REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000172
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000172, contentivo del procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana ANYELIS DAYANA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.657.913, residenciada en la siguiente dirección: San Rafael, Sector La Floresta, Av. Norte Sur, Primer callejón, Casa Nº 13, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; parte demandante en contra del ciudadano CHRISTIAN JOSE GONZALEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.385.915, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 13, Casa Nº 11, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano CHRISTIAN JOSE GONZALEZ LIRA, se compromete aportar para su hijo las siguientes cantidades, el equivalente al Veintidós por Ciento (22%) del salario Mensual que percibe por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro; así mismo el Veintidós por Ciento (22%) del Bono Vacacional y de los Aguinaldos.

SEGUNDO: líbrese oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que sean descontados directamente y depositados en la cuenta que a tal efecto esta aperturada por ante la entidad Bancaria Banco de Venezuela, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio del niño precitado.

TERCERO: el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas; de igual manera aportara a su hijo los Útiles Escolares para año escolar 2014-2015 y alternar al año siguiente con la madre; comprometiéndose aportar el Cincuenta por Ciento (50%) del gasto de Uniformes Escolares.

CUARTO: la ciudadana ANYELIS DAYANA PINO, antes identificada manifiesto que acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y solicito se homologue y se cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Líbrese lo conducente. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli


El Secretario





Hora de Emisión: 12:17 PM
Asistente que realizo la actuación: