REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000042
Visto que en la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-00042, contentivo del procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la Ciudadana ZULEIKA CAROLINA MARCANO BAEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.322, domiciliada en Villa Bolivariana, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano ALBERTO JUNIOR OJEDA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.488, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, Casa Nº 93, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña y la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 10 y 14 de edad respectivamente, es por ello que este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana ZULEIKA CAROLINA MARCANO BAEZA y de el Ciudadano ALBERTO JUNIOR OJEDA FIGUERA en su carácter de demandado, al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana ZULEIKA CAROLINA MARCANO BAEZA, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 3:07 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000042