REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Expediente N° 8093-2001.
DEMANDANTE: Ciudadano MAXIMILIANO MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-289.388, domiciliado en la carretera del cierre-uracoa, sector Guanta, del Municipio Uracoa, Isla de Guara, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogado ARBELAEZ ELVYS JOSE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.918.
DEMANDADO: Ciudadano MARTINEZ COVA WUILME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.181, domiciliado en la prolongación de la Avenida la Rivera, casa al lado de la antigua Pizzería Amacuro, sector la Fundación, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Ciudadana NEGDA ROMERO MATA, Inpreabogado nº 178.691.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA.
RELACION DE LACAUSA.
En fecha 04/06/2014, se designo como partidor en la presente causa al ciudadano KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.114.712, y se le ordeno que partiera los bienes tomando en consideración la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2006, y se le concedió un termino de treinta (30) para que realizará la partición.
El 25/06/2014, diligenció el ciudadano WUILME MARTINEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abg. NEGDA ROMERO MATA, Inpreabogado nº 178.691, y solicito se oficie al Instituto Nacional de Tierras, para que informe sobre la determinación y ubicación geográfica, valoración actual y propiedad de la casa y terreno que se encuentra ubicada en la comunidad de Paloma, seguidamente en auto fechado 26/06/2014 se acordó librar oficio Nº 165-2014 al mencionado organismo.
En fecha 02/07/2014, se recibió oficio Nº INTI-ORTDA-062-14, fechado 02/07/2014, emanado del Instituto Nacional de Tierras, ORT- Delta Amacuro, en la cual da respuesta al oficio Nº 165-2014, e informa que la parcela en cuestión no se encuentra ubicada en un sitio especifico puesto que la misma al ser construida la Urbanización Delfín Mendoza paso a formar parte de las calles de dicha urbanización, y hace del conocimiento que no existe levantamiento topográfico registrado de esa área, y que no pueden dar valoración actual y propiedad de la casa puesto que por lo anteriormente expresado da fe que las mismas no existen.
En fecha 07/07/2014, presento escrito el abg. KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, partidor designado en la presente causa, consignado informe de partición constante de dos folios útiles.
El ciudadano Wuilme Rafael Martínez Cova, en su carácter de demandado en la presente causa, debidamente asistido por la abg. Negda Romero Mata, presento escrito en fecha 28/07/2014, en el cual solicita, que se tome en cuenta el oficio Nº 165-2014, el cual fue dirigido al Instituto Nacional de Tierras, ORT- Delta Amacuro, y se tome en cuenta la respuesta emitida, tal como consta al folio 228, ya que en la partición presentada se expone en el punto dos, como activo el cincuenta por ciento de un inmueble ubicado en la carretera que conduce a Tucupita, Caserío Paloma, estado Delta Amacuro, que tiene un valor aproximado de cinco mil bolívares, pero que de acuerdo con las diligencias pertinentes del INTI, se evidencia que el mismo no existe, es por lo que solicita que el documento final de la partición a ser presentado el referido inmueble no forme parte de los bienes a repartir, y se incluyan solo los bienes existentes en la actualidad. Y también solicita se aclaré que los linderos de la casa, la vaquera, quesera y extensión del terreno, siendo la necesario la corrección y la correspondencia ubicación de estos activos en el lugar y la dirección siguiente: finca de ochenta hectáreas (80), distinguida por Finca GVG-15, ubicada en el sector Guarita, Municipio Uracoa, Isla de Guara, Estado Monagas.
En fecha 31/07/2014, se dicto auto visto el escrito anterior, donde solicita se realicen reparos graves a la partición presentada, se ordeno librar boletas de notificación a las partes y al partidor, convocándolos a una reunión al tercer día de despacho, después de notificada las partes, a las 10:00a.m, para tratar asunto relacionado con la partición.
Una vez notificada todas las partes, llegado el día y la hora fijada para que se llevara a cabo el acto, se anuncio el mismo a las puertas del tribunal, tal como consta al folio doscientos cincuenta y cinco (255) del presente expediente y compareció el ciudadano WUILME MARTINEZ COVA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abg. NEGDA J. ROMERO, presente el partidor ciudadano KERLIN JOSÉ ZACARIAS GONZALEZ, se dejo constancia que la parte actora no compareció, por cuanto no compareció la parte actora, no se pudo lograr acuerdo en atención a los reparos formulados, y conforme el articulo 787 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dictará su decisión.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador de turno, pasa a pronunciarse sobre los reparos graves realizados al informe de partición presentada por el ciudadano KERLIN ZACARIAS, plenamente identificado en autos, donde solicita primero se corrija el nombre del demandado, segundo los linderos de la casa, la vaquera quesera y extensión de terreno ubicada en la Isla de Guara y tercero la supuesta casa ubicada en la vía paloma, en cuanto al primer punto planteado se evidencia de las actas del expediente que el nombre completo del demandado es MARTINEZ COVA WUILME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.181, y así se tendrá por asentado.
En cuanto a la los linderos de la casa, la vaquera quesera y extensión de terreno ubicada en la Isla de Guara, Jurisdicción del Municipio Uracoa, Distrito Sotillo del Estado Monagas, se evidencia de la declaración hereditaria expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) específicamente al folio ocho (08) del presente expediente, identificado como dos (2) que la casa, con una vaquera, una quesera, aquí mencionada tiene una extensión de setenta y ocho con novecientas un hectáreas (78,901 has.) y sus linderos son: NORTE: Fundo que es o fue de Rafael Carvajal; SUR: con el fundo que es o fue de José Lino; ESTE: con el fundo de Ramón Martínez y OESTE: Fundo de Cosme Medina, y así se establece.
Respecto al inmueble ubicado en la carretera Tucupita, Caserío Paloma, donde solicita sea sacado de la partición por cuanto el mismo no existe, ahora bien se evidencia al folio doscientos veintiocho (228) del presente expediente oficio emanado del Instituto Nacional de Tierras, Coordinación Regional ORT-Delta Amacuro, fechado 02/07/2014, Nº INTI-ORTDA-062-14, donde informa que la parcela en cuestión no se encuentra ubicada en un sitio especifico puesto que la misma al ser construida la Urbanización Delfín Mendoza, paso a formar parte de las calles de dicha Urbanización, y también informa que no existe levantamiento topográfico registrado de esa área, y no puede dar una valoración actual y propiedad de la casa puesto que por lo anteriormente expresado da fe que las mismas no existen, en consecuencia del contenido del oficio transcrito anteriormente, donde la Coordinación Regional del INTI, informa de manera clara y precisa que dicho inmueble ya no existe debido a que cuando se creo la Urbanización Delfín Mendoza, esta paso a formar parte de sus calles, y que actualmente no existe la mencionada casa, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo, ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar a los reparo graves formulados por el ciudadano MARTINEZ COVA WUILME, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.908.181, debidamente asistido por la abg. NEGDA ROMERO MATA, Inpreabogado Nº 178.691, en la forma antes establecida, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes conforme el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,

Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.-
En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretaria.-