REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000372
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos PEDRO ELIAS DIAZ PEDROZA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.546.096, residenciado en Urbanización La Paz, Calle principal, casa nº 09, de esta ciudad, profesión u oficio Locutor, Teléfono 0287-7210979 y 0424-9240880, e ISIDRA JOSEFINA RUIZ OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.546.405, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle nº 03, casa nº 38, de esta ciudad, teléfono 0424-9326205, profesión u oficio estudiante, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 de octubre de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (Gemelos), quienes cuentan con nueve (09) años de edad respectivamente. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.558,00) mensuales, que equivale al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de su salario.

SEGUNDO: dicha obligación de manutención, le será descontada al padre del sueldo que devenga por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 30 de noviembre de 2014, de igual manera se ordena el descuento del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) por concepto de bonos, bono vacacional, prestaciones sociales en caso de retiro o despido y otros beneficios.

TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de factura, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.

CUARTO: el padre, ofrece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, para el 15 de septiembre de cada año.

QUINTO: El padre, incrementara el monto de la obligación de manutención en forma automática cada vez que se le aumente su salario.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario
Hora de Emisión: 11:56 AM
Asistente que realizo la actuación: