REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000282
Revisado como ha sido el presente asunto, visto el escrito de solicitud presentado por la Ciudadana Carmelys Rodríguez en su condición de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Soñadores del Mangle Rojo, en donde manifiesta que la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dieciséis años de edad, se encuentra en estado de gravidez, y por cuanto en fecha 08-10-2001, fue otorgada medida de colocación familiar en entidad de atención a favor de la entonces niña hoy adolescente, visto que se ha revisado en los lapsos legales establecidos la medida de colocación, y consta que a la fecha las condiciones no han variado se ha mantenido la medida.
Visto que la coordinadora de la entidad de atención soñadores del mangle rojo, manifestó que la adolescente y su novio desean contraer matrimonio en virtud de que (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra embarazada, y riela al folio tres (03) de la pieza 3 del asunto YP11-V-2001-000131, prueba de embarazo positiva, de modo tal que solicitan les sea concedida la autorización para contraer matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Civil (en adelante CC). Expone de igual forma que la adolescente ya había manifestado ante este despacho el deseo de casarse con el Ciudadano BEKER BRITO RODRIGUEZ, en fecha treinta y uno de julio de dos mil catorce, compareció ante la sede de este Tribunal la adolescente precitada, quien en ejercicio del derecho a opinar y ser oída, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños niñas y Adolescentes, expuso lo siguiente:
“…la ciudadana Jueza procede a mantener entrevista con la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien expone: “(se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)”. Consta en autos, Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, prueba de embarazo positiva, Copias de las cédulas de identidad tanto de la adolescente objeto de la presente causa como del Ciudadano BEKER, quien en la oportunidad de la entrevista manifestó “Yo estoy de acuerdo en que se dé la Autorización para casarme con (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya que tiene 08 meses de embarazo, ya que tenemos Un (01) año de estar compartiendo como pareja y es mi deseo casarme con ella y ya tenemos un rancho lo que estanos esperando es un material para mudarnos, está ubicado en los Cocos, ya compramos una cocina, y tiene su televisor, la ropa de la niña pocas cosas pero ahí vamos para adelante, no tengo nada más que decir, es todo”.
El artículo 59 del Código Civil, establece textualmente:
“El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.
En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al juez de menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oído la opinión de los padres si fuere posible. Contra esta decisión no habrá recurso alguno”.
En el caso que nos ocupa, se observa entonces que se han llenado los extremos de Ley, de igual forma considerando que se encuentra la adolescente en colocación familiar en entidad de atención, y por no contar con progenitores que otorguen el consentimiento para que la adolescente contraiga matrimonio, tal como lo establece el artículo 56 del Código Civil, por lo que corresponde a esta Sentenciadora suplir a los padres y otorgarlo.
Es de acotar que en fecha 16-10-2014, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el Nº Exp.- 10-0161, se pronuncia en los siguientes términos:
…“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil en la parte que establece: “la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón”, estableciendo que la inteligencia de la norma se refiere a que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años”…
…”REALIZA UNA INTERPRETACIÓN sin distinción de género del artículo 46 del Código Civil y se equipara a dieciséis (16) años la edad mínima requerida para contraer matrimonio, entendiéndose, a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Judicial y Oficial, se declara, con efectos ex nunc, que no podrá contraer válidamente matrimonio la persona que no haya cumplido dieciséis (16) años”

En este sentido, oída la opinión de la adolescente y llenos como han sido los extremos de Ley, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Código Civil, 177 parágrafo segundo, literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede al dictamen de la sentencia y Resuelve:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para Contraer Matrimonio presentada por la Ciudadana Carmelys Rodríguez en su condición de Coordinadora de la Unidad de Protección Integral Soñadores del Mangle Rojo.
SEGUNDO: Se autoriza a la coordinadora de la entidad de atención, a que realice los trámites correspondientes para la celebración del matrimonio de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y el ciudadano BEKER YON BRITO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.244.985 y V-21.384.114 respectivamente, y una vez celebrado el mismo deberá consignar ante este Tribunal acta debidamente certificada, a los fines de efectuar los trámites conducentes para el egreso de la precitada adolescente. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria






Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000282