REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000183
ASUNTO : YP01-D-2011-000183
RESOLUCION 1EL-226-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) (Mary del Valle Toledo, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 11 209 529.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 29 de enero de 2012, fue dictada sentencia 1C-0011-2012, por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el artículo 453 numeral 4to y 9no del Código Penal, en perjuicio del MERCADO DE ASOCIACION COOPERATIVA EL PUESTO 529 (MERCAL TIPO II) (Mary del Valle Toledo, Titular de la Cedula de identidad Nº v- 11 209 529, tal como consta a los folios 94 al 108 del Expediente.
En fecha 8 de Marzo de 2012, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todas de cumplimiento simultáneo.
En fecha 9 de Marzo de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 118 al 120 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 17 de Abril de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 130 al 134 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. Por el lapso de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 138 del Expediente cursa Oficio Nº 093-2012, de fecha 24 de Abril de 2012, emitido por la Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, Licenciada Yadira Medina, quien manifiesta que el joven ingresó al Centro en fecha 17/04/12, para dar cumplimiento a las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, la última sanción la cumpliría en el Modulo Asistencias de Volcán.
Al folio 148 cursa Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº067/2014, de fecha 26/05/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió las sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS, finalizando el tiempo establecido. Y anexo al referido oficio cursa Informe Evolutivo de 16/05/2014, cursante de los folios 149 al 151 del Expediente, y se destaca en el mismo, lo siguiente: en cuanto al área social, que el joven adulto de 19 años de edad, de la Etnia Warao, residenciado en la Comunidad de Volcán, Sector la Playita Tucupita. La manutención del hogar es sufragada por sus padres, el señor Eulogio cuenta con una entrada de dinero de 100 a 150 Bs F diarios, no es estable, su madres esta beneficiada por la Misión Madres del Barrio recibiendo ingreso de 2600 Bs F Mensual.
En cuanto al área educativa, el joven adulto curso estudios hasta el 6to grado de Educación Básica, no cursa estudios en ningún sistema educativo, desertó sus estudios por completo, manifestó que no pretendía continuar cursando estudios.
Se destaca que el joven actualmente se encuentra prestando servicio militar en el Ejército 6to Cuerpo de Ingenieros, 63 regimiento de Ingenieros, 6301, CIA Comando, Maturín Estado Monagas.
En cuanto al área deportiva, el joven manifestó mostrar buen desempeño en actividades deportivas, ya que en el Servicio Militar lo ocupan de mantener sus condiciones físicas en todo momento.
Y en el área de conducta, se destaca que el joven adulto no tiene trastornos mentales, de fácil comunicación, aspecto limpio, cabellos cortos, tono de voz bajo, sin alteraciones de carácter, sus padres manifiestan que el joven en su niñez fue un niño tranquilo y obediente, a medida que fue haciéndose adolescente fue adquiriendo un cambio de conducta un poco rebelde, más que todo cuando se le llama la atención por alguna cosa que esté haciendo mal, desde que se encuentra cumpliendo servicio militar ha cambiado su forma de actuar y se muestra un poco más maduro en la manera de actuar.
Al folio 152 cursa hoja de cumplimiento de sanción por ante el Centro de formación Socio Educativo Tucupita, donde consta que el joven cumplió desde la fecha 17/04/12 hasta la fecha 21/04/2014.
Al folio 154 cursa copia de boleta de permiso, donde consta que cumple el Servicio Militar en el Regimiento de Ingenieros 6301 de la Compañía de Comando, fecha 25 de Noviembre de 2011.
Al folio 155 cursa copia de boleta de permiso, expedida por el Ministerio de la Defensa Ejército, 6to Cuerpo de Ingenieros, 63 Regimiento de Ingenieros 6301 Cía. Comando.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, aún cuando no se observa específicamente que el mismo haya cumplido el Servicio Comunitario en algún lugar determinado, sin embargo se le toma en cuenta el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio como cumplimiento del mismo, ya que denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS