Recuerdas la fecha de los hechos?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerdas el año que fueron los hechos?, Respuesta: Fue el año pasado. Pregunta: ¿Recuerdas el mes?, Respuestas: No. Pregunta: ¿para ir al liceo tienes necesariamente que pasar por allí?, Respuesta: Si, por allí siempre me voy. Pregunta: ¿Quiénes se la pasan allí?; Respuesta: Allí se la pasan reunidos unos moto taxistas. Pregunta: ¿Puedes describir el espacio?, Respuesta: Si, es un estacionamiento grande. Pregunta: ¿Puedes ser más especifico?, Respuesta: Hay techo, es como una licorería y bodega y se la pasan allí. Pregunta: ¿Tu pudiste observar como estaba vestida la muchacha?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Y mi representado?, Respuesta: No pude detallarlo bien. Pregunta: ¿La casa donde vive el IDENTIDAD OMITIDA está frente al estacionamiento?, Si. Pregunta: ¿Tu te enteraste posteriormente los motivos de por qué lo agarraron y quien lo agarro?, Respuesta: Me dijo el primo que lo agarraron cerca de su casa y que era acerca de un robo. Me reservo el derecho a repreguntar. Solicito copia simple del acta. Esto Todo. A preguntas de la fiscal: Pregunta: ¿Conoces el nombre de la muchacha?, Respuesta: No. Pregunta: ¿La habías visto frecuentemente?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Como se llama su primo?, Respuesta: José Héctor Mota. Pregunta: ¿Que te dijo tu primo?, Respuesta: Que habían agarrado a Chicho. Pregunta: ¿Te dijo algo más tu primo de lo que paso?, Respuesta: No, como yo lo vi cuando iba al liceo, pensé que estaba jugando conmigo. Pregunta: ¿Desde cuándo dice que conoce al acusado?, Respuesta: Desde hace años, pero no teníamos trato, desde un tiempo para acá es que estamos teniendo trato. Pregunta: ¿Desde cuándo tienen trato?, Respuesta: No puedo decirle no recuerdo. Pregunta: ¿Donde vive Usted?, En Hacienda del Medio, Por la Calle Principal, segundo estacionamiento, allí queda una panadería, al lado de la panadería. Pregunta: ¿Usted reside cerca de la casa el acusado?, Respuesta: No, yo vivo por el estacionamiento y el vive por el otro estacionamiento. Pregunta: ¿Tienes alguna amistad de otro familiar del acusado?, Repuesta: Conozco un poco a la hermana. Pregunta: ¿Puede decir el nombre de la hermana?, Respuesta: Yorelkis, no estoy seguro del nombre. Me reservo el derecho a repreguntar. Solicito copia simple de a presente acta. Es Todo. A preguntas del tribunal: Pregunta: ¿Me puedes dar las características de la moto?, Respuesta: Es una moto Bera color Gris. Pregunta: ¿Tiene algún distintivo particular esa moto?, Respuesta: No lo recuerdo, no la vi bien. Pregunta: ¿Ese primo suyo le informo si habían aprehendido a otras personas?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Le informó a quienes habían detenido?, Respuesta: A los que estaban allí. Pregunta: ¿Le informo el primo suyo, quien o que cuerpo policial, hizo la detención?, Respuesta: No. Es Todo.
Procede quien juzga a realizar la apreciación de la prueba testimonial en atención al principio de inmediación, lógica jurídica y sana critica, observándose que esta prueba no aporta algún elemento que pueda determinar las circunstancias del modo el tiempo, el lugar donde ocurrieron los hechos objetos del presente juicio sólo aporta indicio pues este testigo tiene conocimiento referencial, pues fue informado a través de otra persona de que en el adolescente fue aprehendido conjuntamente con otras personas que se encontraban con él tal como lo manifiesta en su declaración la ciudadana Julia Isolina Centeno Barreto, cuando respondió a pregunta formulada ¿A cuántas personas más se llevaron con mi representado? Como 7, lo que corrobora el dicho del testigo Junior Caraballo, procediéndose a adminicular este testimonio con la declaración rendida por el funcionario de la policía del estado Franklin Rodríguez Martínez quien a preguntas formuladas por el ministerio público respondió ¿la ciudadana señalo a alguien en especifico? Solamente señalo la motocicleta. ¿Porque detienen a todos? Para su identificación. ¿No portaban documento? No. Repregunta la Fiscal. ¿Ud. se llevan a las 4 personas a la comandancia le leyeron los derechos a las 4 personas? No, ¿porque a unos y a otros no? A quienes les leyeron sus derechos? Al adolescente que está en sala, siendo todos estos testigos contestes en determinar la aprehensión de varias personas el día en el cual realizaron los funcionarios de la policía del estado el procedimiento donde aprehenden al acusado, pero no aporta otro elemento que pueda servir para inculpar al adolescente acusado de autos.
4.- Con declaración dada por ante este tribunal de la ciudadana: Rosanny Bueno victima en la presente causa. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “Bueno venia saliendo de mi casa a la 1 y media de la tarde me iba caminando, a dos casa de mi casa me intercepto una moto, iban dos muchachos se devolvió y se paro frente de mi se bajo uno de ellos, y con un arma, un cuchillo me pidió la cartera el reloj el anillo de graduación, luego se montó en la moto se fue hacia el barrio que está detrás de la urbanización donde yo vivo, eran dos, uno que iba manejando la moto, y, el otro que iba atrás fue el que se bajo, la moto era gris con calcomanía, luego me devolví a mi casa, era una moto taxi también recuerdo tenia la calcomanía de moto taxi, los hechos más que todo fueron esos, yo reconocí fue al que se bajo de la moto taxi, el otro era trigueñito y obviamente vi la moto el color. Es todo. A preguntas de la Fiscal: ¿Ud. pudiera decir la fecha en que ocurrieron esos hechos? Creo que fue a finales de noviembre los últimos días de noviembre fecha exacto no recuerdo. Podría decir la dirección donde ocurrieron estos hechos? Calle 4 de Urb. Rómulo Gallegos. Podría decir las características de los sujetos? El que iba en la moto era morenito, el que se bajo era trigueñito, no puedo decir blanco, cargaba una gorra y unos bermudas, y no llevaba casco el que se bajó, el otro si llevaba casco, ¿Ud podría decir cuánto tiempo duro desde que todo eso paso? Unos 5 minutos porque andaban apurados decaían apúrate apúrate, ¿Quien andaba apurado? El que se bajo, el se dio cuenta del anillo y del reloj y me decía que me apurara, ¿Que hacia el otro ciudadano que estaba en la moto? No me fije en el, estaba montado en la moto. ¿Escucho al que se quedo en la moto decirle algo a su compañero? no, no dijo nada. ¿La persona que ud recuerda haber visto amenazarla y quitarle sus pertenencias se encuentra en esta sala? Si. ¿Ud. pudiera decir como esta vestido ahorita? si pantalón azul y camisa azul, la Fiscal pide se deje constancia que la victima señalo al adolescente que se encuentra en la sala. ¿Al momento que ocurrieron esos hechos se encontraba alguna otra persona? No al momento de los hechos No. ¿Ud. tuvo conocimiento cuando fue detenido esa persona que funge como su agresor? Si. ¿Cuándo? El mismo día que me robaron ¿Cómo se entero de esa situación? Por los mismos policías como yo hice la denuncia me llamaron para que lo identificara. ¿Ud pudo recobrar alguna prenda de las que le fue hurtada? No, ¿Al momento de detener a esta persona detuvieron el vehículo donde circulaba? Si, la moto. ¿Ud. identifico la moto como el vehículo donde circulaban, si ¿fue detenido con otras personas? Si detuvieron a varios que estaban con é,l yo lo identifique a él nada más. ¿Recuerda las características del arma blanca con que fue amenazada? un cuchillo no muy grande, pero si era un cuchillo. ¿Al momento de amenazarle logro tocarla con ese instrumento? No, él lo tenía hacia bajo como para que yo lo viera nada más. ¿De qué formas informo al grupo policial de la situación? no informe yo, lo informo mi novio que yo le conté y fue a la casilla policial de Rómulo Gallegos y después yo hice la denuncia. ¿Cuando fue a la casilla de Rómulo Gallegos fue en su compañía? no fue solo después me fueron a buscar a mi casa, yo no lo vi cuando andaban ellos solos buscando, después fueron ellos los que siguieron buscando, porque yo tenía que hacer otras diligencias, ahora si recuerdo la fecha fue el 27 de noviembre porque iba a viajar el día 28, ellos siguieron buscando con las descripciones que yo les di. Esto Todo. A preguntas de la defensa: ¿Ud. menciono que la moto era gris con calcomanía, Ud. puede mencionar las características de la calcomanías? No ¿Como estaba vestida esa persona? El muchacho que se bajo tenia bermudas beige y gorra beige la franela era color claro, El que estaba en la moto no sé. ¿Quien, la llamo? Uno de los policías de la casilla policial que también nos acompaño hacer la denuncia en la policía que esta por calle Amacuro. ¿Recuerda el Nombre del funcionario? No. ¿Donde Ud. identificó la moto? Dentro del comando, allí yo la identifique, como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones eran esa. ¿A qué comando se refiere? Al comando de policía que queda por calle Amacuro allí yo hice la denuncia ¿Donde identifica al acusado? Allí mismo. ¿Cómo fue el reconocimiento, de reconociendo? Yo al principio estaba renuente hacer denuncias hacer reconocimiento, porque es la tercera ver qué me pasa. Yo dije busquen una parte donde el no me vea. Entonces me llevaron a una parte creo que una oficina, con vidrios ahumados, allí fue que lo reconocí, el estaba en el patio yo dentro de la oficina. Estaba acompañada de algunas funcionarios en esa oficina? Si ¿Cuantos funcionarios? Los que trabajan en esa oficina y las de la casilla de Rómulo Gallegos. ¿Cuándo practican el reconocimiento de mi defendido estaba solo? no estaban otros muchachos que los habían detenido junto con él. ¿Pudiste observar como estaba vestido esa otra persona? No. Es Todo. A preguntas del tribunal:. A qué distancia quedó la moto? Como de aquí allá. (Señaló como el otro extremo de la sala) La otra persona se dio cuenta de lo que pasaba? SI, ¿Cuando se baja de la moto traía el arma en la mano? Si. ¿Fue frente a Ud.? No, a un lado. Me miro a voltear porque tengo le experiencia porque ya me habían robado un motorizado. Al devolverse ya venía con la intención de eso, porque así fue la primera vez. Repregunta la Fiscal En que mano traía el arma blanca el ciudadano? Yo creo que en la izquierda, no recuerdo. El la despojó de la cartera o se la pidió? El me la pidió y yo se la di, ¿pudiste visualizar el arma? si porque si no, no se la doy. ¿Con que mano tomo las cosas que le solicito? No recuerdo. Repregunta la Juez: Ud. Logro ver que zapatos tenia? No sé si tenía zapato o sandalias, yo creo que eran más sandalias. Si recuerdo clarito que eran bermudas beige. ¿A qué hora fue al comando? Como a las 5 y media de la tarde. No tenía la misma vestimenta. Repregunta el defensor. ¿En qué Unidad se desplazaban por los barrios aledaños? En el carro de mi novio. ¿Podría decir las características de ese carro? No en el otro recorrido su novio estuvo presente? no. Acto seguido se le exhibe para su reconociendo dele contenido y firma el acta de entrevista rendida por la victima, manifestando que reconoce su contenido y firma.
Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que fue rendida en juicio proviene de la victima directa de la presente causa, con este testimonio se logra determinar las circunstancias del tempo el lugar y el modo como sucedieron los hechos, refiere la victima que a la 01:30 de la tarde del día 27 de noviembre de 2013 al momento en el caminaba por la urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, cuando dos personas quienes transitaban por el mismo lugar en una moto, una de las cuales se bajó de la misma específicamente el parrillero con un arma blanca un cuchillo y le pidió la cartera el reloj el anillo de graduación, luego se montó en la moto se fue hacia el barrio que está detrás de la urbanización donde ella vive. Durante el interrogatorio formulado por el ministerio público ¿ud. menciono que la moto era gris con calcomanía, ud. puede mencionar las características de la calcomanías? No ¿Como estaba vestida esa persona? El muchacho que se bajo tenia bermudas beige y gorra beige la franela era color claro, por lo que se procede a realizar una comparación de la declaración con el acta de entrevista formulada por la victima ante la policía del estado Delta Amacuro a las cinco de la tarde del día 27 de noviembre de 2013 ratificada en sala en todo su contenido y firma, y se observa que describe a su victimario como una persona de piel blanca, alta, delgado, con gorra beige, con pantalón largo de color beige, franela blanca y asegura no haber visto al otro (conductor de la moto) y del acta de investigación policial se desprende que al momento de ser aprehendido a las dos de la tarde tal como lo refiere el acta de investigación penal ratificada en todo su contenido y firma por los funcionarios de la cual se determina que el adolescente acusado de autos, vestía una bermuda de color blanco con cuadritos y rayas gris, franelilla azul y alpargatas negras, siendo que su aprehensión fue realizada a pocos minutos según refieren las actas de haber ocurrido el hecho, no se corresponden ni las características físicas ni la vestimenta aportada por la víctima, y con relación a la persona que conducía la moto refiere la victima que era uno morenito, no aportando más características del mismo, pues refirió el que estaba en la moto no sé. Y con relación a la identificación del vehículo utilizado al momento ¿Donde Ud. identificó la moto? Dentro del comando, allí yo la identifique, como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones eran esa, procediéndose a adminicular este testimonio con declaración dada en audiencia por el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, en ese momento y yo voy junto con ella y los oficiales a hacer una búsqueda, cuando hacemos la búsqueda ella logra identificar, a los posibles autores del hecho, siendo que la victima a la luz de la jurisprudencia patria es un testigo hábil para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza del hecho, es necesario destacar que la ciudadana victima en la presente causa refirió haber reconocido en rueda de individuos realizada en la policía del estado al acusado de autos mientras que su acompañante ciudadano Rondón Farias Hector Daniel refirió haber realizado un recorrido por las adyacencias del sector y es cuando hacían la búsqueda ella logra identificar a los posibles autores del hecho, apreciándose que ambos testimonios son discordantes, por lo que con los mismos no se demuestra la responsabilidad penal del acusado de autos en los hechos por los cuales el ministerio público lo acusó penalmente.
5.- Con declaración dada por el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, testigo promovido por el Ministerio Publico juramentado debidamente e impuesto del contenido del artículo 242 del código penal, igualmente se le interrogo si tenía algún vinculo de afinidad o consanguinidad con el acusado, manifestó el testigo tener ningún parentesco con el acusado. Seguidamente expone: “Bueno la verdad que yo no fungí como testigo, solamente cuando a ella le hacen el robo ella me llama y yo acudí a su auxilio, cuando me llama yo llegue hasta su casa, ella me contó lo la que le paso y fui a la casilla policial de Rómulo Gallegos, para plantear el asunto el hecho que había pasado, ellos nos ayudan nos auxilian en ese momento y yo voy junto con ella y los oficiales a hacer una búsqueda, cuando hacemos la búsqueda ella logra identificar, a los posibles autores del hecho, en ese momento la policía hace la captura de los mismos y los llevan hasta el comando de la policía del estado, cuando estamos en el comando piden que identifique al posible o a los posibles y ella identificó a uno y procedimos hacer la denuncia. Es todo” A preguntas de la Fiscal ¿Recuerda la fecha en que ocurrió estos hechos narrados? Creo que fue finales de noviembre ¿en qué dirección? saliendo de su casa en Rómulo Gallegos a pocos metros. ¿Al momento que hicieron el recorrido en que vehículo se trasladaron? en una patrulla. ¿Qué tipo de unidad era? Las que llaman batalla larga. ¿Iban funcionarios policiales? Si ¿de qué institución eran estos funcionarios? del estado, ¿estos fueron los que les prestaron auxilio primeramente en Rómulo Gallego? Correcto. ¿En algún momento ud realizo recorrido en algún vehículo de su propiedad? Si, ¿Antes o después de ir en la unidad batalla larga? Antes. ¿En compañía de quien fue ud en el vehículo de su propiedad? En compañía de ella y los funcionarios. ¿Cuando se refiere a ella, se refiere a quien? A la victima ¿esos funcionarios a que institución pertenecen? A la del estado. ¿En su vehículo lograron aprehender a alguien? No. ¿En la segundo oportunidad que se traslado en ese vehículo batalla larga lograron hacer la aprehensión de alguna persona? Si varios. ¿En esa segunda oportunidad se encontraba la victima? No. ¿En qué momento la victima logro identificar a uno de sus agresores? Ya cuando estábamos en el comando, los presentaron allí. ¿Estaba Ud. presente cuando ella identificó a uno de sus agresores? Si. ¿Recuerda Ud. a la persona que ella identifico? En realidad no. Fue la única vez que lo vi. ¿Ud. estuvo presente cuando hubo la detención de una motocicleta? No, la ví fue cuando llegue al comando. ¿Recuerda las características de esa moto cuando llego al comando? Moto gris marca Bera con muchos rotulados, de diferentes colores, fucsia, hubo algún rotulado que le llamo la atención? No ¿tenía insignias de moto taxista o de taxi? Si tenía un chics que decía TAXI. ¿Ud. estuvo presente cuando a la víctima le mostraron esa moto? Si. ¿Ella afirmo o negó ser la que portaban las personas que las agredieron? Las características coincidían, Ella me dice, me da las características de la moto, ella dice que si, si no es la moto es muy parecida. ¿Ud. tiene conocimiento si esa moto le fue incautada al ciudadano acusado? El conocimiento que tengo es que cuando hacen la aprehensión la moto estaba presente. Si ¿Ud. no vio cuando la moto fue incautada y la vio fue en el comando, como sabe que es la moto? Porque cuando hacen el recorrido estaba la moto, luego está la moto, es mucha casualidad. ¿En el recorrido tu novia pudo ver la moto? Si ¿reconoció la moto? Si, ella lo que reconoce en si son las características de la moto, ¿esas personas eran las mismas? si. ¿En el segundo recorrido cuantos vehículos había en el sitio? Una patrulla. ¿Donde trasladan a los aprehendidos? en la patrulla. ¿Estaba el ciudadano Adolescentes? Si. ¿Ud. vio las características de los que estaban allí en el primer recorrido? Si, los funcionarios llamaron la patrulla, esperamos en el sitio, ¿conjuntamente con la victima? Uju. A preguntas del defensor responde: Podría informar al tribunal la dirección donde aprendieron a mi representado? Es Hacienda del Medio en el estacionamiento no se el numero del estacionamiento es después de la licorería al primer estacionamiento a la izquierda. ¿A qué hora llegas a brindar auxilio a la victima? Alrededor de las 4 y media 5 de la tarde. ¿A qué hora desarrollan el primer recorrido? Antes de la 5 de la tarde, todavía no era de noche. El segundo recorrido donde aprehendieron a mi representado a qué hora se efectuó? 4 y cuarenta a 5 y media de la tarde. A pregunta de la Jueza responde: ¿En el momento que llega esa unidad hubo comunicación con ud? no ¿ud estaban presente cuando se realiza la aprehensión? si ¿cuando se llevan la moto? No. ¿Ud presencio la comunicación vía radio? Ellos, llamaron informando. ¿Ud. observo alguna información adicional? No, el procedimiento lo hicieron solo los que estaban en la unidad? Es correcto. ¿Después le dan la orden que se trasladen hasta el comando? Si. ¿Ud. recuerda la vestimenta del que reconoció la victima? No.
Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que fue rendida en juicio proviene de un testigo referencial del hecho pues manifiesta que es la victima quien le informa haber sido víctima de robo en la urbanización Rómulo Gallegos y luego se dirige en búsqueda cuando declara: en ese momento y yo voy junto con ella y los oficiales a hacer una búsqueda, cuando hacemos la búsqueda ella logra identificar, a los posibles autores del hecho, en ese momento la policía hace la captura de los mismos y los llevan hasta el comando de la policía del estado, cuando estamos en el comando piden que identifique al posible o a los posibles y ella identificó a uno y procedimos hacer la denuncia, se aprecia este testimonio pues con el mismo se logra demostrar los detalles de la aprehensión del adolescente acusado pero al comparar este testimonio cpn la declaración de la victima los mismos son discordantes pues narra este testigo que la victima estuvo presente en el recorrido y observa cuando aprehenden al acusado conjuntamente con varias personas lo que genera contradicciones en sus dichos que operan a favor del acusado de autos.
6.- Declaración del ciudadano: Franklin Rodríguez Martínez, titular de la cedula de identidad Nro 19.140.198, funcionario adscrito a la PEDA. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fu interrogado sobre si tenía algún vinculo de parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún parentesco. Acto seguido se le exhibe el acta de investigación u el registro de cadena de custodia al funcionarios a los fines que recuerde las actuaciones que realizo el procedimiento, reconociendo su contenido y firma. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “ Nos encontramos en la urbanización Rómulo Gallegos cuando nos abordo un ciudadano, de de nombre Rondón Faria, que a su novia la habían atracado, donde nos trasladamos donde estaba la ciudadana que se llama Rosanny Bueno, donde procedimos en el varios sectores en Hacienda del Medio en un estacionamiento se encontraba un grupo de ciudadanos donde ella identifico la moto luego se le hicieron la inspección de persona a los ciudadanos que estaban en el sitio donde ella identifico a un ciudadano que era quien la había atracado donde procedimos a llevarlo hasta la comandancia de policía del estado y le informamos que quedarían detenidos por uno de los delitos contra la propiedad donde nos llevamos también la motocicleta donde se desplazó el ciudadano era una Bera gris con placa y serial, luego se informo a la ciudadana fiscal que está sentada allí del caso, es todo. A preguntas de la Fiscal Funcionario Ud. recuerda la fecha de ese procedimiento? fue en noviembre ¿de qué año? 2013. En compañía de quien se encontraba Ud.,? oficial jefe Galindo José, Rodríguez, Johan y Cesar Enrique. A parte de estos funcionarios lo acompañaron civiles? Si la ciudadana y el ciudadano que presuntamente atraco el ciudadano Rosanny Bueno y Rondón Al momento de hacer el recorrido en que vehículo se trasladaron? en una unidad radio patrullera. Al momento que el ciudadano Rondón Farías le informo que su novia fue robada andaba solo? Si al momento andaba a pie y nos abordó. En qué zona los abordó? En Rómulo Gallegos, donde Ud. prestaba servicio ese día? Ahí mismo nosotros tenemos el punto de control en Rómulo Gallego, Cuando se bajo yo lo vi a pie caminado, luego salimos a recorrer varios sectores en la patrulla, ¿ese modulo está equipado con moto o bicicleta? Con unidad radio patrullera, bicicleta y a veces nos vamos caminando. Cuando la joven identifico la moto y le hicieron inspección a varias personas? a cuantos se llevaron detenidas?, A 4 con él, (señalo al acusado que se encuentra en sala). Que objetos incautaron en ese sitio? La motocicleta nada más. A quien pertenecía la motocicleta? Nosotros preguntamos y el dijo mía. ¿Quien dijo mía? El ciudadano allá; ¿el ciudadano acusado? Si. Se deja constancia que señaló al acusado En algún momento la víctima se bajo de la unidad? se encontraba en su residencia la ciudadana. ¿Donde se encontraba? en su casa. ¿Ella se encontraba en la unidad? Si. ¿En la patrulla? Si. ¿Y el novio de ella? también. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Cuando tú dices que el ciudadano Rondón Farías lo abordo en Rómulo Gallegos que hora eran para ese momento? Las dos de la tarde. Y el momento que encuentran la motocicleta y a los 4 sujetos que hora eran? Como las dos y media. La moto la trasladaron en la unidad radio Patrulla? se la llevo un Oficial, como se llama el oficial? Rodríguez Johan. ¿Tu pudiste observar si los ciudadanos Rosanny Bueno y Rondón Farías se bajaron en el comando de la policía? Si. Podrías describir que actividades realizaron estos dos ciudadanos en a la comandancia de la policía? Su respectiva denuncia. ¿Tiene ud. conocimiento si la ciudadana Rosanny Bueno realizo algún reconociendo visual al acusado en sala? No. Al momento que la ciudadana Rosanny Bueno realizo la formulación de la denuncia estaba acompañada de otra persona? si del novio. Es todo. A preguntas de la Jueza responde: ¿Ud. señala que estaba patrullando, estaba haciendo un recorrido por la zona? Si patrullando. ¿Cuando el se dirige a la unidad estaba solo? Si. En ese momento Ud. le dicen que se monte con él en la unidad? Si. ¿Dónde estaba la ciudadana. ¿Ella se monta en la unidad con Ud.? Si ¿en el estacionamiento quien le indica que esa es la moto? La ciudadana ¿ellos se quedan en la unidad? Si, ¿quien hace la detención? Rodríguez Johan y Cesar Enrique. ¿Donde trasladan al los detenidos? En la unidad radio patrullero. ¿Todos en la misma unidad? Si, hacia donde trasladaron a esas personas? Al comando de la policía del estado en calle Amacuro. La ciudadana señalo a alguien en especifico? Solamente señalo la motocicleta. ¿Porque detienen a todos? Para su identificación. ¿No portaban documento? No. Repregunta la Fiscal. ¿Uds. se llevan a las 4 personas a la comandancia le leyeron los derechos a las 4 personas? No, ¿porque a unos y a otros no? A quienes les leyeron sus derechos? Al adolescente que está en sala. La ciudadana lo identifico? Como lo identificó y cuando? Cuando estaba en el comando Lo identificó como qué? ¿Como el que la había robado: A que distancias estaba? De aquí allá. Como 4 metros? Si la víctima pudo idéntica? Si. Cuando lo estábamos embarcando en la unidad ella lo reconoció? Como estaba vestido el ciudadano al momento de la aprehensión? No lo recuerdo. Eran cuatro ¿contándolo a el? Si. La moto era gris tenía el emblema de Bera, tenia emblema de taxi.
Procede quién aquí juzga a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica; testimonial que fue rendida en juicio proviene de un funcionario aprehensor manifiesta que la victima Solamente señalo la motocicleta y ellos al preguntar a quien pertenecía el adolescente informa que es de él, por lo que con este testimonio se corrobora lo declarado por los ciudadanos JULIA ISOLINA CENTENO BARRETO Junior Javier Caraballo Martínez, quienes declararon categóricamente que durante el procedimiento efectuado en la presente causa fueron aprehendidas varias personas conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediéndose a adminicular este testimonio con la declaración rendida por el funcionario de la policía del estado Franklin Rodríguez Martínez quien a preguntas formuladas por el ministerio público respondió ¿la ciudadana señalo a alguien en especifico? Solamente señalo la motocicleta. ¿Porque detienen a todos? Para su identificación. ¿No portaban documento? No. Repregunta la Fiscal. ¿Ud. se llevan a las 4 personas a la comandancia le leyeron los derechos a las 4 personas? No, ¿porque a unos y a otros no? A quienes les leyeron sus derechos? Al adolescente que está en sala, siendo todos estos testigos contestes en determinar la aprehensión de varias personas el día en el cual realizaron los funcionarios de la policía del estado el procedimiento donde aprehenden al acusado, pero no aporta otro elemento que pueda servir para inculpar al adolescente acusado de autos.
7.- Con declaración de la ciudadana: Reinelys Martínez, titular de la cedula de identidad Nro 21.384.900, testigo promovida por la defensa técnica del adolescente. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fu interrogado sobre si tenía algún vinculo de parentesco con el acusado manifestando la misma no tener ningún parentesco. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “Eso ocurrió el día 27 de noviembre de 2013, recuerdo ese día porque a mi pareja también lo detuvieron junto con él, a eso de las 12 y 30 12 y 40, tengo la puerta abierta estaba haciendo el almuerzo, ellos siempre se reunían allí porque moto taxea a eso de las 12 y 30 12 y 40 el fue hacerle una carrera a una liceísta, luego de eso el regresa como a eso de la 1 no recuerdo bien la hora el llega y estaciona la moto en la acera y entra a su casa, porque su abuela lo está esperando para hacerle el almuerzo, el sale de allí ya como ala 1 y 50 a dos yo le pido el favor para ir a buscar a mi bebe al maternal que queda como a 5 cuadras porque ya los otros moto taxistas se habían ido, luego de so regresamos del maternal de mi bebe él, se queda en su casa y yo en la mía con mis hijos, poco a poco iban llegando uno a uno como a eso de las 2 y 40 llegan los funcionarios de la policía ya todos los moto taxistas estaba reunidos, llegaron los funcionarios les dijeron que colaboran que era una revisión que le iba hacer, no le encontraron nada luego de eso, uno de los funcionarios bajo moreno dice que se los tenía que llevar por averiguación, dejo a mi bebe con mi vecina porque entre esos estaba mi pareja detenido, y me fui con los familiares de él. El funcionario cuando llegamos a la policía nos dice que está esperando a la victima para reconocer al actor a ver cuál de ellos fue que hizo el robo. Ella, no sé quién es la víctima, acusaba al que está detenido, insistía que era él, soltaron a los demás chamos y a él lo dejaron porque ella insistía que era él. Es todo” A preguntas de la Defensa responde. ¿Tu observaste a esa liceísta que haces referencia en tu declaración de frente o de espalda? De espalda. Como estaba vestida? Camisa azul y pantalón negro. A qué policía te refieres tu? Creo que la estadal, la de calle Amacuro. Podrías suministrar el nombre el funcionario que te dijo que estaban esperando la victima? No sé el nombre, es bajo, moreno. Tú observaste el momento en que ingresa la victima a la policía de calle Amacuro? No. Como obtienes la información que esa ciudadana que describes como la victima reconoció a mi representado? Porque un funcionario nos dijo que los iba a poner a todos para que la victima reconociera quien la había robado y la victima lo reconoció a él. Como a qué hora liberaron a los otras personas que se llevaron detenida ese día? Como a las 5 y media ya iban a ser las 6 cuantas personas se llevaron detenidas ese día? Como 5. ¿Donde los trasladaron? en la jeep nuevo que tienen ellos. Como cuantos funcionarios actuaron allí? Si no me equivoco eran 4. A preguntas de la jueza: Ud. declara que deja la puerta abierta y podía observa a los moto taxistas eso es Hacienda del medio primer estacionamiento que le dicen guaro, en un techito, mi casa queda al frente se puede observar todo, en el primer estacionamiento en el techito del estacionamiento de Guaro, como es el nombre de su pareja? DAILE ALEXANDER LEON VELASQUEZ. Ud. conoce el nombre de la persona que fue detenida? Lo conozco como chicho. Es todo.
Se aprecia el presente testimonio el cual tuvo el pleno control de las partes en el debate, y con el mismo se demuestra que en fecha 27 de noviembre de 2013 ocurrió la aprehensión del acusado de autos conjuntamente con otras personas que estaban reunidos en el sector refiriendo la testigo que se trataban de moto-taxistas, procediéndose a comparar el presente testimonio con los rendidos por la ciudadana JULIA ISOLINA CENTENO BARRETO, cuando respondió a pregunta formulada ¿ A cuántas personas más se llevaron con mi representado? Como 7, al igual corrobora el dicho del testigo Junior Caraballo, procediéndose a adminicular este testimonio con la declaración rendida por el funcionario de la policía del estado Franklin Rodríguez Martínez quien a preguntas formuladas por el ministerio público respondió ¿la ciudadana señalo a alguien en especifico? Solamente señalo la motocicleta. ¿Porque detienen a todos? Para su identificación; pero este testimonio no aporta elementos contundentes para demostrar el modo el lugar y el tiempo cuando ocurrieron los hechos objetos del juicio ni compromete la responsabilidad penal del acusado de autos.
8.- Con el testimonio rendido por el funcionario JOSE ALBERTO GALINDO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.290.359, oficial jefe de la PEDA. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fue interrogado sobre si tenía algún vinculo de parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún parentesco. Acto seguido se le exhibe el acta de investigación penal, inserta al folio 1 y su vuelto, a los fines de que rinda su declaración. Así mismo se le interrogó si reconoce el contenido y firma de las mismas manifestando: “si reconozco su contenido y firma. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: “Estoy adscrito al modulo policial de Rómulo Gallego en esos momento era jefe de la brigada ciclista, un ciudadano nos avisto e informo que a su novia, le habían arrebatado la cartera procedimos la búsqueda porque andaba en una moto. Procedimos a la búsqueda en un estacionamiento como a 50 metros aproximadamente del puesto estacionamiento del guaro donde queda una bodega avistamos a un ciudadano con las características de la moto le aplicamos el artículo, 191 del COPP, no le encontramos ningún objeto. Fueron trasladados hasta la sede policial. Eran 4 muchachos. En el centro de policía del estado, la victima lo reconoce. No se encontró nada, pero la moto si tenía las características. La víctima señalo que si era ese ciudadano. Ellos fueron ubicados por donde está la licorería por un techito, estaban allí reunidos. Los llevamos al comando para verificar. La responsabilidad mía es dentro de Rómulo Gallegos en la brigada ciclística, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: “Pudiera Ud. decirnos si recuerda las características de la motocicleta donde se desplazaba el adolescente? No recuerdo el color. Recuerda la vestimenta? No. En el momento de la aprehensión quienes estaban presentes? Primeramente cuando llegamos al frente de la barraca estaba una muchacha flaquita. La comisión policial conformada por RODRIGUEZ FRANKILN, CESAR GOITIA y JOAN RODRIGUEZ. Ud. pudiera explicar cuál fue el motivo por el cual se realizo la aprehensión del adolescente acusado? Lo aprehendieron porque a través de la denuncia de la ciudadana que le quitaron la cartera y en el recorrido fue identificado y cuando lo trasladaron al comando lo señalo directamente la víctima. Seguidamente el defensor solicita que se le exhiba el acta inserta al folio 1 y su vuelto, a los fines que reconozca el contenido y firma. A preguntas de la defensa responde: “Una vez que ese sujeto que Ud. identifica como novio de la victima procede a informales del hecho, Cual fue la primera actuación desplegada por Uds. El despliegue de los funcionarios por toda la zona, Ya un funcionario había visto la moto trasladarse. Nos trasladamos a Hacienda del Medio donde vimos a los ciudadano procedimos a notificarlo yo le informe a la abuela del que esta acá porque no lo estábamos llevando? Al momento de la detención el se encontraba con 3 mas a quien identifico la víctima fue al adolescente. Ud. estuvo comunicación con la victima? Claro. En qué momento? Cuando ella me informo que le arrebataron la cartera ¿Donde Ud. conversó con la victima? En Rómulo Gallego, en la unidad de recepción. En que vehículo se desplaza el novio de la victima? La Fiscal Objeta la pregunta. Cundo el novio de la victima tiene el primer contacto con ustedes se desplazaba en algún tipo de vehículo? Si en su carro. No recuerdo el tipo de carro. Con su esposa la víctima. Luego que el ciudadano lega con la novia ellos los acompañaron hacer el recorrido? No, ellos se fueron al comando a realizar su denuncia. Ud. puede informar al Tribunal que fue lo que reconocieron. Ese reconocimiento que Ud. ha expresado era hacia una moto o hacia el ciudadano que la robo? Las dos cosas. ¿Ud. recuerda las características de esa motocicleta? No. Ud. manifestó que se llevaron 4 personas más. Esas otras 4 personas obedecían a las características que les dio la victima?. La Fiscal objeta la pregunta, porque el deponente manifestó que la víctima reconoció fue al adolescente. Se declara sin lugar la objeción. Responde: Estuvo la persona uno de ellos andaba sin camisa era otro adolescente y fueron traslados al comando para verificar y hacer un cheque por el SIIPOL. ¿Ud. observo o estuvo presente en el reconocimiento que hiso la victima? Si. ¿Cómo se llevo a cabo ese reconocimiento, quien participo quienes estuvieron presentes? La Fiscal Objeta la pregunta. Se declara sin lugar la objeción. El deponente responde: la víctima, el esposo, ella estaba dentro de la oficina en la sala de operaciones, esa oficina es la sala principal tiene vidrios ahumados, yo le pregunte señora Ud. reconoce a esa muchacho, ella dijo si. ¿Ud. puede recordar la hora de esa reconocimiento? Eso fue en horas de la tarde entre 4 y 5 de la tarde ya era bastante tarde, es todo”. A preguntas de el Jueza responde: “Cual fue la hora de la aprehensión del adolescente? Como a las 2 y media a tres en horas de la tarde. ¿Cuando Uds. revisan y no le encuentran ningún elemento de interés criminalístico, le informan porque estaban siendo traslados? Si. Una vez que se hizo la revisión de persona yo personalmente con las características que dio la victima de la moto le explique a la abuela que estaba pasando que íbamos a verificar los datos, porque una de las características era del adolescente. El me dijo que la moto era de él. Esas personas los acompañaron a Uds., en el recorrido? No. ¿Ud. puede recordar la fecha de ese procedimiento? No. En el momento de la aprehensión trasladan la moto al comando? Si uno de los funcionarios se lleva la moto. Johan Rodríguez. Quien en el momento que se dirige a la comisión participa que había sido víctima? El señor la señora tenía una crisis. Ud. dice que antes habían visto la moto por allí? Si otro funcionario el que recibe denuncias. Es todo”. A repreguntas del defensor responde: En el comando de la Policía Estadal se pueden tener acceso a los datos de una persona? Si.
Se aprecia el presente testimonio rendido durante el juicio, la cual tuvo pleno control de las partes durante el contradictorio, refiere este testigo haber realizado la aprehensión del acusado de autos en su testimonio refiere que la víctima le participa cual es la característica de la moto donde se desplazaban los presuntos autores del delito objeto del presente juicio y al realizar el proceso de comparación de esta declaración con la dada por la victima es notorio que la ciudadana Rosanny Bueno en su declaración señaló que no recordaba las características del vehículo de las calcomanías, y se compara con la declaración dada por el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, ¿Recuerda las características de esa moto cuando llego al comando? Moto gris marca Bera con muchos rotulados, de diferentes colores, y ¿Ella afirmo o negó ser la que portaban las personas que las agredieron? Las características coincidían, Ella me dice, me da las características de la moto, ella dice que si, si no es la moto es muy parecida, de lo que se determina que el adolescente fue detenido en el estacionamiento ubicado frente de su residencia motivado a que fue preguntado por los funcionarios de quien era la moto estacionada al lado de su residencia y este a su vez respondió que era de él, ante lo cual la víctima le informa al ciudadano Rondón que si no es la moto es muy parecida, por lo que este testimonio corroborado con los testimonios descritos no puede ser valorado para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos solo demuestra la aprehensión del mismo.
9.- Con el testimonio rendido por el funcionario CESAR HENRIQUEZ GOITIA, titular de la cedula de identidad Nro. 19.449.127, oficial jefe de la PEDA. Acto seguido se procede a tomar el juramento de Ley e imponerlo del contenido del artículo 242 del Código Penal. Igualmente fue interrogado sobre si tenía algún vinculo de parentesco con el acusado manifestando el mismo no tener ningún parentesco. Seguidamente pasa a rendir su declaración y expone: Me encontraba yo patrullando en la zona 3, Rómulo Gallegos Pinta Salinas y Barrio la Guardia en esos momentos como a la 1 de la tarde nos llaman por radio e informan que una ciudadana, la habían hurtado su cedula pasaporte y en efectivo 1.000 bolívares, la ciudadana se dirigió al módulo que está en Rómulo Gallegos pidiendo apoyo, donde dos funcionarios le prestaron apoyo al ciudadana en un vehículo personal de ella, los funcionarios empezaron a dar el recorrido en hada del media en ese momento la ciudadana visualizo en el callejón de guaro en hacienda del medio, logro ver al ciudadano que le había hurtado sus pertenencias, en ese momento llegamos los tres funcionarios, le hicimos una inspección de personas y lo trasladamos al centro de coordinación policial para realizar las investigaciones. Investigar al detenido y a la ciudadana que fue hurtada. En ese momento la ciudadana declaro, que si que la persona que logro visualizar era la que le había hurtado sus pertenencias. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: ‘Cuanto tiempo tenia Ud. en ese cuerpo policial? A qué cuerpo pertenece Ud.? En la ciclista. ¿Qué significa la ciclista?. La Brigada, ¿cuánto tiempo tenía como funcionario? 6 meses ¿Que le informan a Ud.? Que había hurtado a una ciudadana sus pertenencias y un efectivo. ¿Recuerda el nombre de esa persona? No. En ese momento que la ciudadana acude al modulo va sola o acompañada? No tengo conocimiento en ese momento estaba haciendo recorrido. ¿Con quien hacía el recorrido? Con el oficial jefe José Galindo. En que vehículo? En el vehículo personal de la víctima. Pudieras Ud. puede decirme si esa persona que identificó la victima está presente en esta sala? Si. Pudiera señalar quién es? El ciudadano Jonathan. En el momento que realizan la revisión de personas que le encuentran? Nada. Solamente la moto personal de él. Con quien se encontraba Jonathan al momento del procedimiento? Con varios sujetos que también fueron trasladados. Porque se llevan a los otros sujeto? Al momento que nos hacen el llamado nos dicen que son 2 sujetos, en ese momento la victima señalo que era Jonathan que se encontraba allí. ¿Cómo es la moto personal del adolescente Jonathan? Es una moto gris. ¿Qué otra característica? No recuerdo más. ¿Puede aclarar cuando dijo investigar a la victima? Era para ver si era verdad el sujeto que ella había visualizado en el callejón de guaro. A preguntas del defensor responde: “Ud. informo que efectivamente ustedes trasladaron a la victima a la policía para continuar la investigación referente al hecho denunciado y para verificar si era el sujeto que ella había señalado en el callejón del guaro, ¿Como practicaron Uds. ese procedimiento para que ella observara a mi represento? Porque él se encontraba con otros sujetos en el callejón de guaro, ella lo visualizo entonces pedimos apoyo a la unidad. ¿Luego de eso como se hizo el procedimiento? Allá mismo la victima dijo que si era el ciudadano Jonathan. Como practicaron ese procedimiento? Nosotros tenemos una oficina aparte los pusimos eran 5, la victima visualizo por un espejo y señalo que era el ciudadano Jonathan. Para ese momento de ese reconociendo estaba la victima acompañada de otra persona? En ese momento no me encontraba en la oficina está el jefe en la sala con la víctima, yo me encontraba afuera. En que vehículo se traslada la victima la policía? En un vehículo personal de ella. Podría indicar donde se encontraba la victima para el momento que ustedes efectúan la aprehensión? Se encontraba en hacienda del medio. En ese momento los dos funcionarios en el vehículo personal de ella, cuando ella los visualizó se llamo por radio, llego la otra unidad, la víctima se quedo no se encontraba en el sitio solamente ella paso logro visualizar nos llamaron por radio, llegamos los funcionarios que hacen la aprehensión. ¿Ud. pude suministrar los nombres de esos funcionarios que andaban con la víctima en el vehículo particular? Oficial Franklin no recuerdo el apellido y el oficial no lo recuerdo. ¿Ud. se encontraba en el modulo de Rómulo Gallegos? La Fiscal Objeta la pregunta. Quinen le informa de esa situación? Por radio los funcionarios que estaban en el modulo donde ella acudió. Como trasladan la moto gris de mi representado hasta el comando? Un funcionario que se encontraba en el procedimiento se la lleva al centro policial. Ud recuerda la fecha? No recuerdo. El año? No lo recuerdo. El mes? No. Ud recuerda como estaba vestido mi representado en esa oportunidad’ no. Puede indicar la hora cuando se llevo a cabo el reconocimiento en la policía? No lo recuerdo. Es todo”. A repreguntas de la Fiscal responde: “ El nombre del funcionario Que traslada la moto? No lo recuerdo. A preguntas de la Jueza responde: Donde labora ud hoy en día? Escolta de la abogada Omarelys Marcano, estoy en comisión de servicios en la Entidad e Atención Varones. Cundo le dan la información del, hecho cometido vía radio, le manifestaron los funcionarios si estaban haciendo el recorrido? Si. Qué tiempo pasó para que ud llegara al callejón de guaro? Como media hora en ese recorrido. Quién le hizo la inspección de persona? Otro funcionario: Cual fue su actuación? Hacerles la inspección a las personas que estaban con el ciudadano Jonathan. Porque trasladan a 5 personas más al comando? Porque en ese momento se encontraban, alguien los marcó. La unidad llegó, yo me encontraba en la moto. Cuantos funcionarios habían en el momento de la aprehensión? 4. Yo me encontraba en una moto con él, oficial Jefe Galindo. Ud visualizo el vehículo particular’ no. Que funcionario retorna en la unidad? Cuando a nosotros nos llaman llegamos con la unidad es un Toyota. Dos funcionarios y yo con Galindo. Donde trasladaron a esas personas? En el Toyota. Yo me voy en mi moto. Cual fue la actuación del jefe Galindo? El se traslada en el vehículo con otra persona. También hicieron el traslado de la moto? Si a qué distancia estuvo ud de esa moto? Cerca como 15 metros 20 metros, como no prendía yo la iba empujando. Uds. les informaron el motivo por el cual iban a ser traslados a la policía? Si. Como sabe ud el nombre de Jonathan? Lo recuerdo. Nosotros practicamos la detención porque se encontraban con el ciudadano. La victima si señala a Jonathan. El traslado de las demás personas fue para corroborar un reconocimiento? Si. De quien estuvo ud la información del reconocimiento? Porque en ese momento por clave me dice el que está en la oficina. Es todo”. A repreguntas del defensor: “Ud podría decir si para ese momento ud mantuvo visualización con los 4 funcionarios que actuaron allí? Quien visualizo fue la víctima. En el momento que Uds. practican la aprehensión pudo observar si alguno de esos funcionarios se alejo de la zona donde se hiso a inspección? Nosotros hicimos esa inspección en el callejón de guaro. Quine se dirigía a los familiares de los que estaban siendo trasladaos? El jefe oficial Galindo. Acto seguido se le exhibe para su reconocimiento del contenido y firma del acta de investigación penal. Manifestando el deponente si reconozco el contenido y ratifico mi firma, es todo”.
Se aprecia el presente testimonio y con el mismo se logra demostrar la aprehensión del adolescente en el lugar denominado el callejón de guaro, en un estacionamiento en virtud de haber sido señalado por la propia víctima, y durante el mismo no se le encotró ningún elemento de interés criminalística, sólo la moto la cual el funcionario describe como una moto gris, lo que es totalmente contradictorio a lo declarado por la victima quien señala haber identificado al acusado en el comando de la policía en un reconocimiento realizado en dicha sede, por lo que este testimonio no aporta elementos para determinar las circunstancias del tiempo el lugar ni el modo como ocurrieron los hechos ni la responsabilidad penal del acusado.
Se incorporaron por su lectura al juicio oral y reservado el acta de investigación penal de fecha 27/11/2014, cursante al folio uno y su vto. de la pieza 01 del presente expediente, ratificadas por los funcionarios actuantes quienes comparecieron al juicio oral y reservado desarrollado con el cual se logra demostrar la aprehensión del acusado de autos. El acta de entrevista rendida por la victima de la presente cursante al folio dos y su vto. ratificada en su contenido y firma por la ciudadana Rosanny Bueno, con la cual no se logra demostrar la responsabilidad penal del acusado. Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas Nº 0151, realizada a la moto marca bera color gris. Inspección Técnica Criminalística de fecha 28/11/2013 en la cual se dejó constancia de la inspección realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la moto retenida en el estacionamiento durante la aprehensión del adolescente de autos.
Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine. Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quienes aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, Y ASI SE DECLARA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público imputa y acusa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el cual prevé: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”. Ahora bien, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a una incongruencia en la declaración de la misma víctima que desde el inicio del procedimiento fue siempre insegura al momento de explicar los hechos como se suscitaron, pues realiza un recorrido con el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, y así lo declaró en ese momento y yo voy junto con ella y los oficiales a hacer una búsqueda, cuando hacemos la búsqueda ella logra identificar, a los posibles autores del hecho, quedaron detenidas y no procesadas varias personas conjuntamente con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, así fue declarado por varios testigos, siendo uno de ellos el ciudadano Rondón Farías Héctor Daniel, cuando en el interrogatorio formulado ¿En la segundo oportunidad que se traslado en ese vehículo batalla larga lograron hacer la aprehensión de alguna persona? Si varios. Y en lo atinente a la moto retenida señaló ¿reconoció la moto? Si, ella lo que reconoce en si son las características de la moto, y a su vez, la víctima en el interrogatorio ¿Donde Ud. identificó la moto? Dentro del comando, allí yo la identifique, como hay muchas motos iguales uno nunca sabe, pero por las descripciones era esa, procediendo al análisis y comparación de elementos probatorios traen a la conciencia de esta juzgadora que existe contradicción en lo manifestado por la propia víctima al momento de la denuncia con respecto a la descripción del agresor comparadas con las actas y su testimonio cuando señala al acusado de autos que no se corresponden con las características físicas apreciadas en sala al adolescente de autos a través del principio de inmediación que rige el proceso penal.
Así vemos que el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde decidir, al respecto señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal i en perjuicio de la ciudadana Rosanny Bueno y tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizarlo por los hechos objeto del juicio debatido pues durante su desarrollo surgieron dudas razonable respecto a la participación del acusado , pues al examinar las declaraciones surgen la dudas, se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo las declaraciones de los funcionarios, los testigos, la victima éstas al ser evacuadas resultan orientadas en diferentes sentidos pues al contraponer el incriminarte versus exculparte al adolescente, a la percepción acerca de lo ocurrido en el sector Rómulo Gallegos, pues la propia víctima es quien genera la duda, así pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del acusado para favorecerlo; sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia.
Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo”, el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.
En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.
La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”
Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”
Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho calificado por el ministerio público como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal por lo que en este caso procede absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literal e) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal “E”, de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara el Cese de Medias Cautelares impuestas. SEGUNDO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese déjese copia certificada. Notifíquese a las partes la presente publicación. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA
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