REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000090
ASUNTO : YP01-D-2013-000090
RESOLUCION 1EL-225-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 22 de Julio de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuere procesado por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, como AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 26 de Julio de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 68 al 73 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 6 de Septiembre de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 87 al 89 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción de UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 101 del Expediente cursa oficio Nº 267-2013, de fecha 30/10/2014, suscrito por la Ciudadana MAXLENIS BETANCOURT, en su condición de Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, y anexo a dicho oficio cursante a los folios 102 al 106 del Expediente Informe Socio Económico, en el cual se destaca en las conclusiones: “El caso remite a un Adolescente de 16 años, de edad cronológica con un desarrollo pondo estatural acorde a su edad y sexo, procedente de un hogar estructurado durante 20 años, el cual se desintegró por pérdida física de la figura paterna, con manejo inadecuado de normas, principios y valores, desertor del sistema educativo, con experiencia en actividades delictivas y callejeras, evidente pérdida de control y seguimiento por parte de su progenitora, influenciado por el entorno social que frecuenta, con leves muestras de arrepentimiento y reflexión de su desempeño conductual por temor legal, basada en la experiencia que actualmente confronta. Se evidencia tendencia a desarrollar conductas disocial.
Al folio 111 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº059/2014, de fecha 07/05/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 12/09/2013, cumpliendo citas cada quince (15) Días, obteniendo un tiempo de presentaciones de Siete (07) meses con veinte tres (23) Días. Mostrando puntualidad y responsabilidad en cuanto a sus citas establecidas y asistencias a reuniones, charlas, talleres entre otros en compañía de su madre la señora Nuncia Martínez de 52 años de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 5549172 de ocupación Obrera por la Gobernación del Estado. En lo Educativo el adolescente solamente cuenta con el 6to grado, se ha orientado para que retome sus estudios, haciendo caso omiso, su madre manifiesta que a sus orientaciones también actúa de la misma manera, es decir no tiene interés en continuar con su formación Educativa. En lo Laboral agrego que trabaja en una casa familiar al cuidado de un adulto mayor, Cerca de su residencia, recibiendo una remuneración diaria de Cien Bolívares Fuertes (100 Bs f). En relación a la Sanción Servicio a la Comunidad, dicho cumplimiento fue realizado por el lapso de Seis (06) meses en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos-Primera Comandancia Tucupita. Dando por culminado el lapso establecido.
Al folio 112, cursa Hoja de Control de citas donde consta que inició en fecha 12/9/13 hasta la fecha 28/04/2014.
Al folio 113 cursa oficio Nº CB055-2014, de fecha 10/04/2014 emanado del Cuerpo de Bomberos Primera Comandancia Tucupita, Estado Delta Amacuro, suscrito por la Licenciada Especialista Magdalena Hernández, en su condición de Mayor de Bombero Primera Comandante, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con el Servicio a la Comunidad desde el 01-10-2013 al 20-02-2014, donde consta un servicio comunitario de lunes a jueves en un horario comprendido de 8:30 am a 11:30 am aproximadamente, cumpliendo a cabalidad ese objetivo. Dichas planillas se encuentran suscritas por la Sub Teniente Abogada Neudis Aguilar en su condición de Inspectora General del Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro.
Al folio 140 de la Causa, consta Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº154/2014, de fecha 19/09/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado el plazo asignado para sus presentaciones, por tal motivo solicita ante este Juzgado el Cese de medidas.
De los folios 141 al 144 cursa Informe Evolutivo del Joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se destaca en el área educativa que el Adolescente tiene el 6to grado aprobado y actualmente no cursa estudios en ningún sistema educativo, una de sus metas al ingresar a la Entidad de Formación Socio Educativo Tucupita fue incorporarse al sistema Educativo, no cumpliendo con la misma, se visitó su hogar con la finalidad de proponerle inscribirlo y el mismo se niega a retomar sus estudios, agregando el adolescente que él no quiere continuar con su escolaridad.
En cuanto al área de conducta, el adolescente no tiene trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, participativo en toda actividad que estuvo presente, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, fluidez al hablar, falta de madurez, participo en las actividades realizadas en la Entidad, puntual a su asistencia, puntual al cumplimiento de su servicio comunitario, poca motivación para retomar estudios.
Destaca en cuanto a las orientaciones sugeridas, asesorar a su progenitora para estimularle y reforzar a que mantenga las prácticas de valores éticos y morales en el hogar.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, bajo la supervisión del IDENNA.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 13 días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS