REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000051
ASUNTO : YP01-D-2012-000051
RESOLUCION 1EL-229-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el articulo 452 Numeral 1º concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)-Tucupita.

CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 29 de Julio de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 29 de Julio de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 108 al 113, ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 14 de Agosto de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante al folio 222, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción con el apoyo del Centro de Formación Socio Educativo, Tucupita (IDENNA).
Por su parte, cursa a los folios 220 al 222 del expediente informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que el joven antes mencionado ingresó al CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO (IDENNA) en fecha 27/08/2013 para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento simultáneo.
De los folios 130 al 135 cursan oficio dirigido a este Despacho por la Licenciada Yadira Medina como Coordinadora del Centro, signado con el Nº MPPSP/CFST/Nº28/2014, de fecha 03 de Marzo de 2014, mediante el cual consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA y manifiesta que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta.
En el informe consta que el joven se mantiene estudiando 2do año de educación media general en el Liceo Bolivariano Néstor Luis Pérez, y al folio 135 se observa constancia de estudio de fecha 27 de Noviembre de 2013.
Al folio 137 de la causa, cursa Resolución Nº 1EL-033-2014, emanada de este Despacho mediante la cual se mantienen las medidas impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, vista la receptividad del mismo y obediencia a las medidas impuestas, visto que las mismas no restringen derechos fundamentales y están acordes a los objetivos fijados por la ley.
Cursa al folio 147, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº141/2014, de fecha 28 de Agosto de 2014, mediante el cual consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y manifiesta que el mismo ha cumplido con las medidas impuestas por lo que la Licenciada Yadira Medina, solicita Cese de Medidas.
De los folios 148 al 152 cursa Informe de Culminación, en el cual se destaca en el área social que el adolescente de IDENTIDAD OMITIDA se dedica como comerciante en el local tipo bodega en su hogar, sus hermanos. La casa que poseen es propia fabricada por el padre, cuenta con dos (2) habitaciones, sala, cocina, un baño, dotada con enceres-utensilios, línea blanca en buen estado, cuenta con todos los servicios básicos apreciándose el ambiente en orden y limpieza en el hogar. La manutención del hogar es sufragada por el señor IDENTIDAD OMITIDA, es un hogar con muy pocas entradas económicas, el padre no cuenta con un trabajo formal, las entradas económicas son reducidas, se observa que el padre ha sido la figura de orden y disciplina en el hogar, la madre del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA
En el área educativa destaca, que el joven se encontraba cursando 2do año de educación media general, correspondiente al año escolar 2013-2014, en el Liceo Bolivariano Néstor Luis Pérez, que funciona en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En cuanto al área de conducta se observa un adolescente de conducta estable de buen comportamiento, sin trastornos mentales, inteligente, fluidez para hablar, practica las normas del buen oyente y buen hablante, utiliza normas de cortesía, buen estudiante, responsable y disciplinado en su lugar de estudios, en la Entidad de Formación Socio Educativo, cumplió a cabalidad con sus presentaciones.
Al folio 151 cursa constancia de estudios emanada de la Directora del Liceo Bolivariano Néstor Luis Pérez, que funciona en Tucupita, Estado Delta Amacuro, mediante la cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA estudios en esa Institución Media General, correspondiente al año escolar 2013-2014.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, aún cuando no se observa específicamente que el mismo haya cumplido el Servicio Comunitario en algún lugar determinado, sin embargo se le toma en cuenta el cumplimiento del Servicio Militar obligatorio como cumplimiento del mismo, ya que denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciocho (18) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS