REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000064
ASUNTO : YP01-D-2011-000064

RESOLUCION 1EL-238-2014
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
CESACION DE MEDIDAS
Antecedentes:
En fecha 18 de Julio de 2011, fue dictada sentencia 1J-24-2011, por admisión de los hechos por el Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, sancionando al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, tal como consta a los folios 193 al 197 del Expediente.
En fecha 28 de Octubre de 2011, se reciben las actuaciones en este Tribunal, dejándose constancia que el joven fue sancionado con PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tal como consta al folio 212 de la pieza 1 del Expediente.
De los folios 213 al 215 del Expediente cursa auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 213 al 215 ambos inclusive, de la pieza uno del expediente.
Al folio 223 de la Causa, cursa Oficio Nº 251/11de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrito por la Profesora María Schiavi, en su condición de Directora del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, mediante el cual consigna Plan Individual del Joven IDENTIDAD OMITIDA, cursante de los folios 224 AL 237 ambos inclusive del Expediente.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 02 al 04 ambos inclusive de la pieza 2 del Expediente, dejándose constancia el joven cumpliría la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES.
Consta al folio 10 de la Segunda Pieza del Expediente, Oficio 270/11, de fecha 08 de Diciembre de 2011, dirigido a este Despacho por la Directora del Centro de Formación Integral Delta Amacuro, mediante el cual envía informe evolutivo del Plan Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual se encuentra anexo desde los folios 11 al 14 de la pieza 2 del Expediente.
Destaca en el Informe Evolutivo, en las conclusiones: Que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ha adaptado a las normas y al reglamento interno establecido en el Centro mientras estuvo privado de libertad, fue incorporado a las actividades realizadas de acuerdo a las áreas del programa de Formación Integral, demostrando interés por superar problemática que dio lugar a su intervención, de acuerdo a lo manifestado por los docentes de aula, ha ido superando su problema de digrafía y dislexia, su comportamiento dentro del aula siempre ha sido aceptable, en momento de realizar sus actividades en el comedor ha mantenido un comportamiento bueno, cuando era llevado a las habitaciones lo hacía de buenas maneras, estableció relaciones interpersonales con sus demás compañeros y personal que labora en el Centro. Le guasta trabajar en grupo, aceptó sugerencias hechas por los guías facilitadores y demostrando un buen desempeño personal.
A los folios 15 y 16 del Expediente, consta Resolución Nº 1EL-168-2011, de fecha 14 de Diciembre de 2011, mediante la cual se DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Permiso Navideño, el cual disfrutó el adolescente en fechas 24, 25 de Diciembre de 2011, debiendo retornar al Centro de Formación el día 26 de Diciembre de 2011, y luego en fecha 31 de Diciembre de 2011 y 01 de Enero de 2012.
De los folios 22 al 26 del Expediente, cursa acta de compromiso de fecha 16 de Diciembre de 2011, mediante la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de permiso navideño en los días antes mencionados.
De los folios 66 al 68 de la Pieza 2 del Expediente, cursa Acta de Compromiso y Suspensión de Revisión de Sanción de fecha 27 de Febrero de 2012, hasta tanto fuese dado de alta el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba hospitalizado en el Hospital Uyapar del Estado Bolívar.
De los folios 73 al 79 de la segunda pieza del expediente, cursa acta de audiencia especial de revisión de sanción, de fecha 28 de Febrero de 2012, mediante la cual se sustituye la medida privativa de libertad, que venía cumpliendo por las medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por espacio de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES de cumplimiento simultáneo.
Al folio 80 de la causa, cursa informe médico expedido por el Hospital Uyapar del Estado Bolívar, en el cual se encontraba ingresado el joven por presentar HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE PARIETAL DERECHO.
De los folios 92 al 95 de la pieza 2 del Expediente cursa Informe Evolutivo del joven de fecha 17 de Febrero de 2011, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, Centro de Formación Integral de Tucupita, suscrito por el Psicopedagogo Saturnino Márquez y la Directora del Centro María Schiavi, destaca en las conclusiones que el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su permanencia en el Centro, se le han garantizado sus derechos como lo establece la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en los componentes del programa socio educativo de responsabilidad penal, y de acuerdo a lo observado en el adolescente, ha demostrado interés a superar la problemática que dio lugar a su intervención, manifestando el querer retornar a su nucleo familiar, y mantener una mejor comunicación, para cumplir su meta de prepararse educativa y socialmente. Es un adolescente con alto grado de madurez para enfrentar sus dificultades.
Al folio 96 de la pieza 2 del Expediente, cursa acta de entrevista de fecha de Marzo de 2012, mediante la cual el joven IDENTIDAD OMITIDA, se compromete a cumplir con las medidas impuestas.
Al folio 104 de la pieza 2 del Expediente, cursa Oficio Nº 091-2012, de fecha 23 de Abril de 2012, mediante el cual se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA ingresó al Centro de Formación el día miércoles 28-03-2012, para dar cumplimiento con las sanciones Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES.
Al folio 106 cursa oficio Nº MPPSP/CFST/Nº385/2013, de fecha 27/11/2013, emanado del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Delta Amacuro, Dirección de Programas Socio Educativos, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (IDENNA), a cargo de la Profesora YADIRA MEDINA, quien manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo las sanciones libertad asistida, reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siete (7) meses, finalizando el tiempo establecido, por lo que se solicita ante ese Tribunal Cese de Medidas.
De los folios 107 al 110, cursa Informe Evolutivo, del joven IDENTIDAD OMITIDA, según el cual destaca en el área educativa que el joven adulto tiene pendiente dos asignaturas de 2do año, se inscribió en el 5to año, cursando las dos asignaturas de 4to en el instituto Radiofónico Fe y Alegría, ubicado en la calle Petión, Centro de la Ciudad, donde las actividades escolares para el año 2013-2014 inician el día 19 de Octubre, queda pendiente consignar constancia de inscripción a este Despacho. Por otro lado al joven se le asigna actividades de investigación sobre efemérides, y las investiga y las entrega oportunamente. Es un joven puntual y responsable para entregar las asignaciones.
Asimismo, se nota que el joven adulto se encuentra prestando servicio militar en el Centro de Adiestramiento de Alistados “La Morrocoya” en la Guardia Nacional Bolivariana, Maturín, Estado Monagas.
En el Área de Conducta el joven es de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales, poco comunicativo, de buen aspecto, limpio, cabellos cortos, sin zarcillos, participativo en todas las actividades económicas de su progenitora, atiende a las orientaciones brindadas por su mama y orientadores del programa, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, duerme temprano.
Destaca en el área afectiva que el joven se observa de conducta equilibrada, cariñoso, cooperador y con voluntad de trabajo en las actividades del hogar conjuntamente con su progenitora tiene pocos amigos en la calle y la relación con sus vecinos es muy bien.
Al folio 111 de la pieza 2 del Expediente, cursa hoja de cumplimiento de medidas ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante la cual se nota que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SIETE (7) MESES de cumplimiento simultáneo.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida (IDENNA), remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintiocho (28) días de Noviembre de 2014, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CHRISTIAN CEQUEA