REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000099
ASUNTO : YP01-D-2010-000099
RESOLUCION 1EL-223-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 413 del código penal.
VICTIMA: HECTOR ANTONIO PEREZ BERIA.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 14 de Diciembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuere procesado por la comisión del delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 413 del código penal, en perjuicio de HECTOR ANTONIO PEREZ BERIA.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 125 al 127 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 7 de Agosto de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 170 al 172 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO, con las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 178 de la causa, cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº292/2013, de fecha 04/09/2013, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones ante esa Institución en fecha 06/09/2013.
De los folios 182 al 185 cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 24/03/2014, suscrito por la Licenciada Miliannys Ramírez, Trabajadora Social adscrita al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se destaca que en el área de conducta que el joven es de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su Trabajo, acata las orientaciones brindadas por su representante y por la orientadora de la Entidad, es responsable con sus citas fijadas en el programa, es responsable con sus actividades fijadas en el programa, asistió a talleres, reuniones en compañía de su representante, generalmente no manifiesta peligros evidentes de agresividad ni rebeldía.
En cuanto a las orientaciones sugeridas, se destaca que al joven se le orienta a mantener una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres. Y no faltar a sus citas fijadas cada mes, hasta cumplir el Año de presentaciones, para la culminación de las sanciones impuestas.
A los folios 186 cursa hoja de cumplimiento de presentaciones expedido por el centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, donde consta que el joven antes identificado se mantuvo responsablemente cumpliendo sus presentaciones ante la Institución.
Al folio 188 cursa constancia de trabajo de fecha 19/01/2014, donde los voceros principales, miembros del Consejo Comunal “El palomar” Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Tucupita, hacen constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, trabaja por cuenta propia como barbero y con una venta de ropa, zapatos, entre otros artículos, obteniendo un ingreso mensual de Dos Mil Bolívares (Bf 2000, oo).
Al folio 191 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº131/2014, de fecha 07/08/2014, emanado del centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien remite informe evolutivo final por cumplimiento de presentaciones del joven IDENTIDAD OMITIDA, no se observan variaciones con respecto al informe evolutivo anterior.
Al folio 195 cursa hoja de cumplimiento de presentaciones expedido por el centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, donde consta que el joven antes identificado se mantuvo responsablemente cumpliendo sus presentaciones y ha culminado las mismas.
Al folio 196 cursa Constancia de Trabajo de fecha 6 de Agosto de 2014, emanada del Consejo Comunal “El Palomar” ubicado en la Vía Principal Tucupita-El Cierre, y manifiestan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se encuentra domiciliado en la Urbanización el Palomar, calle Nº 1 trabaja en su casa con una barbería desde hace año y medio.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada.
CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los diez (10) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS