REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: YP11-J-2014-000362
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos SILEINYS JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.567.095, domiciliada en Villa Rosa, calle nº 06, casa nº 21, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, y el ciudadano ELIOBERTO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, quien es el padre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.075, domiciliado en la Urbanización La Paz, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Defensora Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, en beneficio de las niñas (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijas, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: el padre aportara por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente al Treinta por ciento (30 %) del salario integral, así como el Treinta por ciento (30 %) de todos los beneficios que perciba (Bono Vacacional, Fideicomiso, Aguinaldo), que devenga por ante la Zona Educativa nº 23 del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en donde se desempeña como personal Administrativo, dichos montos serán descontados por la Zona Educativa nº 23, y depositados en la cuenta numero 01020629450000062569 a nombre de la Ciudadana SILEINYS JOSEFINA MARQUEZ, del Banco de Venezuela, líbrese el oficio correspondiente a la Zona Educativa nº 23 del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: en relación a los gastos de salud que se ocasionen debido a alguna enfermedad que puedan sufrir las niñas, tales como medicinas, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás, serán cubiertos entre los dos en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: en relación a la época navideña el padre se comprometió a que le descontaran el Treinta por ciento (30 %) con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas en el momento que se cancelen los aguinaldos, de igual manera se comprometió a entregar a la progenitora un juguete en dicha época.
CUARTO: En relación a la época escolar, el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%), de todos los gastos que se ocasionen en esa época con la finalidad de satisfacer las necesidades escolares de las niñas.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijas, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Defensora Publica Segunda del Área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria, en consecuencia líbrense los oficios respectivos.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 11:41 AM
Asistente que realizo la actuación:
|