REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITANTE: JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.712, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.798, domiciliado en esta ciudad, actuando en mi carácter de Co-Apoderado Especial de los ciudadanos: ENEIDA MARCANO DE MARCANO, BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, ANALINA DEL VALLE MARCANO MARCANO, ZINAYDA JOSEFINA MARCANO MARCANO y MORELA MANUELITA MARCANO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.722, V-8.825.351, V-8.928.623, V-8.950.714 y V-12.545.736,
DEMANDADOS: AMILCAR JOSE MARCANO AUMAITRE, ZINAIDA JOSEFINA MARCANO AUMAITRE DE CABRAL y LAURIANO MARCANO AUMAITRE.
Visto escrito libelar recibido en este Tribunal en fecha 21-10-2014, suscrito por JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.712, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.798 domiciliado en esta ciudad, actuando en su carácter de Co-Apoderado Especial de los ciudadanos: ENEIDA MARCANO DE MARCANO, BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, ANALINA DEL VALLE MARCANO MARCANO, ZINAYDA JOSEFINA MARCANO MARCANO y MORELA MANUELITA MARCANO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.722, V-8.825.351, V-8.928.623, V-8.950.714 y V-12.545.736, mediante la cuan demando por LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES a los ciudadanos AMILCAR JOSE MARCANO AUMAITRE, ZINAIDA JOSEFINA MARCANO AUMAITRE DE CABRAL y LAURIANO MARCANO AUMAITRE. El Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 24-10-2014, se dicto Despacho Saneador al libelo de demanda de LIQUIDACIÒN Y PARTICION DE LA COMUNIDAD DE BIENES, por cuanto la parte actora demanda a los ciudadanos ZINAIDA JOSEFINA MARCANO AUMAITRE DE CABRAL, AMILCAR JOSE MARCANO AUMAITRE y LAURIANO NICOLAS MARCANO AUMAITRE, pero solicita que la citación se practique solo a la persona de ZINAIDA JOSEFINA MARCANO AUMEITRE DE CABRAL, no cumple con lo establecido en el Artículo 217 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 49 de la Constitución; y revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales, se evidencia que el justiciable actor no hizo la corrección al libelo de la demanda, en el lapso indicado en el Despacho Saneador, lo que hizo fue pedir mediante diligencia fechada 04/11/2014 la devolucion de los doumnetales anexos al libelo y el libelo, en consecuencia, la misma debe ser declarada inadmisible, y así se establece.
UNICA:
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de demanda intentada por JOSE LUIS BARRIOS ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.712, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.798, actuando en su carácter de Co-Apoderado Especial de los ciudadanos: ENEIDA MARCANO DE MARCANO, BRAULIO JOSE MARCANO MARCANO, ANALINA DEL VALLE MARCANO MARCANO, ZINAYDA JOSEFINA MARCANO MARCANO y MORELA MANUELITA MARCANO MARCANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.957.722, V-8.825.351, V-8.928.623, V-8.950.714 y V-12.545.736, por no haber subsanado lo que se le indico en el despacho saneador, y así se decide. En el mismo orden vista la solicitud Se ordena devolver los documentos consignados con el libelo de demanda, conforme 112 del Código de Procedimiento Civil, y dejar en su lugar copia certificada de los mismos. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Archívese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, los cinco (05) día del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.-
En esta misma fecha siendo la 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-
LAM/mary.-
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