REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000112
ASUNTO : YP01-D-2010-000112
RESOLUCION 1EL-230-2014
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Sanciones: Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, que a bien tenga a imponer el tribunal de ejecución y Servicios a la Comunidad, por el lapso Tres (03) meses de cumplimento simultaneo, todo ello de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impuso de las SANCIONES previstas en los artículos 626, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, así como SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso Tres (03) meses de cumplimento simultaneo, cursante a los folios 156 al 159, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción con el apoyo del Centro de Formación Socio Educativo, Tucupita (IDENNA).
Por su parte, cursa al folio 163 del expediente cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº189/2013, de fecha 27/05/2013, expedido por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual la Profesora Yadira Medina, informa a este despacho que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició con el cumplimiento de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (1) AÑO, en fecha 23/05/2013.
Al folio 167 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº077/2014 de fecha 16 de Junio de 2014, dirigido a este Despacho por la Licenciada Yadira Medina como Coordinadora del Centro, mediante el cual consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto el mismo ha concluido el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento de sanciones, pide el CESE DE MEDIDAS.
De los folios 168 al 171 cursa Informe Evolutivo, en el cual se destaca en el área social que el joven adulto se encuentra residenciado en Pedernales, Calle Sur, casa en remodelación, frente a la cancha deportiva, Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, poseen casa propia, manifiestan ser una familia muy unida, en el hogar existe armonía, sus padres se respetan y se ayudan mutuamente, el grupo familiar lo conforman cinco personas, su madre IDENTIDADES OMITIDAS.
Destaca en el área educativa, que el joven se encontraba cursando el 1er semestre y que en los actuales momentos no se encuentra cursando estudios debido a que se vio en la obligación de congelar el semestre por motivo que estuvo que desalojar la residencia donde se encontraba, esperando encontrar una nueva residencia en Maturín, para iniciar sus clases.
Se destaca en el área laboral, que el joven se desempeña como obrero en la Alcaldía de Pedernales, Departamento de Servicios Públicos, ganando una remuneración de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs.4800,oo) BOLIVARES MENSUALES.
Destaca en cuanto al área deportiva que el joven practica Básquet por las tardes en la cancha deportiva de Pedernales, con jóvenes de la comunidad. Actualmente es de aspecto físico saludable.
En cuanto al área de conducta destaca que el joven adulto de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, responsable con sus citas fijadas en el programa, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía. Es un Joven callado, con buenas relaciones con los vecinos de la comunidad, existe apoyo y confianza con sus padres.
Destaca en cuanto a las Recomendaciones Finales aportadas por la trabajadora social, que se le instó a continuar estudiando Ingeniería Electrónica en el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, del Estado Monagas, en lo que encuentre residencia.
Fue orientado por la Trabajadora Social, a continuar trabajar con entusiasmo para fortalecer sus responsabilidades.
Al folio 172 cursa hoja de control de citas, expedida por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se observa que el joven cumplió sus presentaciones desde la fecha 23/05/2013 a la fecha 23/05/2014.
Al folio 173, cursa carnet expedido por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, del Estado Monagas con fecha de vencimiento Septiembre 2014.
Al folio 174, cursa Constancia expedida por la Misión Médica Cubana, CDI CIRILA GASCON, de la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, donde consta que el joven realizó su Servicio a la Comunidad en las tareas asignadas en un plan de trabajo que cumplió sin ninguna dificultad en un plazo de tres (3) meses así lo suscribió el Administrador MSC. ANDREI HERNANDEZ CASTILLO.
De los folios 175 al 177 cursa Planilla de Asistencia al Cumplimiento del Servicio Comunitario, expedido por el Consejo Comunal Pedernales, suscrito por Josef. Falsone E. y correspondiente a los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2013. Suscrito en original con sello húmedo del Consejo Comunal de Pedernales.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de TRES (3) MESES, aún cuando no se observa específicamente que el mismo haya cumplido el Servicio Comunitario en algún lugar determinado, sin embargo se le toma en cuenta el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio como cumplimiento del mismo, ya que denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS