REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000114
ASUNTO : YV01-X-2012-000005
RESOLUCION 1EL-228-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
DEL ABOCAMIENTO:
Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Antecedentes:
En fecha 24 de Mayo de 2012, fue dictada sentencia 1C-0069-2012, por admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20 de Junio de 2012, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo.
En fecha 21 de Junio de 2012, se dictó Resolución Nº 1EL-080-2012, dictándose auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 173 al 178 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 27 de Julio de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 190 al 192 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 196 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº180/2012, de fecha 30/07/2012, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR ESPACIO DE SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo.
Al folio 200 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº136/2014, de fecha 27/08/2014, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado el tiempo de cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS DE CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO. Por lo que solicitó el cese de medidas.
De los folios 201 al 204 del Expediente, cursa Informe Evolutivo correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2014. Destacándose en el mismo, en cuanto al área social, que el joven adulto de 23 años de edad, trabaja como ayudante de construcción, la vivienda donde reside es humilde y deteriorada, en condiciones precarias. Se encuentran en situación de pobreza crítica, nadie tiene trabajo fijo y subsisten de actividades laborales temporales, realizan en los caños algunos cultivos y pesca para subsistir. En cuanto al área educativa, se observa que el joven no está estudiando actualmente, tiene solo 5to grado de primaria aprobado. Se observa que se encuentra registrado en el Informe que el joven será incluido en el CEA Tarcisia de Romero para culminar sus estudios, fecha de registro será en Septiembre 2014.
Destaca en el área laboral que el joven adulto trabaja como obrero de construcción informal con baja remuneración, con su cuñado en los town house que se encuentran en la Avenida Orinoco, a la vez se encuentra viviendo por estos días con su hermana quien habita en uno de los town house. En cuanto al área de conducta, destaca que el joven es de conducta normal, sin trastornos, físicos ni mentales, poco comunicativo fuera del hogar, muy comunicativo en el hogar y participativo, disciplinado, tímido, avergonzado de no poder ayudar a su progenitora en las necesidades del hogar por su falta de nivel adquisitivo.
En cuanto al área afectiva, el joven es de conducta equilibrada, es amable, cooperador y voluntarioso en las actividades asignadas por su mamá, en su hogar es colaborador, cooperativo, comunicativo y muy cariñoso con las personas con quien convive y en especial con sus hermanos.
Asimismo, en el Informe se destaca que el joven a esta fecha 27/08/2014, ha cumplido a cabalidad las presentaciones y el servicio comunitario, por lo que la Licenciada María Schiavi, quien es la suscriptora del Informe Evolutivo solicita el Cese de la medida.
De los folios 205 y 206, cursa hoja de control de presentaciones ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, desde la fecha 27/07/2012 a la fecha 26/05/2014.
De los folios 207 y 208, cursa Planilla de Cumplimiento de Servicio a la Comunidad, correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio 2014.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo, y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, aún cuando no se observa específicamente que el mismo haya cumplido el Servicio Comunitario en algún lugar determinado, sin embargo se le toma en cuenta el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio como cumplimiento del mismo, ya que denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS