REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000034
ASUNTO : YP01-D-2010-000034
RESOLUCION 1EL-237-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: FUGA DE DETENIDOS, Previsto y Sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 11 de Abril de 2011, fue dictada sentencia 2C-0037-2011, por admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito FUGA DE DETENIDOS, Previsto y Sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO,REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultáneo.
En fecha 3 de Mayo de 2011, se dictó Resolución Nº 1EL-069-2011, dictándose auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 96 al 98 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 9 de Junio de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 107 al 109 de la pieza única del expediente, dejándose constancia el joven cumpliría las sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES todas de cumplimiento simultáneo.
Al folio 114 cursa oficio IDENA 19-141-2011, de fecha 20/06/2011, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENA), suscrito por el Licenciado WILLIAM CONQUISTA LIRA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó al Centro el día Lunes 20 de Junio de 2011, para dar cumplimiento a las sanciones y que actualmente se encuentra cumpliendo con las sanciones.
En fecha 15 de Agosto de 2013, este Tribunal dicta auto mediante el cual al advertir que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido con la sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD, se ordenó remitir comunicación a la Escuela Fundación de Navío ubicada en la Comunidad de Paloma, para que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento de la sanción.
Al folio 118, cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº275/2013, de fecha 13/08/2013, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el IDENTIDAD OMITIDA, dio por culminado el lapso de cumplimiento de sanciones.
De los folios 119 al 121 cursa Informe Evolutivo, y destaca en el seguimiento de Control y Evaluación:
Presentaciones: Ingresa al centro de formación Socio Educativo en fecha 20 de Junio del año 2011, con las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplidas en el lapso de un (1) año la primera y dos (2) años la segunda, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo con regularidad el lapso establecido; por lo que la Licenciada Yadira Medina solicitó el Cese de Medidas.
En cuanto al área social, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En el área educativa, su Escolaridad alcanzada fue hasta el 6to grado, desertando los estudios por completo.
En cuanto al área de trabajo, en sus presentaciones el joven manifestó encontrarse realizando labores de albañilería en la Construcción de Viviendas por la Misión Habitad y Vivienda dentro de la Comunidad de Paloma.
En cuanto al área de conducta, el Joven adulto es de conducta normal, sin trastornos físicos, ni mentales, poco comunicativo y participativo, presta atención a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable en sus citas fijadas, irresponsable con los documentos solicitados, sin rasgos evidentes de agresividad.
La Trabajadora Social, quien suscribe el informe sugirió que el joven debe realizar un esfuerzo por incorporarse en algún programa educativo, para lograr a futuro su crecimiento personal, y mejorar sus condiciones socio económicas.
Se le orientó a seguir solicitando trabajo, para que pueda adquirir sus pertenencias personales, y el sustento del hogar.
Se le orientó a continuar manteniendo una conducta moral fundamentada en las buenas costumbres.
Al folio 122 cursa planilla de control de citas, expedida por el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en fotostato, donde consta que el joven inició sus presentaciones en fecha 20/06/2011 y terminó en fecha 18/07/2013.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo.
Con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, el Tribunal advierte su incumplimiento tal como consta en auto de fecha 15/08/2013, cursante a los folios 115 y 116 donde el Tribunal se pronuncia y solicita a la escuela Capitán de Navío ubicada en la comunidad de Paloma de esta Jurisdicción que emita información sobre el cumplimiento del joven, remitiéndosele oficio Nº 545-2013, al Director de la Escuela en fecha 19 de Agosto de 2013, sin embargo no consta en autos información al respecto, por lo que este Tribunal tomando en consideración que la sanción impuesta al joven en su totalidad es por un lapso único, se considera LA PRESCRIPCION DE LA MISMA, conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.
Ahora bien, el Tribunal advirtió en fecha 15708/2013, según el referido auto, que produjo emitir la comunicación a la Escuela Básica “Capitán de Navío” ubicada en la Comunidad de Paloma, y desde esa fecha se cuenta el tiempo para cumplir la sanción culminaría en fecha 15 de Febrero de 2014, el tiempo igual al ordenado para cumplirla terminaría en fecha 15 de Agosto de 2014, y la mitad del tiempo ordenado para cumplirla culminó en fecha 15 de Noviembre de 2014, por lo que con respecto al SERVICIO COMUNITARIO ha operado la prescripción de la sanción.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, tal como consta del siendo lo más prudente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al SERVICIO COMUNITARIO se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, cuyo tiempo para que operase la prescripción venció en fecha 15 de Noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, en cuanto a las sanciones LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO se DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION, cuyo tiempo para que operase la prescripción venció en fecha 15 de Noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintiséis (26) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS