REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000038
ASUNTO : YP01-D-2010-000038
RESOLUCION 1EL-227-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA CHOPO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1°, Literal “b” y numeral 3°, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 30 de Mayo de 2013, fue dictada sentencia 2C-0064-2013, por admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA CHOPO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 1, numeral 1°, Literal “b” y numeral 3°, literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 21 de Junio de 2013, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de cumplimiento simultáneo.
En fecha 01 de Julio de 2013, se dictó Resolución Nº 1EL-081-2013, dictándose auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 220 al 225 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 25 de Septiembre de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 239 al 241 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 258 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº054/2014, de fecha 29/04/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO.
Destaca del informe cursante a los folios 259 al 261 ambos inclusive, en el área social que el Joven adulto de 20 años de edad, se encuentra residenciado en la Comunidad “Altagracia” Via Fluvial, parroquia San Rafael, de esta jurisdicción, hijo de Célida Ramona González, portadora de la cédula de identidad Nº 9.861.019, de 47 años de edad, de ocupación obrera Modulo de Salud de la Comunidad Altagracia, (Gobernación) y Humberto José Guira, portadora de la Cedula de Identidad Nº 8950292, de 49 años de edad, de ocupación Jefe de Personal de Mantenimiento (Cámara Municipal), sus hermanos: María Fernanda de 09 años de edad de ocupación estudiante, hogar tipo vivienda, cuenta con tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, se observa un lugar limpio y en orden, en cuanto al sustento del hogar es sufragado por los padres. Respecto a la remuneración que recibe el joven son para sus gastos personales.
En cuanto al área educativa, el joven adulto se encontraba cursando el 2do año de educación media por libre escolaridad en el liceo Aníbal Rojas Pérez, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, desertando sus estudios. Se comprometió a inscribirse por libre Escolaridad y hasta los momentos no ha cumplido.
En cuanto al área de trabajo, se encuentra laborando en el Proyecto de construcción de 20 viviendas en la Comunidad de Altagracia, Parroquia San Rafael, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Desempeñándose como ayudante de albañil en dicha obra.
En cuanto al área de conducta el joven adulto es de conducta normal, sin trastornos, físicos, ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, atiende a las orientaciones brindadas por el programa, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, aplicado en las actividades laborales que efectúa en la comunidad.
En cuanto a las orientaciones sugeridas, el joven adulto y su grupo familiar deben mantener el compromiso de regresar al sistema educativo, para lograr a futuro su crecimiento personal.
Al folio 262 cursa hoja de control de citas, por ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven ingresó en el sistema en fecha 11/10/2013 y hasta el momento de remitir a este Despacho el informe evolutivo, es decir a la fecha 30 de Abril de 2014, el joven había cumplido hasta la fecha 11/04/2014.
Al folio 263 del Expediente, cursa constancia en fotostato expedida por el Consejo Comunal Altagracia, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual manifiestan que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se encuentra incorporado al Consejo Comunal Altagracia, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, para cumplir Servicio Social a la Comunidad Altagracia, realizando jornada de limpieza, desmalezamiento y pintura a la escuela concentrada Nº2, desempeñando buena conducta en la función que le fue encomendada, y anexo al mismo de los folios 264 al 266 cursa relación de cumplimiento de servicio comunitario, donde consta la asistencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, con respecto a las Jornadas Voluntarias de mantenimiento de limpieza de las áreas verdes en la Comunidad Altagracia, desde la fecha 15/12/2013 a la fecha --/04/2014.
Al folio 269 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº168/2014, de fecha 13/10/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado el tiempo de cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO. Por lo que solicitó el cese de medidas.
De los folios 270 al 272 cursa informe evolutivo expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, suscrito por la Licenciada Miliannys Ramírez, el cual no presenta mayores variaciones con respecto a los anteriores informes evolutivos, sin embargo, se sugirió por parte de la Trabajadora Social al joven IDENTIDAD OMITIDA, que los familiares del joven deben mantener el compromiso de ingresar al sistema educativo, para lograr a futuro su crecimiento personal, así como se le orientó a continuar trabajando, con entusiasmo para fortalecer sus responsabilidades, y asimismo consta que fue orientado el joven a continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, aún cuando no se observa específicamente que el mismo haya cumplido el Servicio Comunitario en algún lugar determinado, sin embargo se le toma en cuenta el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio como cumplimiento del mismo, ya que denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS